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Articulos de sociedad anónima

Enviado por   •  6 de Marzo de 2023  •  Informes  •  3.838 Palabras (16 Páginas)  •  153 Visitas

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Universidad del Perú, Decana de América

Facultad de Ciencias Contables[pic 1]

Sociedad Anónima (Art.111º a Art.224º)

Integrantes:

Peña Ormeño, Camilo Renato

Cueva Machado, Robert William

Farfan Almendrades, Geraldine Nayely

Rengifo Chumbiauca, Alexandra Vanessa

Docente:

Torres Villanueva, María del Socorro

Lima- Perú

2022

ÍNDICE

ÍNDICE        2

INTRODUCCIÓN        3

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS        4

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD        7

LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL        8

ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES        11

JURISPRUDENCIA        12

CONCLUSIÓN        13

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        15

INTRODUCCIÓN

La ley general de sociedades lo conforman cinco libros con numerosos títulos y artículos encargados de regular la constitución y funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad empresarial del Perú.

En este trabajo se estarán presentando los artículos desde el 111 al 224 incluidos en el libro II dirigido para las sociedades anónimas; siendo esta un tipo de sociedad mercantil capitalista que puede acumular cantidades grandes de capital; abarcando las secciones y artículos de los órganos de la sociedad; la modificación del estatuto, aumento y reducción del capital; los estados financieros y aplicación de utilidades.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La junta general de accionistas es donde estos deciden por mayoría los asuntos propios de su competencia.  Todos los accionistas, incluso los que no hayan participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. La junta general de accionistas se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que la normativa prevé la posibilidad de implementarlo en un lugar diferente.

Dicha junta debe realizarse al menos una vez al año, con 10 días de anticipación, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico, con el fin de:

  • Pronunciarse sobre los resultados económicos
  • Resolver sobre la aplicación de utilidades, en caso las haya
  • Elegir a los miembros del directorio cuando corresponda
  • Remover a los miembros del directorio y designar los reemplazos
  • Aumento o reducción del capital social
  • Demás asuntos que le sean propios según el estatuto
  • Convocatoria a solicitud de accionistas

Cuando uno o más accionistas que representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten convocar a una asamblea general de accionistas mediante escritura pública, el directorio deberá publicar un aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud, e indicar en el aviso los asuntos que los solicitantes propongan tratar.

En caso de que la solicitud fuese denegada o transcurran más de quince días sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso.

  • Normas generales sobre el quórum

El quórum se computa y establece al inicio de la junta.

  1. Quórum simple: La junta general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular.
  2. Quórum calificado: Para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con:
  • Modificar el estatuto
  • Aumentar o reducir el capital social
  • Emitir obligaciones
  • Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad
  • Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.

Es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

  • Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artículo 115, se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

  • Suspensión del derecho a voto

El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga interés en conflicto con el de la sociedad, ya sea por cuenta propia o de terceros. En este caso, las acciones respecto de las cuales no puede ejercitarse el derecho de voto son computables para establecer el quórum de la junta general e incomputables para establecer las mayorías en las votaciones.

  • Actas

La junta de accionistas y los acuerdos que toma se hacen constar en el acta, que resume lo sucedido en la asamblea. Las actas podrán llevarse en un libro especialmente abierto al efecto, en hojas sueltas o de cualquier otra forma permitida por la ley. Cuando un socio solicite copia del acta de la junta, el gerente general de la sociedad está obligado a extenderla bajo su firma y bajo su responsabilidad en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud.

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