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CAPITULO III RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Exámen  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  487 Visitas

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CAPITULO III RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO

(RETE ICA)

ARTÍCULO 91. OBJETIVO DE LA RETENCIÓN. Establézcase la retención en la fuente en los impuestos de industria y comercio, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de dicho impuesto.

ARTÍCULO 92. AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención en relación con los impuestos de industria y comercio los siguientes entes públicos del orden municipal: Institutos descentralizados, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta de carácter público, las empresas sociales del Estado, el Municipio, y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que sean designadas por la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Financiero mediante resolución motivada. Radica en la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Financiero, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como agentes retenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores retenidos.

ARTÍCULO 93. CONTRIBUYENTES SUJETOS DE RETENCION. Son sujetos de retención de Industria y Comercio todos aquellos contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios con los agentes de retención establecidos en el artículo anterior. Cuando se trate de contribuyentes no radicados en el municipio de El Carmen de Viboral, a éstos se les practicará la respectiva retención.

ARTÍCULO 94. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. A la Retención en la Fuente que se establece en el presente Acuerdo, le serán aplicables las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las retenciones del impuesto de las ventas, tal como lo establece el Estatuto Tributario Nacional, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones especiales de carácter municipal que sean expedidas.

ARTÍCULO 95. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Retención en la Fuente tiene por objeto conseguir que los tributos se recauden en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen

ARTÍCULO 96. LOS AGENTES QUE NO EFECTÚEN LA RETENCIÓN SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE. No realizada la Retención en la Fuente, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o a percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad.

 ARTÍCULO 97. SOLIDARIDAD DE LOS VINCULADOS ECONÓMICOS POR RETENCIÓN. Efectuada la Retención en la Fuente, el agente es el único responsable ante la Administración por el 45 importe retenido o percibido, salvo en los casos siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria: a. Cuando haya vinculación económica entre retenedores o contribuyentes, para este efecto debe tenerse en cuenta que existe tal vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes. En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el 50% o más del patrimonio neto de la empresa retenedora, o cuando dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y, b. Cuando el contribuyente no presente a la Administración el respectivo comprobante cuando se le exija, excepto en los casos en que el agente de retención haya demorado su entrega.

ARTÍCULO 98. DEDUCCIÓN DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS EN LA DECLARACIÓN ANUAL. En la respectiva declaración anual, los contribuyentes a los cuales se les haya practicado retención de industria y comercio, se deducirán del total del impuesto el valor que les haya sido retenido. PARÁGRAFO. La diferencia que resulte será pagada dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada. Para efectos de lo anterior, el contribuyente deberá anexar a la declaración anual copia del certificado expedido por el agente retenedor donde conste el valor retenido.

ARTÍCULO 99. OPERACIONES NO SUJETAS A RETENCIÓN POR COMPRAS. La retención en la fuente por compras no se aplicará en las siguientes operaciones: a. Cuando los sujetos pasivos de la retención sean exentos o no sujetos al impuesto. b. Cuando la operación no esté gravada con el impuesto. c. Cuando la operación no se realice en el municipio de El Carmen de Viboral. d. Cuando se realice la operación entre agentes permanentes de retención. e. Cuando el comprador no sea agente de retención.

ARTÍCULO 100. OBLIGADOS A RETENER. Están obligados a efectuar la retención de industria y comercio, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal efectuar dicha retención.

ARTÍCULO 101. CONSIGNAR LO RETENIDO. Las entidades públicas, personas Naturales y Jurídicas obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido dentro de los plazos que para tal efecto se señalen en el presente Acuerdo y en los lugares que disponga la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Financiero.

 ARTÍCULO 102. LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORÁNEA CAUSA INTERESES MORATORIOS. La no consignación de los valores retenidos por concepto de retención del impuesto de industria y 46 comercio dentro de los plazos que se indica en el presente Acuerdo, causará intereses moratorios, los cuales se liquidarán y pagarán por cada día de retardo en el pago, tal como se encuentra establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional

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