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Declaraciones de IVA y Renta

Enviado por   •  15 de Septiembre de 2019  •  Tareas  •  6.420 Palabras (26 Páginas)  •  371 Visitas

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I. RESEÑA HISTORICA DE LOS PRIMEROS IMPUESTOS DIRECTOS EN COSTA RICA

El 8 de setiembre de 1915, el Presidente de la República de Costa Rica, Lic. Alfredo González Flores, envió al Congreso Constitucional, para su estudio y aprobación, los proyectos de ley de reforma tributaria que seguidamente se indican, los cuales, una vez cumplidos los trámites correspondientes, fueron sancionados por el Poder Ejecutivo el 18 de diciembre de 1916 y publicados en la Gaceta No.145 del 21 de diciembre del mismo año.

Y es así como a partir de la fecha antes indicada, puede hablarse del inicio de la Tributación Directa en nuestro país, al quedar promulgadas las siguientes cinco leyes fundamentales:

a.        No. 70 - LEY SOBRE LA FORMACION DE CATASTRO

Esta ley estableció la Oficina de Catastro General, anexa al Registro de la Propiedad.  Luego fue totalmente modificada por la ley No.49 del 29 de julio de 1926, quedando dicha oficina adscrita a la Secretaría de Fomento de aquel entonces.

b.        No. 71- LEY GENERAL DE IMPUESTOS DIRECTOS

Se promulgó con el fin ulterior de poder modificar las contribuciones indirectas existentes en esa época, con la idea de que la distribución de las cargas públicas fuera más justa, mediante el establecimiento de impuestos directos, generales o especiales.  Con esta ley se fijaron las pautas generales para la implantación de los impuestos:  Contribución Territorial y sobre la Renta.        

c.        No.72- LEY SOBRE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Este impuesto se estableció sobre la propiedad inmueble, gravando todos los terrenos y edificios que se encontraban en la República, con algunas excepciones

d.        No.73- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Esta ley establecía el impuesto a todos los habitantes de la República, fueran costarricenses o no y a todas las empresas que recibieran una entrada de dinero, o su equivalente, igual o superior a ¢5.000.00 anuales, que se originara en el país, aunque los beneficiarios residieran fuera de él.  El impuesto era sobre la renta neta anual, aplicando una tarifa progresiva que iba del 2% al 12%, siendo este último porcentaje para las rentas que excedieran de ¢100.000.00.  El 15 de noviembre de 1917, según Decreto Ejecutivo No.10, se emitió el Reglamento de las Oficinas Tributarias, dependientes de la Secretaría de Fomento (hoy Ministerio de Hacienda) y divididas en dos grandes secciones:  la de Contribución Territorial y la del Impuesto sobre la Renta.  No obstante lo anterior, con la Ley No. 8 del 29 de diciembre de 1917, se ordenó suspender la ejecución de la Ley del Impuesto sobre la Renta y mediante Acuerdo Ejecutivo No.6 del 8 de enero de 1918, se dispuso suprimir la oficina creada para administrar dicho impuesto.  

Con motivo de la suspensión de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el Poder Ejecutivo emitió un decreto por medio del cual se establecía un impuesto del 10% sobre los premios provenientes de la Lotería Nacional, la que se jugaba mensualmente en beneficio del Asilo Chapuí.  Ese decreto fue emitido el 18 de diciembre de 1917.  

Posteriormente, la Ley No. 29 del 7 de julio de 1922, en su artículo tercero, expresaba lo siguiente:  “Restablécese el Impuesto sobre la Renta decretado por Ley No. 73 del 18 de diciembre de 1916, modificando algunos artículos de esta misma.”  El artículo quinto disponía que desde el 1 de enero de 1923 comenzaría el cobro del Impuesto sobre la Renta, cesando así los efectos de la ley que había suspendido su ejecución.

e.          No.74- LEY SOBRE LA CONTRIBUCIÓN PARA OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO

Esta ley se refería a una contribución proporcional a la mejora recibida por los propietarios de los fundos (fincas rústicas) que, por efecto de una obra pública, hubiera influido ventajosamente sobre el valor o rendimiento de la propiedad territorial.  

Se considera pertinente transcribir algunos párrafos de la exposición de motivos con respecto a los proyectos de las mencionadas leyes:

“Los gastos correspondientes a los servicios hoy establecidos tienen necesariamente que crecer y, a la vez, se impone la creación de otros nuevos, si no queremos perder nuestra ventajosa posición al progreso de la cultura universal...La situación actual y la probable en el futuro de nuestro país, nos obliga a optar por un nuevo sistema de contribución.  Es necesario que todos los habitantes y todas las fuentes de riqueza y de producción, contribuyan en forma directa al pago de los gastos que la Administración Pública exige, de esta Administración Pública, condición de la existencia de nuestra vida política y social, que a su vez transforma en bienes realizables el producto del capital, de las propiedades y el trabajo de cada uno.

Es necesario que todos comprendan que sin la organización político-social en que nos hallamos constituidos y sin la armonía que el Gobierno garantiza, sería del todo inestable el valor de la más productiva empresa agrícola, comercial o industrial.

En todas partes donde hay finanzas públicas bien arregladas, la base principal de las rentas del Estado la constituyen el impuesto sobre la propiedad territorial y el impuesto directo sobre las rentas y ganancias de cada uno, gravadas éstas con una tarifa-proporcional y progresiva de acuerdo con la capacidad rentística del individuo”. 

Los párrafos citados nos dan una idea de la situación angustiosa de carácter económico en que se encontraba el país, razón por la cual fueron emitidas esas leyes en las que se daba énfasis a la implantación de impuestos directos.

Por aquellos días, la notoria disminución de los ingresos del Gobierno y el creciente aumento de sus gastos, hicieron que el Lic. González Flores expresara su histórica frase:

“O cambiamos de rumbo, o nos hundimos”.

En opinión del Presidente, una de las principales causas del problema planteado, la constituía el sistema de tributar, dado que los impuestos indirectos eran los más frecuentes y el efecto de los mismos incidía en forma más gravosa para los contribuyentes de menores recursos económicos.

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