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ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DE ACTIVO

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  3.244 Palabras (13 Páginas)  •  625 Visitas

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Activos con el fin de ser vendidos en el transcurso normal de las operaciones (inventario de productos terminados) bienes que se compran y venden y no se les realiza ningún cambio.

Activos en proceso de producción con fines para ser vendidos (Inventario de productos en proceso) en este caso los bienes son transformados a través del proceso de producción para obtener un producto final o terminado y en dado caso si el producto no es terminado sería un producto en proceso.

Activos en forma de materiales y suministros que se consumirán en el proceso de producción o en la prestación de servicios. (Inventario de Materias Primas). Estos materiales no se compran con el fin de venta pero si participan en los procesos de producción de un producto o de la prestación de un servicio.

Se explican las características de los Costos directos e indirectos de producción y su debido registro

Realizar una línea de tiempo sobre los antecedentes del proceso de regulación, por parte del IASB.

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Que es IASB: La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.

Se criticó mucho este modelo flexible que eligió el IASC porque al existir tanta variedad de opciones en las NIC, había una convicción generalizada de que sería más complejo lograr una comparabilidad de mayor nivel, por ende esto era una dificultad.

Luego de pasar por esta etapa, el IASC pasó a una nueva fase en donde lo más importante era mejorar el aspecto de comparabilidad de los estados financieros en el que inicialmente se había fallado. Esto se lograría sólo de una forma, eliminando la amplia opcionalidad que hasta la fecha existía en las NIC, y evitando a toda costa que volviera a aparecer más

Adelante. Para llegar a ese punto, era imprescindible comenzar con una revisión en todo el contenido de las normas. Dicho proceso traería consigo un mayor grado de exactitud y rigor en los postulados para al fin progresar en la armonización internacional de la Contabilidad. Pero para esto, había que optar por un enfoque nuevo más normativo y por una base conceptual que posibilitara elegir entre las distintas opciones existentes para cada tema. Por esta razón, el IASC se orientó hacia dos caminos fundamentales:

- Elaborar un “Marco Conceptual para la elaboración y presentación de los estados financieros. Lo fundamental de esto era crear un debate teórico que hiciera mínimas las diferencias conceptuales. Así se llenaría el vacío que había sobre la estructura teórica para que las normas fueran congruentes y consistentes.

- Comenzar un “Proyecto de Comparabilidad” para aumentar la calidad de los estándares y recuperar la imagen perdida por el exceso de alternativas. Con este propósito se creó el IASC Comparability-Steering Committee que después emitió el documento “Comparability of Financial Statements”, que proponía suprimir esa variedad de opciones en las NIC.

Conceptos de las autoridades de control y vigilancia colombianas respecto al proceso de convergencia.

La Ley 1314 del 2009, inició el proceso de convergencia de las normas colombianas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial.

Esta Norma sustituye a la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables (revisada en 1993), y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

Sustituye también las siguientes interpretaciones:

• SIC-2 Uniformidad—Capitalización de los Costos por Préstamos

• SIC-18 Uniformidad—Métodos Alternativos.

- Con respecto a las Selección de Políticas Contables la norma actualiza la jerarquía normativa previa que servía de referencia para la gerencia, de forma que la pueda utilizar al seleccionar políticas contables en ausencia de Normas e Interpretaciones específicamente aplicables.

- En cuanto a la Materialidad o importancia relativa la norma indica que no será necesario aplicar las políticas contables contenidas en las NIIF cuando el efecto de su aplicación sea inmaterial, es decir que carezca de importancia relativa. No es necesario revelar información exigida por la NIIF si dicha información es inmaterial.

- Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores materiales

- Los errores materiales de periodos anteriores serán corregidos retroactivamente en los primeros estados financieros autorizados para su emisión tras ser descubiertos.

- La Norma exige la aplicación retroactiva de los cambios voluntarios en las políticas contables, así como la re expresión retroactiva para corregir los errores de periodos anteriores. Lo que permite es una aplicación de la política contable constante dando un panorama como si los errores de periodos anteriores no hubiesen ocurrido nunca.

- En cuanto al tema de impracticabilidad la norma mantiene el criterio como causa de exención a la hora de modificar la información comparativa, en los casos de aplicación retroactiva de los cambios en las políticas contables y corrección de los errores de periodos anteriores. La Norma ha incluido una definición de “impracticable”, así como guías acerca de su interpretación.

- Por otro lado que cuando sea impracticable se determine el efecto acumulado, al principio del periodo corriente de la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos previos o de un error que incida sobre todos los periodos anteriores,

- La Norma elimina el concepto de “error fundamental” y, en consecuencia, la distinción entre “errores fundamentales” y “otros errores materiales”. La Norma define los “errores de periodos anteriores”.

- La Norma requiere la revelación de información sobre un inminente cambio en una política contable, en caso de que se tenga todavía pendiente la aplicación de una Norma o la interpretación de una ya emitida. Así como de revelar información relevante ya sea conocida o estimada, esto con el fin de evaluar un posible impacto de la aplicación de una nueva Norma o Interpretación

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