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SISTEMA TRIBUTARIO ¿Qué es un sistema tributario?

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  2.976 Palabras (12 Páginas)  •  455 Visitas

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2. Objeto del impuesto.

La ley de Impuesto a las ganancias grava las rentas obtenidas por las personas físicas, las sucesiones indivisas* y las sociedades de capital.

Estos sujetos, si son residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina.

*Las sucesiones indivisas: están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materias de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la ganancia como una persona natural hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en los registros públicos.

3. Hecho imponible.

La ley considera ganancias:

- A los beneficios periódicos, de fuente permanente.

- A los beneficios obtenidos por las sociedades de capital y de todo tipo de sociedad o empresas unipersonales, se cumplan o no los requisitos mencionados con anterioridad (periódicos y permanentes).

- A los beneficios que se obtienen por la enajenación de bienes muebles amortizables, sin tener en cuenta el sujeto que los obtiene.

La idea básica es la de gravar los beneficios periódicos de fuente permanente. Pero esto no se cumple cuando se trata de beneficios de todo tipo de sociedades y de empresas unipersonales. Las empresas resumen su actividad en un balance anual en el que entran beneficios periódicos y otros que no lo son.

3.1. Teorías.

A) Teoría de la fuente generadora de ganancias: las personas físicas que no tienen una explotación comercial solo deben computar las ganancias habituales.

B) Teoría del balance: las empresas pertenecientes a personas físicas o jurídicas computan sus ganancias habituales y no habituales, que son el resultado de la explotación comercial.

3.2. Categorías de ganancias.

PRIMERA CATEGORIA: “Renta del suelo”.

Constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos:

- El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales.

- Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.

- El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar

- La contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a cargo.

- El importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario.

- El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.

Se considera también de primera categoría las ganancias que los locatarios obtienen por el producido, en dinero o especie, de los inmuebles urbanos o rurales dados en sublocación.

SEGUNDA CATEGORIA: “Renta de capitales”.

Constituyen ganancias de la segunda categoría:

- La renta de títulos, bonos, debentures, créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago.

- Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos.

- Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida.

- Los beneficios netos de aportes no deducibles, provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados en cuanto no tengan su origen en el trabajo personal.

- Los rescates netos de aportes no deducibles, por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que alude el inciso anterior.

- El interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo.

- Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones.

- Los dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades.

- Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.

Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en esta ley, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.

- Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones.

TERCERA CATEGORIA: “Renta de participación empresarial”.

El art. 49 de la ley se refiere a la tercera categoría de la siguiente forma:

- Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.

- Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales

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