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Caso sobre indemnización en Colombia ¿Como resolver?

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  438 Visitas

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Caso

La señora Ermina González, inicio labores en la alcaldía de valencia el día 9 de septiembre de 1988 y culmina el 09 de abril de 1998, esta durante todo el periodo de su empleo cotizo en el sistema de seguridad de pensión. Tiempo después, esta inicia labores el 1 de noviembre de 2001 el hospital de valencia como técnico en administrativo con funciones de pagaduría, con idoneidad, responsabilidad, eficiencia y dedicación.  El municipio de valencia se encontraba en el año 2015 promoviéndose las campañas electorales de alcaldes y gobernadores, como es de entender la señora González apoyaba a uno de los candidatos. En este municipio se esta acostumbrado que el gobernante que llegue entregue puestos a sus acompañantes o copartidarios al apoyarlo para que fuese gobernante. La señora Ermina no estaba apoyando al gobernante que fue elegido. El día 1 de febrero de 2016 llego a su oficina una resolución N° JPS-2016-02-01-001 donde se manifiesta la terminación del vínculo de trabajo con esta entidad, donde es declarada insubsistente de su cargo.

Nota: la señora nació el 01 de junio de 1961. Cotizó 1212 semanas

¿Cuáles son los sustentos que deben incorporarse para defender a la señora Gonzales? ¿Se le debe pagar indemnización o reincorporase?

Angeline Guerrero

Harold Noel

María José Madero

Anggie Solórzano

Mayda Valle

Solución

Existe despido sin justa causa, porque en el art 62 del CST no se contempla la como causa para terminación de contrato. La señora puede amparar sustentándose en los siguientes argumentos:

 La señora Emirna tiene 54 años.

El artículo 33 de la ley 100 de 1993 (con sus modificaciones) menciona los requisitos para obtener la pensión de vejez, entre las que están haber cumplido 55 años mujer y haber cotizado 1000 semanas. A partir del 2005 el número de semanas incrementara en 50 y a partir del 2006 incrementara 25 cada año, es decir, 57 años y 1300 semanas en el 2015.

Ahora, el artículo 12 de la ley 790 de 2002 la cobija en un retén social que cubre a las personas que están próximas a pensionarse: “la disposición consagra que no podrían ser desvinculados de sus cargos aquellos servidores públicos que dentro de los 3 años siguientes contados a partir de la promulgación de la ley –el 27 de diciembre de 2002- cumplieran con la totalidad de los requisitos para disfrutar de la pensión de jubilación o vejez”

La señora a la fecha de retiro cotizo 1.212 semanas de las 1300 exigidas, faltando 88 semana para cumplirlas (equivalente a 1 año y 7 meses),  además la ley exige 25 años de servicio de los cuales ya cumplió con 24 años y 3 meses. Así mismo, se le está violando el derecho al trabajo (art.25 Constitución política de Colombia), al debido proceso (art.29 Constitución política de Colombia) y a la seguridad social (art.48 Constitución política de Colombia).

El despido sin justa causa de la señora aludiendo a insubsistencia quebranta las leyes anteriormente mencionada por lo que se debe reintegrar a un cargo igual o superior hasta que sea inscrita en la nómina del fondo de pensiones a la que esté afiliada, así como el pago de los salarios dejados de pagar desde la desvinculación hasta la reincorporación de la señora.

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