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Análisis tiempo compartido.

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  363 Visitas

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La Secretaria nombrara la al presidente de la Comisión Consultiva y cuáles son sus funciones, además de los tiempos en que sesione y otro más cuando los convoque el presidente, además de las sesiones extraordinarias convocadas por cualquier miembro y la forma en que será válida según el número de miembros.

La Secretaria se encargara de recibir por escrito las quejas que presenten los usuarios turista y de determinan que proceda hará la práctica de una visita de verificación y si procediera la Secretaria citara a ambas partes en los términos que el reglamento señala para llegar a una conciliación y ante quien podrá llevarse a cabo la audiencia en este caso ante la Secretaria, si el motivo de la queja no fuera de la competencia de la secretaria ella notificara al usuario turista.

En los casos que el prestador no asista a dicha audiencia sin que lo justifique será sancionado con una multa, en caso de la inasistencia del prestador o el usuario la Secretaria dará nueva fecha de audiencia a no más de ocho días hábiles y en caso de que el usuario no asista a dicha audiencia se dará por no presentada la queja, la Secretaria podrá imponer las sanciones que se establecen en el reglamento aun si las partes no llegan a una consilacion, cuando en la primera audiencia el prestador y el usuario no llegaran a un acuerdo y el prestador no asistiere a la segunda audiencia la Secretaria determinara si existe violación a la Ley federal de turismo y dictara su resolución, los propósitos de las visitas a que se refiere el artículo 85 de la L.F.T, los tipos y los tipos de sanciones que tendrá el prestador y las sanciones que se impongan. A la falta de cedula para prestación del servicio turístico el Reglamento dará el monto de dicha sanción.

En los casos de reincidencia en lo que estipulan las sanciones se estará a lo dispuesto por el artículo 99 de la L.F.T, para que se lleven a cabo los procedimientos de infracciones se llevara a cabo la observación de las pertinentes pruebas y si se acredita dicha infracción se le citara al prestador diez días hábiles antes para que alegue lo que a su derecho convenga y se le podrán otorgar diez días hábiles más para la presentación de sus pruebas y valorados estos datos de prueba la Secretaria dictara la resolución y será presentada por escrito al prestador y usuario, se podrá imponer un recurso de revisión ante dicha resolución en los términos que dicta el capítulo XIII de la L.F.T.

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