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Simultaneidad de penas de prision

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  3.146 Palabras (13 Páginas)  •  423 Visitas

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Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Febrero de 2006 Tesis: la./J. 174/2005 Página: 455 Materia: Penal Jurisprudencia.

En tanto a los HECHOS que a mis causas penales se refieren y que a continuación resumo:

H E C H O S

PRIMERO: ROBO ESPECIFICO CALIFICADO, EXPEDIENTE: 203/2001 JUZGADO 50 PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (ahora Ciudad de México)

El 3 de diciembre del 2001 fui detenido y puesto a disposición del Ministerio Publico, por el delito de ROBO ESPECIFICO CALIFICADO; el 5 de diciembre del 2001 el Ministerio Público ejerció Acción Penal en mi contra y me consigno al Reclusorio preventivo varonil Oriente, correspondiéndome el Juzgado 50 penal asignándome el número de partida 203/2001 y en el Término Constitucional, siendo el 7 de diciembre 2001 me dictaron Auto de Formal Prisión; por lo que se me siguió proceso, tramitándose el proceso por la vía ordinaria con revocación del Sumario, Se desahogaron todas las pruebas ofrecidas por las partes durante la etapa de instrucción, se decretó el cierre de la instrucción, el Ministerio Público y la defensa formularon sus conclusiones, se decretó el cierre de instrucción, llevándose la audiencia de vista.

Por lo cual en fecha 8 ocho de abril del 2002 se dictó sentencia condenatoria en contra del suscrito, imponiéndome una pena de 12 doce años 6 seis meses 1 un día de prisión y multa de $22,175.00 (veintidós mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional). Inconforme con la resolución el suscrito interpuso recurso de apelación, conociendo del mismo la Séptima Sala Penal, quien le asigno número de toca 595/2002, la cual en fecha 4 de julio del año dos mil dos 2002 se confirmó la resolución impugnada.

Inconforme con la sentencia de apelación el suscrito promovió Juicio de Amparo Directo del cual su resultado NO AMPARO NI PROTEGIÓ AL AHORA INCIDENTISTA.

SEGUNDO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA CALIFICADO JUZGADO 50 PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (ahora Ciudad de México).

El 28 de mayo del 2002, se consignaron al Juzgado Cincuenta Penal del Distrito Federal las averiguaciones previas 26/250/2001-12; FDCUAJIM/26/UCD01/2001-12; 26/1363/0112; y CRV/26/250/2001-12 relacionadas y sin detenido; en la misma fecha se procedió a radicar la causa y por auto de fecha 29 de mayo 2002 se obsequió la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la representación social en mi contra, ejercitándose acción penal en contra del suscrito en fecha 3 de junio 2002 en fecha seis 6 de junio del 2002 se me decreto Formal Prisión.

Por lo que el suscrito interpuso el recurso de apelación en contra de dicho Auto de Termino, por lo que por resolución de fecha quince de agosto dos mil dos emitida por la Séptima Sala Penal se confirmó el Auto Impugnado. Se siguió proceso en contra del suscrito por la vía ordinaria; se decretó el cierre de instrucción, el Ministerio Publico y la Defensa formularon sus respectivas conclusiones, se llevó a cabo la Audiencia de Vista.

Por lo anterior es que en fecha 22 octubre 2002 el juez cincuenta Penal dictó sentencia condenatoria imponiendo una pena de 23 años 4 meses de prisión, absolviéndome de la reparación del daño por no haber elementos para su cuantificación. En contra de esta resolución mi defensor de oficio interpuso recurso de apelación conociendo del recurso la Séptima Sala Penal dentro del Toca Penal 1382/2002 y el 23 de febrero 2003 resuelve modificando la sentencia del A QUO quedando con una pena de 13 años 4 meses de prisión, absolviéndome de la reparación del daño por no haber elementos para su cuantificación. No omitiendo señalar que quede conforme con dicha sentencia definitiva.

TERCERO: PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA 249/2001 JUZGADO 9 DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL (ahora Ciudad de México).

El 30 de Abril del 2002 dos mil dos se dictó sentencia condenatoria en contra del suscrito, imponiéndome una pena de 4 cuatro años 6 seis meses de prisión y 150 ciento cincuenta días de multa equivalente a $10,650.00 (diez mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional). Inconforme con la resolución el suscrito interpuso recurso de apelación, conociendo del mismo el juez noveno del distrito de procesos penales federales, quien le asigno número de toca 323/2002, la cual en fecha 21 de junio del año dos mil dos 2002 se modificó la resolución, en la multa, a125 ciento veinticinco días de multa equivalente a $5,043.75 (cinco mil cuarenta y tres pesos con setenta y cinco centavos 00/100 moneda nacional).en los demás aspectos quedo intocada.

Sumado las tres sentencias:

- Robo especifico calificado 203/2001, con una sentencia condenatoria de 12 años seis meses 1dia de prisión, y multa de $22,175.00.

- Homicidio en grado de tentativa calificado 96/2002, con una sentencia condenatoria de 13 años 4 meses de prisión.

- Portación de arma de fuego sin licencia 249/2001, con una sentencia condenatoria de 4 cuatro años 6 seis meses de prisión, y multa de $5,043.75

Son tres sentencias condenatorias, mismas que suman, 30 años 4 meses 1 día de prisión. Y una multa de $ 27,218.75 pesos.

Así es que como cuestión de suma relevancia para mi solicitud que planteo en el presente incidente transcribo parte de la resolución emitida por la Séptima Sala Penal de fecha 26 de febrero 2003 (foja 111 de dicha resolución) y que a la letra dice:

...”Pena privativa de libertad que deberán de compurgar los sentenciados…..ISIDRO ROMERO VARQUEZ , conforme al artículo 33 párrafo inicial parte segunda del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el lugar que para tal efecto designe el ejecutivo local a través de la Dirección de Ejecución de Sentencias de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la misma entidad, dependiente de la Subsecretaria del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); autoridad ejecutora que efectuara el computo respectivo con abone de la prisión preventiva sufrida por los sentenciados a partir del día de su detención verificada con motivo de los presentes hechos, siendo está a partir del 03 tres de diciembre del 2001 dos mil uno: fecha en que de autos consta fueron materialmente detenidos (foja 97 do autos); quedando a cargo de la autoridad ejecutora el computo respectivo------“

No

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