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Demanda Pension Alimenticia Via Exhorto Veracruz

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  3.107 Visitas

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Fabiola Isnarda Ulloa Ramírez

VS

Romey Rosado Torruco

Juicio: Alimentos

Escrito Inicial de Demanda

C. Juez de Primera Instancia

De lo Familiar en turno.

Presente.-

Fabiola Isnarda Ulloa Ramírez, Mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio en Calle Prolongación Miguel Hidalgo #1925, Colonia Benito Juárez Norte. Autorizando para que a mi nombre y representación pueda oír y recibir toda clase de notificaciones en términos de los artículos 89 y 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz al Licenciado en Derecho C. Raúl Francisco Díaz Mortera con número de Cédula Profesional 08786291 y domicilio en Calle Jiquilpan #102, Colonia Santa Clara, Cp. 96730, Minatitlán, Veracruz. Ante usted con las demostraciones de mis respetos, comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, de conformidad con el artículo 234 del Código Civil para el estado de Veracruz, vengo en la vía ordinaria civil a demandar al C. Romey Rosado Torruco, de quien desconozco su domicilio particular pero que puede ser emplazado en su centro de trabajo en el Centro de Salud “B” perteneciente a la Jurisdicción Numero 8 de la Secretaria de Salud, en Calle Álvaro Obregón #540, CP. 87930, en la Ciudad de Jaumave, Tamaulipas, de quien reclamamos las siguientes:

Prestaciones:

        

Único. El pago de una pensión alimenticia provisional y después definitiva, suficiente para cubrir todo lo comprensible en términos jurídicos como derecho a los alimentos en favor de nuestro menor hijo Gael Catalino Rosado Ulloa, que deberá de descontársele del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado en el puesto que desempeña como Apoyo Administrativo en Salud A3 en el Centro de Salud “B” perteneciente a la Jurisdicción Numero 8 de la Secretaria de Salud en la ciudad de Jaumave, Tamaulipas.

Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de Hechos y Derechos:

Hechos:

  1. A mediados del mes de Junio de 2002 empecé una relación de noviazgo con el Demandado. Nuestra relación siguió normalmente hasta el año del 2006 en que los dos queríamos casarnos, él me comento que para que su mamá nos apoyara en eso, tendría que embarazarme de él, y así fue entonces que para el mes de Octubre de ese año quede embarazada, más o menos recuerdo porque el primer ultrasonido que me realice fue en el mes de Noviembre de 2006, que nos enteramos que la suscrita y el demandado que me encontraba en estado de embarazo con un poco más de un mes de gestación.
  1. Tomamos la decisión de hacérselos saber a nuestros padres para que nos apoyaran en este nuevo cambio para ambos, lo primero que dijeron mis padres es que teníamos que casarnos y ya empezar a vivir juntos. La madre de él dijo que se iba a Tamaulipas y que todo era muy rápido y apresurado pero que nos fuéramos y que ella se haría cargo de los tres, pero mis padres se molestaron, pues comentaron que yo no era un objeto para irme y querían que antes de eso nos casáramos.
  1. El demandado se fue con su madre a radicar a Tamaulipas un Enero de 2007, pero seguimos en contacto, mi madre la C. María de Lourdes Ramírez Marín se hizo cargo de todos los gastos en mi embarazo. El demandado solo me decía que estaba buscando trabajo y ya que lo tuviera, la suscrita me fuera a vivir con él. Paso el tiempo, mi hijo de nombre Gael Catalino Rosado Ulloa, nació un 14 de Julio de 2007. A los 5 meses después de que mi hijo nació, llego para conocerlo su Padre el hoy demandado, y también para irlo a registrar juntos un 4 de Enero de 2008, como lo acredita la copia certificada de Acta de Nacimiento Número 00003 en el municipio de Moloacán, Veracruz y que anexo a la presente demanda.
  1. El demandado se volvió a ir a los 3 días de haber conocido y registrado a nuestro hijo Gael, y fuimos perdiendo contacto alguno hasta pasando alrededor de un año y medio, me salí de vivir de la casa de mis padres, para independizarme y también porque había empezado una nueva relación con esta persona de nombre Mariano Morales Morales, con el que tampoco me case, solo vivimos en unión libre.
  1. A Principios del año 2009 nos fuimos a vivir a Playa del Carmen, Qroo. Quede embarazada de mi segunda pareja en Abril del 2009, meses después me regrese a Coatzacoalcos ya que durante el embarazo tuve complicaciones, pero mi hija de nombre Sofía Fernanda Morales Ulloa, nació un 24 de Enero de 2010. Viví más de 5 años con el padre de mi hija Sofía Fernanda, y me separe de él en el año de 2015. Solo que este último no tengo problema alguno hasta el momento, él se hace responsable de nuestra hija Sofía Fernanda y a veces también de mi hijo Gael, hijo del hoy demandado.
  1. Bajo protesta de decir verdad, expreso a su señoría que la suscrita trabaja en el área de recepción de un taller mecánico de nombre GC Services de México S.A de C.V, con dirección en Prolongación Miguel Hidalgo #1920 Colonia Benito Juárez Norte, aquí en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz.

        Es por lo antes narrado que vengo a solicitar a su Señoría admita esta demanda, y haga cumplir al demandado su obligación alimentaria de dar, anexando los medios probatorios siguientes:

Pruebas:

  1. Confesional.- A cargo del C. Romey Rosado Torruco, quien deberá de ser citado al H. Tribunal para que en forma personal y sin asesoramiento legal alguno absuelva el pliego de posiciones, en relación al juicio de alimentos, prueba que será rendida en el momento procesal oportuno, debiéndosele apercibir que en caso de no hacerlo se le tendrá como confeso de las posiciones que sean calificadas como legales, en términos de lo dispuesto por el artículo 248 del código de procedimientos civiles vigente del estado de Veracruz. Prueba que me permito relacionarla con los hechos anteriores de mi escrito de demanda.
  1. Documental.- Consistente en Acta de Nacimiento, Número 00003 con fecha de 4 de Enero de 2008, expedida por el Oficial encargado del Registro Civil de la Ciudad de Moloacán, Veracruz.
  1. Testimonial.- A cargo de la C. María de Lourdes Ramírez Marín.
  1. Instrumental de Actuaciones.- En todo lo que se actué y favorezca a los intereses de la suscrita.
  1. Presuncional, Legal y Humana.- En todo lo que favorezca a mis intereses.

Derechos:

 

El fondo del presente asunto está regulado por los artículos 232, 234, 239, 240, 242, 246, 248, y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en nuestro Estado.

El procedimiento lo rigen los artículos 1, 2, 13, 28,109, 116, 219, 221, 222 y demás relativos y aplicables del código de procedimientos civiles del estado.

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