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RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE (LEY 1380 DE 2010)

Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  445 Visitas

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10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

11. Emitir un certificado del acuerdo de pagos o del fracaso de la negociación.

12. Elaborar el proyecto de calificación y graduación de acreencias de conformidad con la prelación de créditos.

Trámite de negociación de deudas:

Cuando el deudor quiere acogerse al régimen de insolvencia, debe presentar un informe detallado acerca de las situaciones que lo obligaron a incumplir el pago de sus obligaciones. Asimismo debe presentar un informe que resuma su situación financiera, que incluya el estado actual de sus activos y pasivos. Para conocer la capacidad de pago del deudor, es indispensable que describa por escrito el concepto y el valor de todos sus ingresos, así como los gastos que debe asumir. Si el deudor es empleado, debe presentar un certificado emitido por el empleador. Si trabaja como independiente, debe contar con un certificado firmado por un contador.

El informe también debe contener la descripción detallada de todas las obligaciones adquiridas por el solicitante. Es indispensable que las enumere en orden cronológico y que registre el saldo exacto, así como la información de todos los acreedores y avalistas. Si el deudor no conoce la información de alguno de los créditos o de los acreedores, debe dejar constancia por escrito de su desconocimiento.

El deudor está obligado a presentar una propuesta clara y precisa respecto al futuro pago de sus obligaciones. La propuesta debe ajustarse a su estado patrimonial vigente.

El deudor tiene la posibilidad de proponer un intercambio de activos para pagar las deudas a sus acreedores. Cuando eso suceda, el Conciliador podrá emitir un plazo no superior a cinco días hábiles para que se presente un peritaje de los activos. Si el valor de los activos supera el monto de las obligaciones, el deudor podrá solicitar el remate de los bienes para obtener el remanente.

Si el conciliador o alguno de los acreedores detecta que el deudor omitió relacionar en el informe alguna obligación o alguno de los bienes de su propiedad, se pondrá el caso en conocimiento del Juez Civil Municipal, quien tras la revisión del expediente, decidirá si declara incumplido el acuerdo de pagos y da por finalizado el trámite de insolvencia. En ese caso, todos los procesos ejecutivos en contra del deudor deberán seguir su curso.

Una vez se cumplan los requisitos para la iniciación del trámite, se contará con un plazo máximo de 60 días hábiles para definir un acuerdo de pagos con todos los acreedores. Si alguna de las partes lo considera necesario, se podrá extender el plazo hasta por 30 días hábiles más.

Es muy importante tener en cuenta que desde la aceptación del trámite por parte del Conciliador, y hasta la terminación del plazo establecido para la conciliación, se suspenderá el cobro de todos los intereses derivados de las obligaciones vigentes del deudor, así como de todos los cobros que el acreedor pretenda hacer al deudor. Antes de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del trámite, el conciliador deberá enviar una notificación por escrito a cada uno de los acreedores participantes en el proceso para que tengan pleno conocimiento del valor por el que fueron incluidos y de los términos establecidos para la conciliación.

En la audiencia de negociación el deudor expondrá su propuesta de acuerdo de pago, y los acreedores tendrán el espacio para hacer las observaciones y consideraciones al respecto. Se logra el acuerdo de pago cuando los acreedores que representen más del 50% del valor total de los compromisos incluidos en el trámite, acepten la totalidad de condiciones. En el cálculo de los compromisos pendientes sólo se debe tener en cuenta el capital.

COMENTARIOS:

El régimen de insolvencia económica es una herramienta útil para los deudores que han presentado dificultades para atender los compromisos que han adquirido. Les permite replantear el esquema de plazos de sus obligaciones y diseñar un acuerdo de pagos coherente con su situación financiera actual.

La importancia del régimen radica en la posibilidad que tienen ambas partes de obtener beneficios, y en las ventajas comparativas respecto a los resultados que se obtienen en los procesos ejecutivos que se adelantan contra los deudores insolventes.

Cuando un proceso ejecutivo finaliza, el resultado podría ir en detrimento de los intereses del deudor porque sus bienes son rematados y generalmente liquidados por un monto mucho menor al valor comercial.

Ahora bien, el proceso ejecutivo podría acelerar el proceso de cobro, pero si la liquidación de los bienes del deudor no es suficiente para cubrir el valor de las obligaciones pendientes, los acreedores deberán conformarse con el monto recibido en los remates.

Por lo tanto, para velar por el beneficio de acreedores y deudores, es muy importante que se replantee la estructura financiera y la capacidad de pago de los deudores para alcanzar un acuerdo de pago óptimo.

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