BRUTAL FEROCIDAD MONOGRAFÍA
Enviado por marco.guimaraens • 12 de Julio de 2018 • Monografía • 6.752 Palabras (28 Páginas) • 527 Visitas
INTRODUCCIÓN
- OBJETO:
El objeto del presente trabajo es la brutal ferocidad en tanto circunstancia agravante muy especial del delito de homicidio.
- OBJETIVO:
El objetivo de la presente monografía es considerar distintas posiciones doctrinarias que existen en cuanto al objeto así como también analizar jurisprudencia nacional en torno a la cuestión.
DOCTRINA.
ACERCA DE LA BRUTAL FEROCIDAD
A continuación pasare a exponer distintas posiciones doctrinales referidas a este muy especial agravante del homicidio prevista en nuestro Código Penal en el artículo Nº 312 numeral 1. Cabe puntualizar que en sus desarrollos los distintos autores citan jurisprudencia, pero en el caso de nuestro trabajo particular se verá más adelante un capítulo de jurisprudencia específicamente.
- Dr. Eduardo PESCE LAVAGGI.[1]
- Evolución del concepto de brutal ferocidad.
El Prof. Dr. Eduardo PESCE al referirse al tema, nos decía que uno de los principales problemas referidos al tema tiene que ver con la delimitación conceptual de esta muy especial circunstancia de agravación del delito de homicidio.
Su historia se remonta a su vinculación conceptual con la muerte causada sin motivo, ad lasciviam, por sed de sangre o por brutal perversidad.
En el proyecto del Código Penal de 1887, el Prof. Giuseppe ZANARDELLI explicaba el fundamento de esta agravante: “La suma gravedad de este delito que afortunadamente es raro, pero cuya posibilidad resulta de una experiencia dolorosa, se comprende fácilmente, desde que se considera que frente a tal forma de maleficio se aterroriza el espíritu y cesa en todos el sentimiento de la propia seguridad, no existiendo quién pueda reputarse garantido frente al criminal que mata sin odio, sin móviles de lucro o por lujuria de sangre.”
Decía, el Prof. PESCE, que además de ultimar voluntariamente a un ser humano sin ningún motivo, o por motivo fútil, importa la demostración de un particular desprecio por la vida, que justifica por sí sólo suficiente fundamento para la agravante prevista.
En tanto nos expresaba ALIMENA: “….esta absoluta ausencia de motivos debe hacernos sospechar que el supuesto reo es, probablemente un loco moral” … “De donde se deduce que está noción del homicidio sin motivo es preciso sustituirla más bien por la de homicidio cometido por motivo eminentemente injusto o frívolo”.[2]
Sobre la base de esta línea argumental, tal vez, el Maestro IRURETA GOYENA, fue que cambió la estructura del abolido Código Penal de 1889, que consideraba agravado el homicidio agravado por el sólo impulso de brutal ferocidad, redactando la agravante en cuestión en el Código vigente de forma tal que abarcara al motivo fútil o frívolo o abyecto además.
De esta nueva redacción del precepto penal que incluye en el concepto de brutal ferocidad, además de la ausencia de motivos, la existencia de móviles fútiles o abyectos, ampliando su contenido y alcance, el Dr. CAMAÑO ROSA[3] recoge de la jurisprudencia los conceptos de los móviles ahora requeridos:
- LJU 2410: “Motivos abyectos son los que se consideran dignos del mayor desprecio, inspirando horror, repugnancia u otra repulsión profunda; valen menos que lo bajo y lo vil. Así, el que mata para librarse de un testigo incómodo, o del que le contraría un amor ilícito; el que mata por asfixia a un niño porque se niega a satisfacer sus instintos homosexuales.”
- LJU 35,4176: “Motivos fútiles son aquellos estímulos lejanos, insignificantes, desproporcionados, con relación al delito cometido. Así el que ata a raíz de un incidente sin importancia, para vengarse de un tercero (LJU: 4124), por apuesta, por probar un arma, por un inapreciable interés económico o social, etc.”
“Los motivos abyectos denotan depravación, mientras que los fútiles - que no explican la acción criminal - denotan insensibilidad”
Puntualización: En lo que respecta a la apreciación del motivo para delinquir se debe ser muy prudente, ya que ontológicamente cualquier motivo puede resultar desproporcionado con la muerte de un ser humano. En el caso que nos ocupa lo que se requiere es que sea superlativamente desproporcionado, de insignificante lo calificaba el Dr. CAMAÑO ROSA.
En ciertos casos, nos decía el Dr. PESCE la valoración del motivo debe tener que ver con la particular situación del agente.
A título de ejemplo nos refiere el autor referido, en ejemplo práctico - uno de los tantos que a los que debió asistir en su carrera como Defensor de Oficio en materia criminal -:
Una persona da muerte a otra porque lo trata de “buchón”, condimentada la situación por una previa y acalorada discusión con referencia a la muerte de la hermana del victimario. Nos comenta el Prof. PESCE, que la traición en cualquier grupo social, es un motivo trascendente de reproche, y en el ambiente marginal en que se movían tanto el imputado como la víctima, el ser “buchón” es identificado con el traidor, o con el colaboracionista.
Por tanto si bien no se trata de un motivo justificante de la actuación, si podemos sostener a ciencia cierta que no constituye un motivo fútil o abyecto, sino más bien trascendente. Por lo tanto considera el insigne Profesor que en el caso planteado no se verifica la hipótesis de brutal ferocidad, por cuanto los móviles no son nimios, ni fútiles ni abyectos.
En el mismo sentido, citando autor, parte de una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (T.A.P.) de 3er. Turno, la Nº 88/94, puede darse un poco más luz a la conceptualización contextual de la brutal ferocidad: “ En las circunstancias del caso particular sujeto a decisión jurisdiccional, si el motivo tuvo una importancia subjetivamente considerada para el victimario, aunque para el resto de la gente hubiera sido fútil o muy pequeño, debe ser considerado como fuera de la agravante muy especial de la brutal ferocidad; ya que las actitudes de una conducta humana deben juzgarse conforme a las coordenadas de una conciencia determina y no conforme a determinados cánones de consenso…” (Borges, Paniza -redactor- y Alonso)
...