Ensayo Literario sobre "La pena de Muerte"
Enviado por Jaime032 • 5 de Julio de 2021 • Ensayo • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 799 Visitas
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La pena de muerte es uno de los sucesos que viven pocos países del mundo, que siempre llegó y estará presente a la discusión pública y varias veces, pasada la euforia del momento, se tranquilizan hasta que algún hecho declaratorio de intención política los vuelve a subir el ánimo. En las diversas investigaciones se ha discutido públicamente la posibilidad de implantar esta pena para ciertos delitos graves. Por ejemplo, cuando se capturó a Abimael Guzmán se debatió seriamente sobre si debía contemplarse la pena de muerte para los terroristas u otros delitos, iniciando con la Constitución de 1993 esta posibilidad al menos formalmente, pues la legislación antiterrorista no ha constituido dicha pena capital para forma alguna del delito. Las promesas electorales de presidentes pasados, así como su afán por manifestar su deseo de cumplirlas, han reactivado la discusión sobre la pena de muerte en relación con una manera de criminalidad violenta principalmente reprobable: la violación de personas de menor edad y posterior muerte de la víctima. Se ha visto políticos, juristas, periodistas y ciudadanos de a pie declarar su opinión sobre el tema hablado, mezclando argumentos emotivos, efectistas y sobrenaturales, de forma tal que parece que este debate no podrá solucionarse por la vía del consenso. Ante estos sucesos, todo depende del deseo de los legisladores de empezar los pasos necesarios para establecer la pena capital en la conjetura antes mencionado. Y verdaderamente estos pasos se han venido dando con diversas proposiciones de reforma reglamentario y legal, complementadas por exposiciones de causa en los que se hacen diferentes argumentaciones para demostrar la inclusión de la pena de muerte en el procedimiento penal peruano. En esta conveniencia quisiera acotar mi estudio sobre la pena de muerte a los argumentos por la proposición de reforma del Partido Aprista (concordante con la propuesta del Directivo, por razones evidentes) y por la propuesta del grupo parlamentario de Unidad Nacional. La primera propone la introducción de la pena de muerte para los casos de violación de menores de siete años de edad seguida de muerte. La segunda es mucho más extensiva, pues propone aplicar la pena de muerte para violación de menores de nueve años y de discapacitados físicos o mentales. En lo que sigue mostraré diversos argumentos expuestos en ambas propuestas de reforma, tratando de sistematizarlos en función de sus ideas centrales.[pic 3][pic 4]
La pena de muerte es un debate que hasta ahora nuestro país no lo aplica, pero una gran parte de los peruanos aprueban imponer la pena de muerte a quien cometa delitos gravísimos, como el asesinato, el terrorismo, la traición de la patria, etc. Empero, invocar esa mayoría no es exactamente el argumento más ideal para aplicar o no la pena de muerte. Podría ser solo una minoría de los ciudadanos del Perú la que aprobara implantarla; lo cual no implicaría que, en ese caso, no habría que aplicar. Por supuesto, si se provoca una controversia sobre la implantación o no imposición de la pena de muerte, y hasta origina una amenazante oposición de otros países a imponerla, preguntar a los ciudadanos del país sería un recurso idóneo. La pena de muerte no es absolutamente convincente. Es decir, no implica que una persona cometa los gravísimos crímenes que con la imposición de esa pena se pretende mortificar. En general, ninguna ley penal puede ser totalmente disuasiva; y se cometen asesinatos, aunque se aplicara la pena de muerte a quienes comentan criminalidades, como además se cometen robos, aunque se imponga una pena de prisión a quienes los ejecutan. No es válido, entonces, argumentar que la pena de muerte es inservible porque no implica que se cometan asesinatos, como tampoco es válido argumentar que la pena de prisión por cometer robos es ineficaz porque no evita que haya más robos así también como la disminución de esos delitos.
Confiables indagaciones estadísticas enseñan una correlación propiamente entre imposición de la pena de muerte y reducción de asesinatos. Hasta exponen correlación entre moratoria de la imposición de esa pena, y aumento de esos crímenes. Una de las investigaciones fue emprendida por los profesores especialistas en economía del crimen H. Naci Mocan y R. Kaj Gittings, de la Universidad de Colorado. Una de sus conclusiones fue que “cada ejecución adicional reduce entre cinco y seis el número de homicidios; pero tres indultos adicionales aumentan entre uno y 1.5 el número de homicidios.” Estos investigadores opinan que esas cifras “demuestran que la pena de muerte tiene un efecto disuasivo…”
Ninguna autoridad constitucional, judicial o ejecutiva debe tener el poder de otorgar el recurso de gracia a quien ha sido pronunciado a muerte, luego de que se ha cumplido completamente con el debido proceso legal. En esta tesis está implícito que ninguna autoridad puede tener el mando de cambiar la pena de muerte por una pena de prisión, aunque fuera prisión indefinida. La sentencia que dicta el juez debe realizarse. Precisamente el recurso de gracia puede reducir el efecto desmoralizador que pueda tener la pena de muerte en el país.
El derecho a vivir no puede ser derecho de quien ha cometido crímenes gravísimos, como el secuestro, el asesinato y el terrorismo, también derecho de quien no ha cometido esos delitos. Mi opinión es que quien comete crímenes graves, pierde el derecho a vivir. Es indigno de vivir. Es una maldición social que debe ser eliminada. Puede analizarse que, en el caso de Perú, el Estado protege la vida; pero para proteger la vida de otros, incluyendo a los criminales puede ser necesario que el Estado mismo, es decir, toda la comunidad legal de ciudadanos, mediante la legítima autoridad judicial, ordene suprimir a quien ha cometido esos delitos graves.
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