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Comonlaw

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  6.065 Palabras (25 Páginas)  •  317 Visitas

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EL TERCERO, ABARCA DEL SIGLO XV, CON EL NACIMIENTO DE LA “EQUITY”, A LA ÉPOCA ACTUAL.

En el siglo XV los Tribunales Reales son inoperantes y las personas se dirigían al rey para pedirle por vía de gracia que interviniera. En estos casos el asunto pasaba primero por el Canciller; éste, que era el confesor del rey se lo trasmitía, cuando lo juzgaba oportuno a éste, quien resolvía en consejo. El rey y el Canciller comenzaron a conocer de asuntos que requerían de soluciones más equitativas; este procedimiento, escrito, inquisitorial y carente de jurado, inspirado en los derechos canónico y romano, se llamo EQUITY. Para su conocimiento y solución de estos asuntos se crearon entonces, los Tribunales de la Cancillería. A los tribunales de la Cancillería se acudía para obtener soluciones especiales que no se podían conseguir en los Tribunales Reales. La EQUITY llegó a ser un cuerpo de normas jurídicas paralelas al “common law”, que procuraban hacer justicia donde ésta últimas no podían alcanzar ese fin. Durante el gobierno de la dinastía de los Tudor se mantiene el sistema y en la época de los Estuardo, se pretendió seguir con la misma línea y se procuró reforzar la autoridad real. Se imprimió a la EQUITY un fuerte impulso, que la llevó no sólo a suplir sino incluso a entrar en concurrencia con el “common law”, lo cual condujo a sentencias contradictorias en casos análogos. El problema fue solucionado por Sir Francis Bacon, declarando el rey Jacobo I que la EQUITY debería de prevalecer sobre el “common law”. Al suceder esto, el parlamento apoyó al “common law” como medida de frenar el poder real. Esto trajo como consecuencia una crisis cuando Edward Coke, jefe del King´s Bench, afirmó la supremacía del derecho sobre el poder real en una controversia que mantuvo con el Canciller. Coke es removido por el rey y asume el control de los Tribunales Judiciales. Esto no hace que desaparezca el “common law” ni lo absorbió la “equity”, ya que éste último no estaba destinado a funcionar sólo en aquellos casos en que las soluciones del “common law” eran defectuosas y no existieran. Como el “common law” proveía normas aceptables de justicia los principios de la “equity” no interferían. Sube al trono el rey Carlos I quien mediante un acuerdo con el parlamento reconoce la “petición de derecho” – petition on rights- que es una afirmación de la Carta Magna, en ese documento se estableció: a) Que nadie podía ser obligado a prestar dinero al rey contra su voluntad porque tal obligación era contraria a la razón y a las libertades del reino. b) Nadie podía ser arrendado sino de acuerdo con la ley, y c) Nadie debía pagar impuesto alguno, salvo común consentimiento otorgado por la ley del Parlamento. En el año de 1679 se vota una nueva ley que es conocida como HABEAS CORPUS, en la que se estableció que los jueces podían exigir comparecer ante los tribunales a cualquier persona que estuviere detenida, para examinar si la declaración era justa, pues nadie que no estuviera acusado o convicto de un delito podía ser privado de su libertad, impidiendo las detenciones arbitrarias por capricho del rey y de cualquier otro funcionario. En 1689 se promulga la “Carta de derechos” –BILL O RIGHTS- que conjunto con la Carta Magna y la Declaración de derecho, figuran entre los más importantes documentos legislativos de su historia. La Carta Magna estableció limitaciones al poder real y dio nuevos poderes al Parlamento para establecer: a) Que no pueden suspenderse las leyes y la aplicación de las mismas. b) Toda cobranza de impuestos en beneficio de la corona, sin autorización del parlamento era ilegal. c) El reclutamiento o mantenimiento de un ejército dentro de las fronteras del reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento es contrario a la ley. d) El parlamento debe reunirse con frecuencia. e) Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libre. f) Las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no puede ser juzgadas ni investigadas por otro tribunal que no sea el Parlamento.

TEXTOS CONSTITUCIONALES DE GRAN BRETAÑA

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LA CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA (2015)

1.- Concepto:

La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por `sus iguales'.

2.- Antecedentes:

Por los siglos XII -XIII estaba regido por la sociedad feudal los barones del rey tenían sus tierras “feudos” (del latín “feudum”). Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la edad media tierras o rentas en usufructo, otorgándose quien las reciba a guardar fidelidad, prestarle servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación de proporcionarle un numero fijo de caballeros siempre que estos se requieran para el servicio en el ejercito.

Esta obligación tenía una reciprocidad, la del rey de proteger a sus barones pero este se degenero no fue un problema que creo JUAN sin tierra sino que le era propio al sistema, hubo cambios como e la conmutación de la obligación en vez de servir como caballero se pagaba en dinero (este se destinaba al pago del ejercito). También en tiempos de emergencia y en ocasiones especiales como el matrimonio de su hija mayor el podía exigir de ellos una leva financiera conocido como un “aid”( el auxilium)

En caso de que muriese un barón, él Rey podrían exigir un deber de sucesión o “relief” el relevium, sino había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del barón podrían comisarse o “Escheated”' a la Corona.

Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la cúratela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias hasta que el heredero fuese mayor de edad.

El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal cúratela. Podía, inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades del heredero.

La extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono.

Al morir Enrique II en 1189 fue sucedido por su hijo Ricardo “corazón de

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