LA INDIGNIDAD.
Enviado por Eric • 11 de Mayo de 2018 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 352 Visitas
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Los agraviados del homicidio pueden ser: causante, ascendientes, descendientes o cónyuge del causante.
- Los que hubieran sido condenados por delito doloso en agravio del causante.
Esta causal de Indignidad NO desaparece por:
INDULTO
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Forma de perdonar la condena, pero subsiste el delito. Lo da el Presidente
ESTE TIPO DE PERDON NO CUENTA
Excepción: medio de defensa para bloquear la Acción Principal.
No se puede usar el Argumento analógico: «Si el Presidente de la República me pudo perdonar, con mayor razón el Juez lo debe dar por perdonado el hecho y dejar de declarar indigno al agresor» . NO!!!
Se aplican los argumentos analógicos para un vacío o laguna de una Ley Y NO PARA PERDONAR AL INDIGNO. EL PERDON SOLO SE DEBE SER ORIGINADO POR EL CAUSANTE
Art- 446 del CPC se encuentran las excepciones procesales, se puede plantear el Inciso 12: prescripción extintiva DE LA ACCIÓN.
En el Proceso Civil, se puede plantear una excepción sustantiva de amnistía (el Juez declara fundada la excepción) y la acción Indignidad será declarada IMPROCEDENTE y nulo todo lo hecho y actuado.
Ni así prescriba la pena, tampoco se puede dejar de ser indigno.
La prescripción de la acción:
- Es de interés privado.
- La formula solo la parte interesada.
- Es posible la interrupción de la acción (del proceso).
Art- 446 del CPC se encuentran las excepciones, se puede plantear el Inciso 12: prescripción extintiva DE LA ACCIÓN.
La caducidad:
- Es de interés público.
- La formula el juez de oficio.
- La acción (el proceso) NO se interrumpe, NI SE suspende (Art 2005 del CC) (por regla general).
Dato fundamental: hacen desaparecer esta causal de Indignidad:
AMNISTÍA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Perdona la pena y desaparece el delito. Es retroactivo: se olvidan todos los hechos pasados y los efectos son hacia el futuro.
Lo otorga el Congreso de la República.
Extinción de la acción penal. Mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado y la responsabilidad del supuesto autor.
Ej: El 13/10/16 denuncio por homicidio a alguien y no se ha tramitado nada (en los 20 años) y se aplica la prescripción de la acción penal, siempre que NO HAYA interrupción de la prescripción.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
-En Dº Penal:
- La parte interesada imputa un delito a través de su denuncia.
- El Ministerio Público formaliza la denuncia.
-En el Dº Civil (art. 1996 CC):
- Citación de la demanda al demandado o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o AUTORIDAD INCOMPETENTE.
- Reconocimiento de una OBLIGACIÓN
- Intimación para constituir en mora al deudor
- Oponer judicialmente la compensación.
- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante
-Denuncia: propia del Dº Penal
-Demanda: propia del Dº Civil
- Denuncia: noticia o comunicado que realiza el titular de la Acción Penal (FISCAL)o la parte interesada (CIUDADANO).
El contenido versa sobre hecho delictuoso (delito o falta).
-Denuncia verbal: voy a la autoridad (quien oraliza la denuncia: la comunicación)
-Denuncia escrita: por regla general (desde el inicio)
Esa denuncia tiene que ser escrita, por regla general, para que quede como medio de prueba.
- Calumniosa: es algo falso (imputación de un hecho delictuoso, algo que nunca existió, se te imputa un hecho que está tipificado inequívoca y expresamente como DELITO ante una AUTORIDAD).
Ejemplo: imputa el delito de robo ANTE UNA AUTORIDAD (POLICIA O FISCAL), pero el causante no estuvo en el lugar de los hechos. Imputar a alguien un hecho delictuoso (que nunca existió), falso y está tipificado como delito para que tenga calidad de calumnia dirigido hacia el causante.
INJURIA: agraviar la dignidad (subjetiva) del causante.
- Querella: proceso especial (delito de difamación, delito de calumnia e injuria grave)
Tiene que haber una condena, previo proceso penal.
El Juez Civil no es el competente para determinar el delito de calumnia, el Juez Penal sí es competente.
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