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LA INDIGNIDAD.

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  302 Visitas

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Los agraviados del homicidio pueden ser: causante, ascendientes, descendientes o cónyuge del causante.

- Los que hubieran sido condenados por delito doloso en agravio del causante.

Esta causal de Indignidad NO desaparece por:

INDULTO

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Forma de perdonar la condena, pero subsiste el delito. Lo da el Presidente

ESTE TIPO DE PERDON NO CUENTA

Excepción: medio de defensa para bloquear la Acción Principal.

No se puede usar el Argumento analógico: «Si el Presidente de la República me pudo perdonar, con mayor razón el Juez lo debe dar por perdonado el hecho y dejar de declarar indigno al agresor» . NO!!!

Se aplican los argumentos analógicos para un vacío o laguna de una Ley Y NO PARA PERDONAR AL INDIGNO. EL PERDON SOLO SE DEBE SER ORIGINADO POR EL CAUSANTE

Art- 446 del CPC se encuentran las excepciones procesales, se puede plantear el Inciso 12: prescripción extintiva DE LA ACCIÓN.

En el Proceso Civil, se puede plantear una excepción sustantiva de amnistía (el Juez declara fundada la excepción) y la acción Indignidad será declarada IMPROCEDENTE y nulo todo lo hecho y actuado.

Ni así prescriba la pena, tampoco se puede dejar de ser indigno.

La prescripción de la acción:

- Es de interés privado.

- La formula solo la parte interesada.

- Es posible la interrupción de la acción (del proceso).

Art- 446 del CPC se encuentran las excepciones, se puede plantear el Inciso 12: prescripción extintiva DE LA ACCIÓN.

La caducidad:

- Es de interés público.

- La formula el juez de oficio.

- La acción (el proceso) NO se interrumpe, NI SE suspende (Art 2005 del CC) (por regla general).

Dato fundamental: hacen desaparecer esta causal de Indignidad:

AMNISTÍA

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Perdona la pena y desaparece el delito. Es retroactivo: se olvidan todos los hechos pasados y los efectos son hacia el futuro.

Lo otorga el Congreso de la República.

Extinción de la acción penal. Mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado y la responsabilidad del supuesto autor.

Ej: El 13/10/16 denuncio por homicidio a alguien y no se ha tramitado nada (en los 20 años) y se aplica la prescripción de la acción penal, siempre que NO HAYA interrupción de la prescripción.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

-En Dº Penal:

- La parte interesada imputa un delito a través de su denuncia.

- El Ministerio Público formaliza la denuncia.

-En el Dº Civil (art. 1996 CC):

- Citación de la demanda al demandado o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o AUTORIDAD INCOMPETENTE.

- Reconocimiento de una OBLIGACIÓN

- Intimación para constituir en mora al deudor

- Oponer judicialmente la compensación.

- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante

-Denuncia: propia del Dº Penal

-Demanda: propia del Dº Civil

- Denuncia: noticia o comunicado que realiza el titular de la Acción Penal (FISCAL)o la parte interesada (CIUDADANO).

El contenido versa sobre hecho delictuoso (delito o falta).

-Denuncia verbal: voy a la autoridad (quien oraliza la denuncia: la comunicación)

-Denuncia escrita: por regla general (desde el inicio)

Esa denuncia tiene que ser escrita, por regla general, para que quede como medio de prueba.

- Calumniosa: es algo falso (imputación de un hecho delictuoso, algo que nunca existió, se te imputa un hecho que está tipificado inequívoca y expresamente como DELITO ante una AUTORIDAD).

Ejemplo: imputa el delito de robo ANTE UNA AUTORIDAD (POLICIA O FISCAL), pero el causante no estuvo en el lugar de los hechos. Imputar a alguien un hecho delictuoso (que nunca existió), falso y está tipificado como delito para que tenga calidad de calumnia dirigido hacia el causante.

INJURIA: agraviar la dignidad (subjetiva) del causante.

- Querella: proceso especial (delito de difamación, delito de calumnia e injuria grave)

Tiene que haber una condena, previo proceso penal.

El Juez Civil no es el competente para determinar el delito de calumnia, el Juez Penal sí es competente.

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