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Maltrato animal como problema social Para Patitas Callejeras (2012)

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  3.640 Palabras (15 Páginas)  •  381 Visitas

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2.14 Asociaciones protectoras de animales en ecuador En Ecuador existen un sin número de asociaciones protectoras de animales, así como también existen oficinas de organizaciones internacionales tales como “Anima Naturalis”. Sin embargo, en varias ciudades del país se han fundado varias organizaciones conformada por activistas, que se dedican a velar por el bienestar de los animales. Según (FADA), entre las organizaciones más destacadas a nivel nacional, se puede mencionar: PAE (Protección animal Ecuador).- Es una organización dedicada a promover la protección y el bienestar animal, a través de programas de educación, control de poblaciones, salud preventiva, rescate, y reubicación. FADA (Fundación amigos de los animales).- El objetivo principal de FADA es crear conciencia en la población acerca de los derechos fundamentales de los Animales, promoviendo el respeto a la vida animal en todos los ámbitos de la actuación humana. Igualdad Animal.- Es una organización de activistas dedicados a acabar con la discriminación y utilización de los animales que no pertenecen a la especie humana. 39 El Refugio.- Trabajan a defensa de los animales victimas del abandono y maltratos, promueven la defensa de los mismos y gestionan las adopciones en su centro. ARCA.- Su objetivo fundamental es propiciar el respeto y la defensa de la vida animal apegados a un trato ético de los individuos de todas las especies, de acuerdo a sus características específicas. Fundación Trifolium.- Dedicada a la protección de los animales y la naturaleza, colaboran en conjunto con entidades como Altarriba y WWF. Además, también existen organizaciones como “Fundación TEA”; “Pela el colmillo”; “La Sociedad Protectora de Animales”; “GPA, Claudia Poppe”. Todas enfocadas a la lucha contra el maltrato animal, en sus diversas formas. A pesar de que existen estas organizaciones, no tienen la suficiente capacidad para acoger a la gran población de perros y gatos callejeros, ya que según un artículo publicado en diario El Universo (2011): Población Según los datos estadísticos de Zoonosis, el año 2010 la población de gatos era de 58.895, mientras que la de perros ascendía a los 177.796. Callejeros Para la Dirección Municipal de Higiene y Salud, el 10% de esta población es callejera y para Zoonosis el 4%. Las organizaciones discrepan con estos números, pero no dan cifras exactas. En el transcurso de dos años se estima que esa población aproximadamente se ha duplicado, y cada vez son más los animales que están en las calles, y son pocos los lugares de refugio para acogerlos, por 40 lo que son más propensos a ser víctimas de maltrato e incluso morir en las calles. 2.15 MARCO LEGAL 2.15.1 Leyes contra el maltrato animal A nivel mundial existen leyes que defienden los derechos de los animales, como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En esta Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), en aquellos artículos en los que se puede hacer referencia a los animales domésticos se establece lo siguiente: Artículo 1 Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo 2 a) Todo Animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales. c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo 3 41 a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Artículo 6 Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. Por otra parte, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en los artículos que se refieren a los derechos de la naturaleza y la biodiversidad, se establece lo siguiente: Título II Derechos Capítulo Séptimo Derechos de la naturaleza Art. 72.‐ La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y 42 promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 74.‐El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos, material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Título VII Capítulo Tercero Sección segunda Biodiversidad Art. 402.‐ El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Así mismo en Ecuador, según PAE (2011), El Código Penal Ecuatoriano, en aquellas partes en las que se refieren a animales, habla sobre lo siguiente: ∙ Muerte de un animal doméstico en el lugar que el dueño del animal es propietario, usufructuario, locatario o inquilino. ∙ Prohibición de tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal. ∙ La Zoofilia. 43 ∙ Contravenciones penales. En otro apartado, de acuerdo a lo encontrado en Patitas Callejeras (2012): Según la Ley de Tenencia Responsable de mascotas aprobada en el 2009; promulgada por El Ministerio de Salud Pública del Ecuador, declara: sobre la protección de los animales domésticos se considera maltrato: ∙ El abandono. ∙ Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie. ∙ Practicarles mutilaciones, excepto las

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