Oblgacines reseña
Enviado por Ensa05 • 7 de Enero de 2019 • 23.153 Palabras (93 Páginas) • 312 Visitas
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Las lesiones pueden ser cometidas cuando el agente se encuentre en un trastorno mental transitorio, ocasionando su inimputabilidad, siempre que este estado no haya sido provocado por su voluntad o con su consentimiento.
3) Falta de salud mental
Es cuando el agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique, por el cual se le considera como incapaz de realizar una acción con voluntad.
4) Miedo grave
Surge en el interior de una persona, que por circunstancias especiales lo margina para actuar razonadamente, debido a ese sentir subjetivo real o imaginario ante un peligro, como la creación de fantasmas, de espantos etc., obligándolo así a conducirse de una manera diversa a su proceder, cotidiano u ordinario.
Puede influir en el delito de lesiones, mediante la imaginación del agente en circunstancias impresionantes para él, lo hagan lesionar a alguna persona equivocadamente.
III. Conducta y su ausencia
- La conducta
Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.
1) Clasificación
El delito de lesiones, respecto a la conducta que efectúa el agente, puede ser:
De acción: Cuando se realizan movimientos corporales que originan una actividad o un hacer, por ejemplo cuando una persona atropella a otra
De comisión por omisión: Cuando las lesiones se ocasionan mediante una inactividad del agente, únicamente podrán ser de comisión por omisión, por necesitarse en su realización de un resultado para la existencia de este delito.
2) Sujetos
Sujeto activo: Es el individuo mediante un hacer positivo o negativo lesiona a otra, sin que el tipo penal exija determinada calidad en el sujeto activo.
Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico protegido. Es imposible cometer este ilícito contra una persona moral.
Ofendido: Es quien directamente resiente el menoscabo en su salud, es decir, sobre quien recae el peso del delito.
3) Objetos del delito
Objeto jurídico: Integridad corporal de las personas, bien jurídicamente tutelado por la norma, en el cual en la realización del delito en estudio resulta dañado.
Objeto material: Lo constituye el sujeto pasivo; porque es quien sufre directamente la conducta criminal.
4) Lugar/tiempo de la comisión del delito
De la acción: Es cuando el delito se sanciona en el lugar donde se produjo la acción, sin importar donde se produjo el resultado.
Del resultado: Se castigará al ilícito en el lugar donde se produzca el resultado, no interesando dónde se efectúo la acción que lo ocasionó.
De la ubicuidad: Para esta teoría lo importante es que el hecho criminoso no quede impune; manifiesta la posibilidad de sancionarse, tanto en el lugar donde se produjo la acción, como en donde se realizó el resultado.
- Ausencia de conducta
- Fuerza mayor: Es la fuerza proveniente de la naturaleza, que al presentarse impide que el individuo actúe por su propia voluntad.
Fuerza física superior e irresistible: Es originada por otro sujeto distinto del activo al impulsarlo a cometer un delito contra su voluntad
- Hipnotismo
Habrá inimputabilidad solo si se comprueba que el sujeto activo del delito actuó bajo el influjo del hipnotismo y no consintió el hecho reprochable.
- Sonambulismo
Se considera como una enfermedad del sistema nervioso por medio de la cual, el individuo en estado de inconsciencia realiza actos. Se puede presentar en el delito de lesiones.
- Sueño
Es un estado de subconsciencia indispensable para el ser humano, pero cuando se presenta en contra de su voluntad origina una causa de imputabilidad. Pero si por el contario es provocado por imprudencia del agente activo del delito, será castigado.
IV. Tipicidad y atipicidad
- Tipicidad
Es la descripción legislativa de una conducta ilícita plasmada en un ordenamiento legal.
- Tipo penal
El establecido en el artículo 288 del Código Penal Federal, que dice: Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
- Tipicidad
Es la adecuación de la conducta al tipo penal, por lo que sólo habrá delito cuando se adecúe exactamente el actuar humano a la descripción legal. En el delito que nos ocupa si no se adecua la conducta a los presupuestos de los artículos que lo contienen en el ordenamiento conducente, tampoco podrá ser considerada como lesión
- Clasificación del tipo penal
Por su composición: Es un tipo normal, porque en su contenido únicamente existen elementos objetivos.
Por su ordenación metodológica: Es fundamental o básico, porque tiene plena independencia, es decir, se plasma una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado.
Por su autonomía: Es autónomo el tipo penal de lesiones, debido a que para su tipificación no requiere de la existencia de algún otro tipo.
Por su formulación: Es un tipo amplio, porque es amplio en todos sus artículos o tipos, ya que no expresan una forma determinada de cometer el ilícito, con excepción de los artículos 297 y 301 del Código Penal Federal.
Por el daño que causan: Es de lesión, ya que el bien protegido por la norma, que es la integridad corporal de las personas, siempre resulta dañado con la realización del delito.
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