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Renate Mayntz (1985)

Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

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El punto de arranque de todas las reflexiones entre las ventajas y desventajas de la centralización y de la descentralización política es el hecho de que existen perspectivas de intereses, específicas de cada nivel: lo que efectivamente se realiza depende de cual sea el nivel competente para tal realización. Desde el nivel central es más fácil percibir amplios conjuntos de problemas y prolongadas series causales, mientras que la unidad territorial más pequeña no es capaz de reconocer problemas complejos y generales. Desde el plano central adquieren más relevancia los intereses comunes de la unidad superior y suele predominar la tendencia a pretender que las subordinaciones regionales renuncien a la satisfacción de determinadas aspiraciones propias en interés de una solución global razonable. Aunque la perspectiva de intereses de las unidades más reducidas hace que en la descentralización política sean relegadas acciones que no aprovecharían a la pequeña unidad, sino más bien a las vecinas. Como resultado la centralización política lleva a la “internalización” de tales externalidades, o sea a no ocuparse de lo perjudicial y a hacer sólo lo que es provechoso.

La descentralización política permite la adaptación de la actuación administrativa a las condiciones respectivas de lugar y situación a las necesidades concretas de los ciudadanos del lugar. En el escalón inferior no sólo que se tiene también una disposición más fuerte a tener en cuenta las circunstancias locales. En consecuencia, la descentralización política favorece una acción flexible y adaptada a las circunstancias locales, haciendo más fácil la solución ad hoc de los problemas y conflictos surgidos. La cara desfavorable es que el sistema se halla en peores condiciones de actuar rápida y unitariamente como un todo.

Conclusión: Tal como muestran los argumentos, es imposible calificar si la centralización o la descentralización son más convenientes respecto de la realización de las tareas públicas. Lo cierto es que con el desarrollo de la descentralización también crecen los problemas de coordinación vertical. Aparte de las relaciones de poder entre los niveles administrativos, existen también entre unidades del mismo plano. Por ejemplo, entre la oficina de personal, la oficina de presupuesto, y la oficina de presupuesto y la oficina de planificación, por un lado, y los servicios específicos especializados del mismo nivel. Finalmente, se dan también relaciones horizontales de dependencia siempre que un órgano administrativo esté obligado en determinadas decisiones a obtener la autorización previa de otro órgano del mismo nivel.

Luego hace referencia al caso de la estructura pública de la administración de la República Federal de Alemania como no correspondiente al modelo puro de Administración central; en el mismo el “continuum” jerárquico se quiebra en el Estado federado “Land” y luego en el nivel local (administración comunal). Tanto la Constitución federal como la autoadministración comunal ostentan importantes elementos de descentralización. Aquí se compara con el caso del Federalismo estadounidense en el cual se da una división del trabajo entre federación y estados federados, según la misma cada plano desarrolla en orden a la realización de las respectivas tareas de su competencia una jerarquía escalonada que llega hasta el nivel local. Y también, al contrario, existen algunos ámbitos de materias en los que son exclusivamente competentes los Estados federados, como Cultura y Educación, la Policía y la organización de la Administración comunal.

Para todo el resto rige el principio de la división funcional del trabajo entre Federación y Estados federados, en la cual la facultad legislativa reside en la Federación, mientras que la ejecución de la Ley compete a los Estados federados.

La consecuencia de todo ello es que los ministerios federales se limitan notablemente a la función de desarrollo de programas y se especializan a tales efectos. Por el contrario, los ministerios federales que no tienen instituciones subordinadas propias no tienen nada que ver con la dirección y fiscalización de la ejecución de la Ley o con la realización de los planes. La falta de una estructura subordinada propia priva además a muchos ministerios la posibilidad de transferir a las mismas, numerosas tareas especiales, que han de ser solucionadas por la Administración central de la República federal.

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