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Se limitaron las inhabilidades para ejercer como docente, excluyendo el porte y consumo de drogas.

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  458 Visitas

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Para recoger las distintas dimensiones de la profesión docente, se precisan las evidencias recogidas en el componente enriquecido del instrumento portafolio, el que será aplicado por el Centro. Por su parte, la Agencia de la Calidad de la Educación aplicará el instrumento de medición de conocimientos pedagógicos y disciplinarios, bajo la coordinación del Mineduc (artículo 19 K y L).

17. Se establecen mejoras respecto de la trayectoria de los docentes, permitiendo que los profesionales de la educación puedan acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos temprano o avanzado. Por otra parte, aquellos que no logren avanzar desde el tramo inicial al temprano deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años, lo que permite reducir de 9 a 6 años la salida de los docentes de bajo desempeño del Sistema.

Complementando la tabla de acceso a tramos aprobada por la Cámara de Diputados, se establece que los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, posteriormente podrán acceder directamente al tramo experto I, de obtener los resultados para ello. Asimismo, se elimina la obligación de rendir instrumentos en el tramo avanzado, dado que no se puede acceder a él con resultado “D”. Se elimina posibilidad de acceder al tramo experto a los dos años de haber accedido al tramo avanzado con dos resultados “A”, ya que en ningún caso se podrá progresar en los tramos por el solo transcurso del tiempo; a lo menos, deberá rendirse un instrumento. (artículos 19 L, O y Ñ).

18. Se establece causal de salida para los docentes que no avanzan del tramo temprano al avanzado en dos procesos, con posibilidad de ser recontratado una vez. Esto aplicará para los docentes que ingresen al sistema a partir del año 2025, por lo que no afectará a los docentes en ejercicio. Los docentes afectos a esta causal tendrán un plazo máximo de 14 años para acceder al tramo avanzado, operando por tanto desde el año 2039. Por tanto, se tratará sólo de docentes que hayan ingresado a carreras de pedagogía bajo las nuevas políticas de formación inicial, habiendo recibido inducción y apoyo formativo en sus primeros años (artículo 19 S).

19. Se mejoran las condiciones contractuales de los docentes, estableciendo que para percibir la subvención los sostenedores deberán contratar a los docentes bajo el régimen del sistema de desarrollo profesional docente, salvo las labores optativas o transitorias en el sector particular subvencionado y 3166. ( artículo 19 V)

20. Con el fin de continuar perfeccionando el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se establece que el Ministerio de Educación contratará una evaluación externa de su funcionamiento cada 6 años, proceso en cual deberá participar un organismo internacional (nuevo artículo 19 W).

21. La Agencia de la Calidad será la responsable de aplicar el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos.

22. Asimismo, se acuerda que la Agencia de la Calidad de la Educación entregará al Mineduc los resultados de la evaluación de las acciones de promoción del desarrollo realizadas por los establecimientos educacionales. (nuevo artículo 19 X).

Asignaciones.

23. Se repone asignación de incentivo especial profesional para el sector municipal. (artículo 47)

24. Se mejora la asignación por concentración de alumnos prioritarios, estableciendo un monto fijo adicional de $60.000.- para docentes de tramos avanzado, experto I y experto II que se desempeñen en establecimientos de un 80% o más de alumnos prioritarios. Asimismo, se estableció la reajustablidad de los dos montos fijos de la asignación. Para financiar esto se efectuaron ajustes en montos de BRP. (arts. 50 y 54).

25. Para otorgar espacio para que los docentes del sector particular subvencionado tengan acceso efectivo a la negociación colectiva, se elimina la obligación de los sostenedores de este sector, de pagar la asignación de experiencia (3,33%) (artículo 84).

26. Se mejora la fórmula de cálculo de la asignación complementaria a la cual tienen derecho los profesionales del sector parvulario en la Carrera. (artículo 88 C).

Horas no lectivas.

27. Se uniforman criterios sobre consulta al Consejo de Profesores y asignación de horas en bloques. Se elimina atención de alumnos, padres y apoderados del 40% protegido, disminuyendo el agobio laboral. (artículos 69 y 80)

Formación Inicial Docente

28. A objeto de evitar la excesiva rigidez de los criterios de acreditación, se modifica las normas sobre formación inicial docente, traspasando a CNA el desarrollo de estos de acuerdo a los criterios establecidos en el acuerdo parlamentario. Asimismo se otorgan facultades de autorización y seguimiento al CNED, para que carreras en proceso de licenciamiento o que hayan perdido su acreditación, impartan pedagogía.

29. Entre los requisitos de acreditación, se establecen normas especiales para la admisión a programas de prosecución de estudios, asegurando también en estos la calidad de los futuros profesores. Por otra parte, se establece que la segunda evaluación diagnóstica (obligatoria para la titulación) que medirá estándares aprobados por el CNED, será aplicada por el MINEDUC y su rendición será un requisito para obtener el título respectivo, asegurando la retroalimentación a las universidades y al sistema.

Otros

30. Se estableció la prórroga del contrato por los meses de enero y febrero para el sector parvulario, quienes no gozaban de esta protección.

31. Se adelanta el encasillamiento de los docentes del sector particular subvencionado en los niveles de desarrollo profesional que corresponde a cada profesor y profesora, se acuerda adelantar el reconocimiento profesional de estos respecto del ingreso al sistema de los establecimientos donde se desempeña (2017-2025)

32. Se introduce una norma que refuerza la idea que los docentes del sector municipal se rigen por estatuto docente y que los del sector particular subvencionado por el Código del Trabajo

Transitoriedad.

33. Se adecuaron las fechas de transición para la entrada en vigencia de la nueva proporción de horas no lectivas, dado que los PADEM son aprobados en octubre de cada año. (artículo 2 transitorio).

34. Se

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