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ABARROTERA EL DUERO S.A. DE C.V.

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

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V.- La demandada será responsable de que el actor no disfrute de ascensos temporales o definitivos a puestos superiores que pudieran ocurrir durante el tiempo de separación, por lo que les demando el pago de diferencias de salarios que pudiesen dejar de percibir por ascensos temporales o definitivos que hubiese disfrutado de no haber sido despedido del trabajo.

VI.- La demandada deberá ser condenada a mantener los beneficios y prerrogativas de carácter médico asistencial y de gastos médicos, por lo que deben ser condenados por las cantidades que deba erogar por gastos médicos, medicinas, hospitalización, prótesis, etcétera, que llegase a necesitar durante el tiempo de la separación, o de mis dependientes económicos y familiares, en caso de ser dado de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII.- Siendo imputable a la demandada la separación del actor de su empleo, deberá computarse como tiempo efectivo de su antigüedad al servicio de ellos todo el tiempo que permanezca separado de su trabajo, por lo que demando que el laudo condenatorio que se dicte se establezca que forma parte de su antigüedad todo el tiempo que laboro para los demandados.

VIII.- Al ser despedido el suscrito de mi trabajo, la demandada se abstuvo de entregarme el importe de las participaciones de utilidades por el ejercicio fiscal del último año laborado, por el tiempo de la duración de la relación de trabajo en dicho año, razón por la cual demando el pago de la participación en las utilidades del demandado en el ejercicio fiscal mencionado, mismas que cuantificaran en el curso de del juicio por el perito o peritos contadores que esta parte presentará, lo cual se reclama en esta vía y forma.

IX.- Los demandados al despedir de forma injustificada al suscrito de mi empleo, quedaron adeudándole el importe de prima vacacional.

X.- También resulta injustificada su separación, porque siendo reguladas las relaciones jurídicas con los demandados por el artículo 123 apartado A, de la Constitución General de la Republica, y por la ley federal del trabajo, solo pudo considerarse justificada si se hubiese cometido por el actor alguno de los hechos o causas previstas en los artículos 47, 161, 185 y 264 de la ley federal del trabajo y en el caso que nos ocupa, el hoy actor nunca ha ocurrido en hechos, abstenciones o desviaciones que pudieran haber quedado comprendidas dentro de las causales de rescisión a que se refieren los artículos. Haciendo constar que nunca dejo de cumplir con la máxima diligencia el servicio que le fue encomendado, y jamás llevo a cabo hecho u omisión, que causará la suspensión o deficiencia de su servicio.

XI.- El suscrito labore de las 7:00 horas a las 16:00 horas de lunes a sábados. Es decir, el tiempo extraordinario comenzó a correr de las 15:00 horas a las 16:00 horas. Laborando una hora extra diaria por todo el tiempo que duro la relación de trabajo.

La presente demanda se funda en los preceptos siguientes;

DERECHO

En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 123 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

POR LO EXPUESTO

A ese H. Tribunal atentamente pido se sirva;

PRIMERO.-Tenerme por presentando el presente escrito, demandando de las personas que se señalan como responsables, y/o quien resulte propietario o responsable de la fuente de la unidad económica en que labore, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se reclaman, admitiendo la misma en sus términos.

SEGUNDO.- Tenerme por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones preciso y reconocer la personalidad a los mandatarios designados.

TERCERO.- Señalar el día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

CUARTO.- Previa sustanciación del procedimiento, dictar laudo condenatorio a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO.

CARLOS MANUEL ARRIAGA GUTIERREZ

San Luis Potosí S. L. P. a la fecha de presentación.

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