ONCTRATACIONES CON LA SOA.
Enviado por monto2435 • 23 de Febrero de 2018 • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 273 Visitas
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En la oportunidad que se entreguen los Informes de Auditoría, se adjuntará medio magnético o digital conteniendo los Informes de Auditoría desarrollados.
Los Informes de Auditoría entregados por la SOA a la Entidad y a La Contraloría solo podrán ser reformulados o ampliados a requerimiento y con autorización expresa del AFI.
MEMORANDO DE PLANIFICACION Y CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LA AUDITORÍA
CLAUSULA SEXTA.- La SOA deberá formular y presentar el Memorando de Planificación y el Cronograma de Ejecución de la Auditoría, cumpliendo lo dispuesto en la Directiva de Control Gubernamental y las Bases. La SOA debe ejecutar la Auditoría cumpliendo lo dispuesto en dichos documentos.
La SOA presentaráel Memorando de Planificación de la Auditoría a la mesa de partes de La Contraloría y al correo electrónico sociedades@contraloria.gob.pe. El Cronograma de Ejecución de la Auditoría se remite a través del SAGU WEB SOA.
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
CLAUSULA SETIMA.- La Entidad pagará a la SOA como retribución económica por realizar la Auditoría del periodo auditado, la suma de S/70000 más el Impuesto General a las Ventas (IGV).
La Entidad pagará a la SOA adelantos de retribución económica hasta alcanzar el 60% de la retribución económica pactada más el IGV, de acuerdo a lo siguiente:
- 30% después de la suscripción del contrato de auditoría.
- 30% a la entrega del memorando de planificación.
El pago del adelanto se efectúa después que la SOA entregue la garantía correspondiente y acredite que no tiene deudas exigibles por los integrantes de la comisión auditora según lo dispuesto en el numeral 7.2.1.2, III y numeral 7.3.5 de la Directiva.
El saldo o totalidad de la retribución económica más el IGV se debe cancelar a la presentación del último informe de auditoría, reportes y otros entregables.
Los pasajes y viáticos considerados en las Bases, se otorgarán siempre que se cumplan las condiciones allí establecidas.
GARANTIAS
CLAUSULA OCTAVA.- Por la Auditoría del periodo auditado, la SOA entregó a la Entidad, una carta fianza, del 20% de su retribución económica (S/14000.00), como garantía de fiel cumplimiento de este Contrato. Dicha garantía cumple lo dispuesto en la Directiva.
La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta por la Entidad cuando expire su plazo de vigencia. La(s) Garantía (s) de Adelanto de Retribución Económica será devuelta por la Entidad después que se le entreguen todos los Informes de Auditoría, reportes y otros entregables.
APOYO DE LA ENTIDAD
CLAUSULA NOVENA.- La Entidad no está obligada a proporcionar a la SOA, personal para la ejecución de la Auditoría y por ningún motivo y en ningún caso, asumirá solidaridad respecto a las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra índole que la SOA contraiga con terceros, para el cumplimiento de este Contrato.
PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA DÉCIMA.- Por cada día hábil de atraso en la entrega del Informe de Auditoría u otros entregables, se aplicará a la SOA una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) de la retribución económica y se descontará del saldo de la retribución económica, hasta alcanzar el 10% del monto total de la retribución económica, luego de lo cual se procederá según a lo dispuesto por la presente cláusula, quedando exceptuadas las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Entidad.
La aplicación de la penalidad está sujeta a evaluación previa del Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría, para lo cual la Entidad deberá remitir los documentos que justifiquen su aplicación.
Si las partes incumplieran las obligaciones establecidas en este Contrato o la SOA incurriera en retraso en la entrega de los Informes de Auditoría u otros entregables, mayor a diez (10) días hábiles, se procederá de la siguiente manera:
- La parte afectada comunicará a la otra parte el incumplimiento, otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles para su ejecución.
- Vencido el plazo otorgado y previa revocatorio de la designación, la parte afectada podrá declarar administrativamente la resolución extrajudicial del presente Contrato mediante Carta Notarial.
Cuando la Entidad sea la parte afectada por el incumplimiento, podrá hacer efectivas las Garantías otorgadas por la(s) SOA o cobrar la penalidad por incumplimiento del Contrato, previa opinión del Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría. En cualquiera de los casos se ejecutará el equivalente al 10% del monto total del presente Contrato, sin perjuicio de interponer la acción legal que corresponda.
ADENDAS AL CONTRATO
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Las modificaciones a este Contrato deben cumplir lo dispuesto en la Directiva y los Procedimientos y Formatos publicados en el portal de La Contraloría. La información sobre las Adendas será remitida por la Entidad al correo electrónico sociedades@contraloria.gob.pe, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de la Adenda. La SOA debe actualizar y remitir en el SAGU WEB SOA el Cronograma de Ejecución cuando este haya sido modificado por una Adenda.
Los gastos ocasionados por la Adenda son asumidos por la parte responsable de dicha modificación. Cuando la modificación se realice sin responsabilidad de las partes, los gastos serán prorrateados entre ambas.
RESERVA DE LA INFORMACION
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- La SOA está obligada a guardar absoluta reserva de la información y documentación obtenida para la realización de la Auditoría.
OTRAS NORMAS APLICABLES
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA.- Para todo aquello no previsto en este Contrato, se aplica supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil Peruano.
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA.- Cualquier discrepancia suscitada entre las partes, se solucionará en lo posible, en el trato directo; recurriéndose a la vía judicial, sólo en caso de no encontrarse solución en dicho trato. Para tal efecto, las partes se someten expresamente
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