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SIDERURGICA DEL MUTUN

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  3.959 Palabras (16 Páginas)  •  329 Visitas

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Título II

De la organización

Capítulo I

Estructura orgánica

Artículo 12°.- (Organización) La Empresa Siderúrgica del Mutún, como empresa de derecho público, está constituida por:

- Un Directorio compuesto por un Presidente y diez (10) Directores, de los cuales se elegirá, un Vicepresidente y un Director Secretario;

- Un Presidente Ejecutivo que a la vez será presidente del Directorio;

- Una Planta operativa.

Capítulo II

Del Directorio

Artículo 13°.- (Atribuciones)

- Establecer políticas y estrategias de la Empresa, determinando los objetivos y metas tendientes a cumplir los planes y programas sectoriales, considerando aspectos técnicos, económicos, financieros, sociales y ambientales;

- Otorgar poderes amplios y suficientes al Presidente Ejecutivo de la Empresa Siderúrgica del Mutún, para la representación en todos los actos y actividades competentes;

- Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato de riesgo compartido para el desarrollo, explotación e industrialización del yacimiento de hierro del Mutún;

- Analizar y aprobar los balances generales, estados financieros, informes sobre actividades y operaciones de la Empresas Siderúrgica del Mutún;

- Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual - POA de la Empresa Siderúrgica del Mutún y su presupuesto;

- Solicitar informes al Presidente Ejecutivo, sobre el desempeño de cualquiera de las unidades de la Empresa;

- Considerar los dictámenes e informes de los auditores externos respecto a los estados financieros de cada gestión;

- Aprobar el organigrama funcional institucional, la escala y niveles salariales para el personal y sus modificaciones;

- Aprobar, interpretar y/o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Empresa;

- Autorizar mediante Resolución expresa la ausencia temporal del Presidente Ejecutivo y/o de los funcionarios que corresponda por un máximo de treinta (30) días;

- Proponer al Supremo Gobierno la emisión de bonos de deudas y valores.

Artículo 14°.- (Designación) Los miembros del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún serán designados por las instituciones que la conforman de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28473.

Artículo 15°.- (Conformación y vigencia) El Directorio de la Empresa Siderurgica del Mutún estará presidido por el Presidente Ejecutivo y tendrá diez (10) directores con derecho a voz y voto y estará conformado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28473.

Artículo 16°.- (Requisitos) Para ser Director se requiere ser boliviano, mayor de edad y no estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por Ley.

Capítulo III

Del Vicepresidente del Directorio

Artículo 17°.- (Vicepresidente del Directorio) Son atribuciones del Vicepresidente:

- Reemplazar interinamente al Presidente en casos de renuncia, ausencia, enfermedad o inhabilidad temporal.

Capítulo IV

Del Director Secretario

Artículo 18°.- (Director Secretario) Son atribuciones del Director Secretario:

- Elaboración de las actas de Directorio y las resoluciones que corresponda;

- Hacer firmar actas y resoluciones cuando corresponda;

- Emitir y comunicar la agenda acordada con el presidente, como su respectiva citación a los miembros del Directorio;

- Tener bajo su custodia y ciudado la documentación mencionada;

- Certificar u autenticar todos los documentos legales emanados de decisiones del Directorio;

- Transmitir a las instancias que corresponda las disposiciones e instrucciones emanadas.

Capítulo V

Funciones del Directorio y Representación

Artículo 19°.- (Mandato) La representación de los Directores es institucional y sus funciones son personales y no podrán ser ejercidas por delegación.

Artículo 20°.- (Representación legal y responsabilidad) El Presidente Ejecutivo en su calidad de Presidente del Directorio ejercerá la representación legal y es el principal responsable de la ejecución de las resoluciones y determinaciones del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún.

Artículo 21°.- (Cesación) Cualquier miembro del Directorio cesará en sus funciones por renuncia, muerte o por una resolución que emita la institución que representa.

Capítulo VI

De las sesiones

Artículo 22°.- (Sesiones)

- El Directorio sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a convocatoria del Presidente ó a solicitud escrita de mínimo cuatro (4) de sus miembros.

- Las citaciones a reuniones se efectuarán por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación, comunicadas por escrito y con temario previo.

Artículo 23°.- (Quórum) El Directorio sesionará válidamente con la presencia de su Presidente y seis (6) de sus miembros como mínimo.

Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 24°.- (Actas)

- Las deliberaciones y las resoluciones del Directorio constaran en actas registradas a cargo del Secretario.

- Las actas no serán validas si no llevan las firmas de los miembros que estuvieron presentes en la reunión.

Artículo 25°.- (Ausencia) En caso de ausencia del Presidente del Directorio, este será reemplazado por el Vicepresidente,

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