SIDERURGICA DEL MUTUN
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Título II
De la organización
Capítulo I
Estructura orgánica
Artículo 12°.- (Organización) La Empresa Siderúrgica del Mutún, como empresa de derecho público, está constituida por:
- Un Directorio compuesto por un Presidente y diez (10) Directores, de los cuales se elegirá, un Vicepresidente y un Director Secretario;
- Un Presidente Ejecutivo que a la vez será presidente del Directorio;
- Una Planta operativa.
Capítulo II
Del Directorio
Artículo 13°.- (Atribuciones)
- Establecer políticas y estrategias de la Empresa, determinando los objetivos y metas tendientes a cumplir los planes y programas sectoriales, considerando aspectos técnicos, económicos, financieros, sociales y ambientales;
- Otorgar poderes amplios y suficientes al Presidente Ejecutivo de la Empresa Siderúrgica del Mutún, para la representación en todos los actos y actividades competentes;
- Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato de riesgo compartido para el desarrollo, explotación e industrialización del yacimiento de hierro del Mutún;
- Analizar y aprobar los balances generales, estados financieros, informes sobre actividades y operaciones de la Empresas Siderúrgica del Mutún;
- Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual - POA de la Empresa Siderúrgica del Mutún y su presupuesto;
- Solicitar informes al Presidente Ejecutivo, sobre el desempeño de cualquiera de las unidades de la Empresa;
- Considerar los dictámenes e informes de los auditores externos respecto a los estados financieros de cada gestión;
- Aprobar el organigrama funcional institucional, la escala y niveles salariales para el personal y sus modificaciones;
- Aprobar, interpretar y/o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Empresa;
- Autorizar mediante Resolución expresa la ausencia temporal del Presidente Ejecutivo y/o de los funcionarios que corresponda por un máximo de treinta (30) días;
- Proponer al Supremo Gobierno la emisión de bonos de deudas y valores.
Artículo 14°.- (Designación) Los miembros del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún serán designados por las instituciones que la conforman de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28473.
Artículo 15°.- (Conformación y vigencia) El Directorio de la Empresa Siderurgica del Mutún estará presidido por el Presidente Ejecutivo y tendrá diez (10) directores con derecho a voz y voto y estará conformado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28473.
Artículo 16°.- (Requisitos) Para ser Director se requiere ser boliviano, mayor de edad y no estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por Ley.
Capítulo III
Del Vicepresidente del Directorio
Artículo 17°.- (Vicepresidente del Directorio) Son atribuciones del Vicepresidente:
- Reemplazar interinamente al Presidente en casos de renuncia, ausencia, enfermedad o inhabilidad temporal.
Capítulo IV
Del Director Secretario
Artículo 18°.- (Director Secretario) Son atribuciones del Director Secretario:
- Elaboración de las actas de Directorio y las resoluciones que corresponda;
- Hacer firmar actas y resoluciones cuando corresponda;
- Emitir y comunicar la agenda acordada con el presidente, como su respectiva citación a los miembros del Directorio;
- Tener bajo su custodia y ciudado la documentación mencionada;
- Certificar u autenticar todos los documentos legales emanados de decisiones del Directorio;
- Transmitir a las instancias que corresponda las disposiciones e instrucciones emanadas.
Capítulo V
Funciones del Directorio y Representación
Artículo 19°.- (Mandato) La representación de los Directores es institucional y sus funciones son personales y no podrán ser ejercidas por delegación.
Artículo 20°.- (Representación legal y responsabilidad) El Presidente Ejecutivo en su calidad de Presidente del Directorio ejercerá la representación legal y es el principal responsable de la ejecución de las resoluciones y determinaciones del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
Artículo 21°.- (Cesación) Cualquier miembro del Directorio cesará en sus funciones por renuncia, muerte o por una resolución que emita la institución que representa.
Capítulo VI
De las sesiones
Artículo 22°.- (Sesiones)
- El Directorio sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a convocatoria del Presidente ó a solicitud escrita de mínimo cuatro (4) de sus miembros.
- Las citaciones a reuniones se efectuarán por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación, comunicadas por escrito y con temario previo.
Artículo 23°.- (Quórum) El Directorio sesionará válidamente con la presencia de su Presidente y seis (6) de sus miembros como mínimo.
Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 24°.- (Actas)
- Las deliberaciones y las resoluciones del Directorio constaran en actas registradas a cargo del Secretario.
- Las actas no serán validas si no llevan las firmas de los miembros que estuvieron presentes en la reunión.
Artículo 25°.- (Ausencia) En caso de ausencia del Presidente del Directorio, este será reemplazado por el Vicepresidente,
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