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Una nueva Resolución Técnica 31

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  243 Visitas

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Iguales consideraciones al concepto de mercado activo.

3. Bienes para los que no existe un mercado activo en las formas previstas en los apartados a) y b) anteriores. En este caso el valor razonable podrá ser determinado sobre las siguientes bases: 1) al valor estimado a partir de la utilización de técnicas de valuación que arriban a valores del presente o descontados a partir de importes futuros (por ejemplo flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos ajustados para asimilarlos a flujos de fondos); 2) al importe estimado a partir de un costo de reposición, pero computando las depreciaciones que correspondan según la vida útil ya consumida de los bienes.

La normativa considera que los bienes que quedarían incursos en la presente categoría representarían una tipología residual y excepcional en relación a las precedentes, cuando la realidad indica que la mayoría de los elementos integrantes de bienes destinados al uso por sus características deberán ser incluidos dentro de la misma.

La circunstancia que a nivel normativo se trate como categoría residual y excepcional a los bienes comprendidos dentro de la presente tipología queda evidenciada en la siguiente disposición: “se trata de bienes de características particulares o que normalmente podrían ser vendidos como parte de una unidad de negocios en funcionamiento y no en forma individual (por ejemplo, una línea de producción) u otro tipo de bienes”.

Frecuencia con que deben ser practicadas las revaluaciones

La normativa proporciona estos lineamientos:

1) Las revaluaciones se practicarán con una regularidad que permita asegurar que el importe contable no difiera significativamente del valor razonable a la fecha de la medición,

2) La frecuencia de las revaluaciones dependerá de las variaciones que se verifiquen en los valores razonables de los elementos revaluados, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:

- Elementos que experimentan cambios significativos y frecuentes en su valor razonable. Ante tal situación se justifica que se practiquen revaluaciones cada vez que se presenten estados contables.

- Elementos que no experimentan variaciones significativas y frecuentes en su valor razonable. En tal caso, la propia normativa, señala que las revaluaciones pueden ser suficientes si se practican con una frecuencia de entre 3 y 5 años.

Aplicación del modelo de revaluación y tratamiento de las depreciaciones acumuladas.

La normativa prevé dos formas alternativas de tratar los saldos de depreciaciones acumuladas al momento de materializar una revaluación de elementos integrantes de una categoría de bienes de uso:

a) Método del recálculo proporcional del importe bruto y de la depreciación acumulada del elemento en función a la variación experimentada en el valor del bien.

b) Método de la eliminación del saldo de la depreciación acumulada previa a la revaluación y recálculo del importe bruto resultante.

Efecto de las revaluaciones sobre el impuesto a las ganancias

La materialización de una revaluación implica la modificación de la medición contable de los activos involucrados, tal circunstancia provocará el nacimiento o modificación de diferencias entre el importe contable y la base impositiva de los mismos las cuales deberán ser reconocidas y expuestas.

En los casos en que las diferencias derivadas de la revaluación tengan como contrapartida el “saldo por revaluación”, el débito originado por la constitución del pasivo por impuesto diferido se imputará al mismo, sin afectar los resultados del ejercicio. Sin embargo, los créditos originados en la reducción del pasivo por impuesto diferido derivados de la reducción de la diferencia temporaria que lo generó, no se imputará al “saldo por revaluación” sino que se incorporará al resultado del ejercicio.

Condiciones para la aplicación del modelo de revaluación.

La única condición que establece la normativa bajo análisis a los efectos que resulte de aplicación el modelo de revaluación es que la contribución a los futuros flujos de efectivo de los activos o de las clases de activos integrantes de bienes de uso a los cuales de pretenda aplicar el mismo no sea incierta. En relación a esta cuestión la resolución técnica 31, dispone:

“La existencia de una incertidumbre acerca de la recuperabilidad del mayor valor que sería incorporado a los referidos activos, en el caso de procederse a su revaluación, tornará inaceptable la aplicación de dicho modelo. Si en un ejercicio posterior a la adopción del modelo de revaluación, se manifiesta una incertidumbre con relación a la recuperabilidad del valor de los activos revaluados, no se podrá contabilizar una nueva revaluación que incremente sus valores, en tanto se mantenga la referida incertidumbre”.

Requisitos formales para la aplicación del modelo de revaluación

La normativa establece que los efectos derivados de la aplicación del modelo de revaluación podrán ser contabilizados únicamente cuando se cuente con la aprobación de los mismos por parte del órgano de administración del tipo de entidad que se trate.

Por otra parte se indica que la referida aprobación implica, como mínimo, la existencia de:

a) Apropiada documentación que respalde las mediciones.

b) Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa el método o la técnica de valuación adoptada.

c) Mecanismos de monitoreo y confirmación en relación a que dicha política contable haya sido aplicada en la preparación de los estados contables.

PROPIEDADES DE INVERSIÓN.

La resolución técnica 31 provoca modificaciones en las resoluciones técnicas 9 y 17 las cuales son:

1) Proporciona el siguiente concepto de “Propiedades de Inversión”: “Son los bienes inmuebles (terrenos o edificios) destinados a obtener una renta (locación o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las actividades principales del ente”.

2) Establece que los activos que respondan a la conceptualización anteriormente

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