EL CONTRACTUALISMO
Enviado por Rebecca • 7 de Noviembre de 2018 • 2.457 Palabras (10 Páginas) • 375 Visitas
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En su “ensayo sobre el gobierno civil” desarrolla su pensamiento político. Al igual que Hobbes, supone la existencia de un estado de naturaleza o prepolitico, donde los hombres, en goce pleno de sus derechos naturales, viven en completa libertad natural. A fin de garantizar sus derechos a la vida, la libertad y la propiedad privada, se asocian y forman el Estado. Sin embargo, el contrato social en Locke, es el fundamento del Estado liberal, cuya finalidad suprema es la garantía de la vida, la libertad y la propiedad individual.
El estado de naturaleza: la etapa de vida presocial descripta por Locke es muy diferente de la que menciona Hobbes en el Leviathan. En el estado de naturaleza de Locke, los hombres son titulares de derechos individuales que derivan de la vigencia efectiva de la ley natural. Es un estado de armonía, paz, cooperación, felicidad y absoluta igualdad. En él los hombres regulan su conducta y el trato mutuo por la ley natural, a la que acceden por intermedio de la razón. Está ley natural obliga al hombre a respetar la integridad física de otros hombres y sus propiedades.
Pero la razón de que los hombres estén dispuestos a abandonar esa condición natural, es que está plagada de sobresaltos y de continuos peligros. Tienen razones suficientes para procurar salir de la misma y entrar voluntariamente en sociedad con otros hombres.
El orden político que emerge de este pacto, no deberá requerir de un poder omnipresente e ilimitado que conjure la natural inclinación humana hacia la guerra de todos contra todos, como sostenía Hobbes, sino un poder político prescindente que sólo se vuelve manifiesto en caso de disputas, dada la natural tendencia humana a la cooperación, la paz y la armonía.
Es importante señalar este desplazamiento que sufre lo político en el pasaje de Hobbes a Locke, de la centralidad de la autoridad política encarnada en el soberano, un poder político que no funda la sociabilidad humana, y que se presenta como mero garante de las relaciones de propiedad.
El contrato: El contrato social en Locke es el fundamento del Estado liberal, cuya finalidad suprema es la garantía de la vida, la libertad y la propiedad individual.
Locke afirma la existencia de dos contratos o etapas consensuales, la primera para constituir la comunidad y la segunda para determinar cómo ha de ejercerse el poder estatal. El primer contrato tiende a concretar el impulso social en una forma comunitaria determinada. El segundo, entre la comunidad y el gobernante.
El contrato social no es obra de la enajenación o transferencia de todos los derechos, sino de la delegación del derecho de seguridad y tiene por fin preservar la vida, la libertad, la propiedad privada; no es un contrato general sino limitado pues no está destinado a proporcionar poder a un órgano determinado, sino a hacerlo residir en la comunidad, y con la finalidad de proteger los derechos naturales.
El Estado: viene a disponer de poder para fijar el castigo que habrá de aplicarse a las distintas transgresiones cometidas por los miembros de la sociedad política.
Jacobo Rousseau
El contrato social se convierte en base teórica del Estado democrático. Partiendo de la idea de un estado de naturaleza donde los hombres viven felices, sin egoísmos, ni luchas, edificado sobre la bondad natural de los individuos, libres e iguales, concibe al contrato social como el único fundamento necesario de la sociedad política que se hace indispensable cuando la civilización destruye ese estado de naturaleza.
Rousseau entiende que la salida del estado de naturaleza es irreversible. Pero está empeñado en hallar una fórmula que permita retornar al hipotético estado de naturaleza, al goce de una libertad ilimitada con plena autonomía. La solución a ese problema, está en el contrato social.
El esquema de Rousseau, se encuentra íntimamente vinculado al desarrollado por Thomas Hobbes en el Leviathan, desemboca en la recreacion de un Estado absoluto.
El contrato social general la voluntad general. No se trata de la suma de voluntades individuales. La voluntad constante de todos los miembros del Estado es la voluntad general: por ella son ciudadanos y libres. La voluntad general, cómo el hombre en el estado de naturaleza, es autonoma y la soberanía que ejerce es inalienable e indivisible. Su ejercicio es exclusivo de la voluntad general y no es susceptible de fraccionarse.
Estado de naturaleza y Estado social: con este propósito, Rousseau diferencia entre estado de naturaleza (estado natural) y estado social, con el fin de distinguir lo que hay de originario y lo que hay de artificial en la naturaleza actual del hombre
1) El estado de naturaleza designa el supuesto estado o situación del hombre con anterioridad a su vida en sociedad, estado en el que el hombre (el hombre natural) sería bueno y feliz, independiente y libre, y guiado por el sano amor de sí.
2) Por el contrario, el estado social designa la real situación presente en la que, al vivir en sociedad (en determinado orden y estructura social), el hombre se hace malo, está movido por el «amor propio» o insaciable egoísmo (deviene «hombre artificial») y rige la injusticia, la opresión y la falta de una auténtica libertad.
El problema antes indicado se reduce, pues, a comprender el tránsito del estado de naturaleza al estado social.
Importa mucho reparar en que el «estado de naturaleza» (y los conceptos correlativos de «hombre natural», «libertad natural», etc.) no designa una situación fáctica y empírica, un hecho histórico que se considera con nostalgia y al que se desearía retornar. Pues el «estado natural», escribe Rousseau en la obra antes citada, es «un estado que no existe ya, que acaso no ha existido nunca, que probablemente no existirá jamás, y del que, sin embargo, es necesario tener conceptos adecuados para juzgar con justeza nuestro estado presente».
El «estado de naturaleza» (y sus conceptos correlativos) es, pues, un concepto o categoría sociopolítica con la cual y desde la cual poder comprender la génesis y la condición de posibilidad de la sociedad, analizar y comprender desde ese fundamento y génesis su estructura, y con relación a ese ideal de naturaleza y de libertad humanas poder enjuiciar y valorar el estado presente y habilitar teóricamente la reestructuración de un nuevo orden social que permita y realice lo que el hombre tiene que llegar a ser porque lo es por su «naturaleza».
Por consiguiente, la crítica del injusto orden social y de la cultura no significa en Rousseau el retorno
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