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Esta fome

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  875 Palabras (4 Páginas)  •  242 Visitas

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Es de resaltar, que si bien su Ley reconoce que los sindicatos son los que pueden negociar[4], esto no significa que pueda haber negociación colectiva más allá de la su Ley, esto quiere decir que, por estar reconocido el derecho sindical en su constitución, y al no prohibir expresamente su Ley la negociación de los sindicatos “minoritarios”, estos si tienen permitido realizar esta operación.

El segundo termino al que se debe analizar, es sobre la “fuerza vinculante” de la que trata su Constitución, según la doctrina española[5], los convenios alcanzados por la Negociación colectiva, dentro de la regulación de su Ley, tienen eficacia personal con efectos erga omnes, es decir, el convenio no solo afecta a quienes han negociado dentro del sindicato, sino a los trabajadores quienes no perteneces al sindicato también. Pero en España hay otro “sistema” de negociación colectiva que no esta regulada por Ley, el cual se conoce como extra estatutaria, en relación con su Ley Estatuto de trabajadores; es en acá donde hay discrepancia en cuanto a los efectos que tiene el convenio, por lo que gran parte de la doctrina considera que tiene eficacia personal limita, es decir, solo afecta al sindicato que ha negociado y no a los que no pertenecen a él. En el Perú se considera, también, esta fuerza vinculante como rango de ley: Esta noción (ámbito vinculante en el ámbito de lo concertado), ha sido recogida de la Constitución española de 1978, y se la concibe como referente del carácter normativo del acuerdo laboral. Tal como refiere Javier Neves Mujica, [Introducción al derecho laboral. Lima; PUCP, 2003], esto implica la aplicación automática de los convenios colectivos a las relaciones individuales comprendidas en la unidad negocial correspondiente, sin que exista la necesidad de su posterior recepción en los contratos individuales, así como su relativa imperatividad frente a la autonomía individual, la que sólo puede disponer su mejora, pero no su disminución.[6]

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