LECCIÓN 43. LA MONARQUÍA
Enviado por poland6525 • 19 de Agosto de 2017 • 5.010 Palabras (21 Páginas) • 479 Visitas
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▪ Navarra: costumbre de alzar al nuevo rey sobre el escudo de los ricoshombres.
▪ Aragón: la coronación solemne parece no haber tenido lugar hasta el s. XIII.
▪ León:
⁃ El obispo conduce al rey profesionalmente a la iglesia, invocando sobre el la bendición.
⁃ Despojado de sus vestiduras solemnes declara querer gobernar rectamente y se invita al pueblo a la obediencia.
⁃ Unción.
⁃ Entrega de insignias reales, coronación, se sienta en el trono, misa y procesión solemne.
El poder real:
• Poder en general se denomina potestas en la E. Media.
• Imperium:
⁃ Sentido genérico: todo poder coactivo.
⁃ Acepción técnica: poder que ejerce el gobernante sobres sus gobernados.
⁃ Fuera de España: extenso poder sobre los territorios del Imperio Romano que se atribuye a Carlomagno; y el que se atribuye a Otón I sobre los territorios austro-húngaros.
En España: se utiliza en esta acepción en la segunda mitad del s. XI (Alfonso VI). S. XII (Alfonso I y Alfonso VII).
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• El poder real se denomina regnum y el condal comitatus. Cepit regnum significa que se apoderó del poder real, no del territorio.
• Regnare: designa el reinado o el ejercicio del poder real, por lo que el conde reina, aunque no ejerce el regnum.
• Poder dispositivo y ordenador:
⁃ Iussio regia.
⁃ Cautum o mandatum.
⁃ Bann: para designar lo ordenado.
• La desobediencia real hace incurrir en multa. En los casos graves provoca la ira regia y el airatus debe abandonar el reino.
Derechos del rey:
Conjunto de facultades y derechos que el príncipe tiene sobre la honor. Se caracteriza con expresiones como ius regale o comitale (señorío real).
Interés en algún lugar o castillo del rey que pertenece al señorío de alguno de sus súbditos, en el caso de no poderlo adquirir lo recibe en prestimonio o feudo, cumpliendo en relación con él los deberes hacia el señor excepto el homenaje.
Contenido y limitaciones del poder real:
✓ Poder real es amplio, se extiende por todo el reino, pero limitado por:
⁃ Nuevo carácter de la realeza (rectora y no dominadora).
⁃ Las facultades que poseen los señores.
✓ Es fundamentalmente:
⁃ Rector.
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⁃ Ordenador.
⁃ Militar
⁃ Facultades que se extienden sobre todo en orden a la Justicia y a la guerra.
✓ No tratan de configurar el reino a su antojo (aceptan lo ordenado conforme a la costumbre).
✓ No legisla en los primeros siglos: se limita a conceder privilegios o exenciones.
✓ S. XI: comienza a legislar, con carácter general:
⁃ Consolidando derecho consuetudinario.
⁃ Dictando medidas de excepción.
⁃ Accediendo a lo que le piden los súbitos.
✓ S. XII: desarrollo de legislación real:
⁃ Influencia del Derecho romano.
⁃ Desarrollo y fijación por escrito de los derechos locales.
Atribuciones del rey:
✓ Mantener el orden y la paz (poder moderador y judicial):
⁃ Aplica las penas más graves, mantiene la paz, juzga a los súbditos.
⁃ Derecho de gracia, repara los agravios e interviene en los conflictos graves.
✓ Acuñación de moneda.
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✓ Recepción de los impuestos ordinarios.
✓ Mando supremo militar (congregar el ejército y ponerse frente a él).
✓ Cuida las relaciones exteriores con otros reyes y declara la guerra y hace la paz.
Regnum: poder supremo de dirección.
Potestas regia: no supone un poder efectivo de imperium, excepto en León (s. X).
Diferencias entre Castilla y Aragón, el primero considera que no se puede enajenar al rey las cuatro cosas esenciales (justicia, dirección de la guerra, acuñación de moneda y derecho a exigir
hospedaje). En Aragón la voluntad del príncipe es fuerza de ley (su poder es imperio y dominación).
Dominaticum o señorío o ius regale: derecho real sobre las tierras de realengo similar al de los señores. Tiene la facultad de enajenar y puede cederlo de manera vitalicia a uno de sus familiares.
Limitaciones: No es un poder absoluto:
✓ Religión y moral cristiana y el bien común.
✓ Respeto al ordenamiento jurídico vigente.
✓ Gobierna con su curia, cort o corte.
El gobierno del reino:
✓ Complicado
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