TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
Enviado por mondoro • 21 de Marzo de 2018 • 28.458 Palabras (114 Páginas) • 354 Visitas
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En efecto, el orden jurídico de un Estado que implica uno de los elementos dé su sustantividad, comprende todo un régimen normativoque suele clasificarse en dos grandes grupos o categorías de disposiciones de derecho, las constitucionales, que forman un todo preceptivo llamadoConstitución en sentido jurídico-positivo y las secundarias, emanadas de ésta,que a su vez se subdividen en varios cuerpos legales de diversa índole, a saber: sustantivas, orgánicas, adjetivas, federales, locales, etc. Pues bien, es la Constitución la que directa y primordialmente objetiva y actualiza las facultades deautodeterminación y autolimitación de la soberanía popular, por lo que recibe también el nombre de Ley Fundamental, en vista de que finca las bases de calificación, organización y funcionamiento del gobierno del Estado o del pueblo (autodeterminación) y establece las normas que encauzan el poder soberano (autolimitación), consignando, en primer término, derechos públicos subjetivosque el gobernado puede oponer al poder público estatal, y en segundo lugar,competencias expresas y determinadasde actuación de los órganos de gobierno.
3.1 CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.
1. Concepto de Constitución.- es la ley fundamental, escrita o no (consuetudinaria), de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
3.2 ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL
3.3 PARTES DE LA CONSTITUCIÓN.-
---------------------------------------------Sin embargo para efectos de nuestra materia nos referiremos a Felipe tena Ramírez quien comenta: más que definir la constitución trataremos de describir Qué es una Constitución, Distinguiendo ante todo la constitución en sentido material de la constitución en sentido formal.
La constitución en sentido material (ha dicho kelsen).- está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales es decir la creación de leyes, por su parte jellinek menciona que la constitución en sentido material abarca las normas que regulan el proceso de legislación, abarca también aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.
Abarca los principios jurídicos que designan a los órganos supremos del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fija el círculo de su acción, y por último la situación de cada uno de ellos, respecto del poder del Estado.
Crea y organiza a los poderes públicos supremos, dotándolos de competencia es por lo tanto el contenido esencial y mínimo de toda constitución.
Las constituciones del mundo occidental están inspiradas en la norteamericana y la francesa y nuestra constitución mexicana no escapa a esta influenciada sustentándose en dos principios capitales:
1.- la libertad del Estado para restringir la constitución es limitada en principio.
2.- El poder del Estado se circunscribe y se encierra en un sistema de competencia.
- DOGMÁTICA O DECLARATIVA DE DERECHOS.
El primer principio obliga a enumerar en la constitución ciertos derechos del individuo, llamados fundamentales, tales derechos se clasifican teóricamente en dos categorías: derechos del individuo aislado y derechos del individuo relacionado con otros individuos, la parte de la constitución que trata de los derechos fundamentales o individuales del hombre recibe el nombre de dogmatica los primeros 29 artículos, nuestra constitución designa tales derechos con el nombre de garantías individuales, denominación impropia puesto que una cosa son los derechos individuales que la constitución designa y otra la garantía de esos derechos que en México, reside en el juicio de Amparo, según Montiel y Duarte; encontrándose algunos otros de esos derechos dispersos en los restantes artículos de la constitución, de acuerdo con las tendencias de la época nuestra ley limita varios de los derechos fundamentales individuales, en beneficio de la comunidad, lo que se traduce en una ampliación de la órbita del Estado.
- ORGÁNICA O INSTITUCIONAL.
El segundo principio a que antes hicimos referencia es complemento del primero, para realizar la libertad individual, no basta con limitar en el exterior el poder del Estado, mediante la garantía de los derechos fundamentales individuales, sino que es preciso circunscribirlo en un sistema de competencias y que es la garantía orgánica contra los abusos del poder “mediante la división de poderes”.La parte de la constitución que tiene por objeto organizar el poder público mediante un sistema de competencias es la parte orgánica, en nuestra constitución desde el articulo 49 al 107 trata de la organización y competencia de los poderes federales, el titulo cuarto relacionado también con la parte orgánica, establece las responsabilidades de los funcionarios públicos, propiamente regula la formación de la voluntad estatal.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos por mayoritaria relativa y 200 diputados electos por representación proporcional.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores. Por cada estado y el Distrito Federal, dos serán elegidos por mayoritaria relativos y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 restantes serán elegidos por representación proporcional.
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Artículo 65. El congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de
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