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Aspectos dogmaticos del grooming legislado en Argentina y Maltrato infantil en Paraguay.

Enviado por   •  17 de Marzo de 2018  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  541 Visitas

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La edad de 14 años establece la mayor o menor gravedad en las conductas prohibidas( exhibición grafica o auditiva de pornografía y la determinación para que el menor realice tales acciones .El cod penal Español en el art 183 bis complejizó la formula que inicialmente era similar a la de argentina con el fin caracterizar la conducta típico. Si incurriera ante cualquiera de las siguientes circunstancias (art 363, ley 19.927, publicada en 14/01/2004).El que a través de internet, del teléfono o de cualquier tecnología informática contacte a un menor de trece años. Y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos anteriormente en los arts 178 a 183 y 189, si la propuesta se acompaña de actos materiales encaminados al acercamiento, el castigo será de uno a tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses .Si hay coacción, intimidación o engaño la pena será mayor.

En Argentina el proyecto original vuelve modificado por la Cámara de Diputados, redujeron la escala penal de delitos, paso a ser delito de acción privada, realizo una distinción sobre si la victima fuera menor o no de 13 años, exigió que hubiere intercambio o envío de imágenes explicitas o con connotación sexual a través de la red, y que mediara engaño, abuso de autoridad u intimidación. La senadora María José Bongiorno, manifestó el interés de proteger justamente la franja etaria de entre los 13 a los 16 años que es cuando más expuestos están los menores estadísticamente, a través del anonimato que ofrecen las redes sociales. Insistieron en la necesidad de volver sobre el proyecto original, donde las penas eran mayores y estaban más delimitados los mecanismos de protección a los menores .Expuso un caso famoso que a través de un engaño que Holanda propone creando la imagen virtual de una niña filipina de 10 años, expuesta en las redes sociales, atrajo a miles de pederastas en el mundo, mostro informes de Unicef sobre los menores víctimas de acoso etc.

Evidentemente a la luz de las recomendaciones de la AIDP y de ciertos principios constitucionales.

La ley argentina definió el delito de grooming, pero no fue precisa, dejo muchos vacíos, determino penas muy blandas e inclusive hace muy difícil determinar la culpabilidad del victimario desde su primera instancia preparatoria, y si condenándolo cuando ya el hecho esta consumado. La ley argentina no criminaliza la conducta de hacerse pasar por una persona inexistente .Por lo tanto esta ley argentina no respeta los estándares recomendados por la AIDP, ni su propia normativa suprema vinculada a los principios de legalidad y proporcionalidad.

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