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ACCIÓN DE EXCEPCIÓN

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  320 Visitas

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La circular estudiada, limita y establece una distinción frente a los hijos con discapacidad, considerando que no son beneficiarios del subsidio, aquellos niños que se encuentren matriculados en colegios de educación formal que reciben estudiantes de educación especial

En efecto, aunque el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han establecido que no procede la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general, estos deben ser inaplicados cuando en su ejecución, y referidos únicamente al caso en concreto, se observe por parte del funcionario una evidente contradicción entre los preceptos contenidos en la Carta y la norma que se pretende ejecutar, mediante la llamada excepción de inconstitucionalidad.

si bien la enfermedad padecida por la tutelante no genera una incapacidad plena en el campo del aprendizaje, toda vez que su coeficiente intelectual es normal, su caso requiere un acompañamiento para superar las dificultades cognitivas, más no una educación especial fuera de las aulas ordinarias.

La niña se encuentra matriculada en el Colegio Cultural Andino, que de conformidad con su licencia de funcionamiento, contenida en la Resolución 1376 de 1999, recibe población escolar con necesidades educativas especiales, con el fin de que puedan socializarse, crecer integralmente compartiendo con todos los niños de su edad e integrarse a la educación regular, tal y como lo establece la Ley 115 de 1994.

Así mismo, en la certificación expedida por el Colegio Cultural Andino consta que la menor cursa grado noveno de educación básica secundaria con especialización en educación personalizada, en virtud de la ayuda que demanda. Así mismo, el Colegio señala que cuenta con docentes y profesionales idóneos, y con convenios con distintas instituciones que le permiten impartir formación a los niños con discapacidades.

Resulta entonces evidente que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia constitucional para que se considere necesaria la educación especial. En este sentido, la valoración médica aportada al proceso demuestra que la menor no sufre de problemas graves de aprendizaje, y, en consecuencia, debe ser incorporada al sistema de educación formal, tal y como lo dejó establecido el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, en primera instancia.

RESUELVE:

1. INAPLICAR para el presente caso, la limitación contenida en la circular proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, subsecretaría de desarrollo humano del 28 de enero de 2005, referida a que el programa de auxilios de educación especial sólo pueda ser concedida a los hijos de los funcionarios que se matriculen en una institución educativa de educación especial.

2. REVOCAR, el fallo proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Manizales y en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido por el jugado sexto penal del circuito de Manizales

3. ORDENAR a la DIAN para que al término de 48 horas conceda el auxilio educativo a favor de la niña con síndrome de Turner, reconociéndolo a partir de la fecha desde la cual fue suspendido.

4. PREVENIR a la DIAN para que en el futuro en sus políticas de bienestar a favor de la población discapacitada de abstenga de limitar su acceso

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