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Constitución de 1852, 1861, 1869, 1878, 1883

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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Constitucionalismo liberal-laico: Constituciones de 1897 y de 1906

El constitucionalismo ecuatoriano liberal-laico, que corresponde a lo que Ayala Mora ubica como el comienzo del Segundo período republicano, denominado “proyecto nacional mestizo”, se caracteriza “por la vigencia de una sociedad que cambia bajo el predominio de la burguesía, por la presencia de nuevos actores sociales como los trabajadores y grupos medios, la conflictiva vigencia del Estado Laico, la persistencia de la regionalización y la inserción definitiva en un sistema mundial dominado por el capitalismo. En 1896 los carpinteros reclamaron mejores salarios y posteriormente siguieron las acciones de reclamos por parte de tipógrafos, cacahueros, panaderos, y ferroviarios. En la primera década del siglo XX se establecieron las primeras organizaciones obreras y hasta el primer congreso obrero nacional (1909). En lo político, sin duda, el actor protagónico es el burgués, que es el gran beneficiario de la Revolución Liberal, y que lograría controlar la economía del país y continuar su vinculación con el latifundismo. “En vez de una vía democrática de constitución de la sociedad moderna, en Ecuador se dio una lenta transformación y permanente compromiso con los grupos tradicionales.” En lo jurídico, el gran avance es el tránsito hacia un Estado laico que se lo hace no sólo mediante algunos principios constitucionales, como la consagración de la soberanía popular y la libertad de conciencia, sino también mediante leyes y decretos, como el que estableció el Registro Civil y la secularización de los cementerios. Sin embargo, los alcances de la igualdad serán relativos porque la ciudadanía sigue siendo excluyente, aunque se nota ciertas mejoras como la inclusión de la mujer en burocracia.

Constitución de 1897

La tensión existente no se eliminó con su nombramiento y con la designación de un gabinete que incluía a los liberales “moderados” y “radicales”. Incluso siguieron conflictos armados con conservadores (“Restauración católica”), que Alfaro reprimió con fuerza.En 1896 se reunió la asamblea constituyente en Guayaquil que, como toda asamblea anterior, legitimó al gobernante de turno. En esta constitución no encontramos mayores avances, a parte de la expansión de algunas libertades que beneficiaron a los burgueses. La Constitución se expide a nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano, pero se sigue protegiendo exclusivamente a la religión católica. Los requisitos para la ciudadanía son dos: dieciocho años y leer y escribir. A los extranjeros se les garantiza derechos si respetan la Constitución; además, se prohíbe a los eclesiásticos extranjeros ejercer prelacía ni administrar bienes. El catálogo de derechos, denominado “De las garantías”, comienza reconociendo el respeto a las creencias religiosas, queda abolida la pena de muerte en todo caso. Se establece que la enseñanza será libre y que cualquiera puede fundar establecimientos de instrucción y se añade, a la educación gratuita, el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos. Se mantiene la norma de responsabilidad personal por violaciones a la Constitución y la imprescriptibilidad de ciertos delitos. También consta el principio de jerarquía constitucional y la declaración de invalidez de las normas que se opongan.

Constitución de 1906

Leonidas Plaza sucedió a Alfaro. A pesar de ser del ala más moderada del liberalismo y de haber estado opuesto a Alfaro, “realizó las reformas más radicales del Estado Laico”, tales como la concreción de la ruptura entre estado e iglesia. Las anheladas reformas sociales, como la garantía de la libertad de asociación y la reforma agraria, nunca tuvieron lugar. Las tensiones armadas, las amenazas de invasión y los derrocamientos continuaron. Alfaro derrocó a Lizardo García y se proclamó dictador. Ambiente propicio, una vez más, para una asamblea constituyente que legitime el poder. Efectivamente, se expidió la Constitución de 1906, y se designó, mediante la norma transitoria correspondiente, a Eloy Alfaro como presidente La Constitución la expide la Asamblea Nacional “en nombre y por autoridad del pueblo”. Obviamente desaparece, por primera vez, la declaración de que la religión católica es la oficial del Estado, aunque el Estado no llega a declararse como laico. En los requisitos de ciudadanía, se mantiene el requisito de edad y el de saber leer y escribir, aunque la edad aumenta de 18 a 21 años. Los extranjeros tienen derechos siempre que respeten la Constitución. Los derechos, por primera vez, tienen dos títulos dentro de la Constitución: “de las garantías nacionales” y “de las garantías individuales y políticas”. En las primeras se establece la enseñanza es “esencialmente seglar y laica”, además de gratuita y obligatoria. En el segundo acápite, además de los ya tradicionales derechos reconocidos en el siglo XIX, encontramos también “la libertad de trabajo”.

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