Contabilidad Balanza de pago
Enviado por Antonio • 15 de Septiembre de 2018 • 6.069 Palabras (25 Páginas) • 356 Visitas
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La sociedad de responsabilidad limitada no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. Estas se pueden representar tanto por medio de títulos (nominativos o al portador) como por anotaciones en cuenta. En el primer supuesto, los títulos son emitidos en serie numerada, son negociables, con fuerza ejecutiva y deben ser iguales conteniendo las características de la sociedad emisora así como el importe de la emisión y garantías de la misma entre otros.
Clasificación de las emisiones de obligación
Existen diferentes tipos de emisiones en obligación entre las que cabe destacar:
- Obligaciones titulizadas: Este tipo de obligaciones se representan mediante títulos que pueden incluir el nombre del titular (nominativos) o no (al portador).
- Obligaciones ordinarias: Este tipo de obligaciones se crean cuando cuentan con la genérica representada por el patrimonio de la sociedad.
- Obligaciones garantizadas: Este tipo de obligaciones se crean cuando cuentan con alguna garantía especial, ya que recoge una enumeración no exhaustiva de las mismas como por ejemplo: Hipotecas mobiliarias o inmobiliarias; prenda de valores o sin desplazamiento; garantía del Estado, Comunidades Autónomas, provincia o municipio (sólo factible, de hecho, cuando las obligaciones sean emitidas por sociedad pública); aval solidario de entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca.
- Obligaciones subordinadas: Este tipo de obligaciones se crean cuando los efectos de prelación de créditos se sitúan detrás de todos los acreedores ordinarios y obligaciones por supuesto, de los privilegiados (p. ej.: tenedores de obligaciones con garantía real). Las obligaciones subordinadas se emiten sobre todo por entidades de crédito (con ocasión de operaciones de financiación subordinada), sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, que permite a las entidades emisoras de esta clase de obligaciones incluir, a efectos contables, los pasivos obtenidos por esta vía dentro de los recursos propios.
- Obligaciones simples: Este tipo de obligaciones se crean cuando dan derecho a la restitución del capital prestado más un interés.
- Obligaciones convertibles en acciones: Este tipo de obligaciones se crean cuando la suscripción de acciones que se emiten expresamente para satisfacer el interés de la persona.
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- Obligaciones canjeables por acciones: Este tipo de obligaciones se ofrecen al obligacionista, como alternativa a la restitución del capital prestado más el interés, su canje previa amortización, por acciones ya emitidas por la sociedad emisora.
- Obligaciones con warrant: Este tipo de obligaciones se caracterizan por incorporan un derecho supletorio de suscribir o adquirir, en condiciones predeterminadas, acciones de la sociedad emisora (o de una tercera sociedad, con la que normalmente existirán vínculos de grupo), sin que se produzca conversión de las obligaciones; por ello, el ejercicio de ese derecho de opción atribuirá al obligacionista la condición añadida de accionista, sin perder la del obligacionista.
- Obligaciones con prima: Este tipo de obligaciones se crean cuando se le devuelva al obligacionista una cantidad suplementaria (prima) en el momento del reembolso, que se añade al valor nominal de su obligación.
Instrumento utilizado para la emisión de obligaciones
Muchas sociedades anónimas, cotizadas y no, utilizan la emisión de obligaciones como una alternativa para financiarse. En general los instrumentos utilizados para formalizar la emisión de obligaciones por parte de las empresas son instrumentos subordinados. Los instrumentos financieros subordinados son aquellos que, en caso de quiebra y posterior liquidación de la empresa, se pagaran a los tenedores de los títulos después de pagar todas las deudas ordinarias, su prelación se sitúa por detrás de todos los acreedores ordinarios y justos antes que los socios propietarios. Dicho de otra forma los poseedores de deuda subordinada sacrifican capacidad de cobro a cambio de rendimiento financiero.
Las obligaciones no tienen asociada una garantía real, hipotecaria o pignoraticia, pero podrían tenerla si así lo define el acuerdo de emisión. Una emisión de obligaciones puede estar garantizada por:
- Una hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
- Con la garantía del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio.
- Por prenda de valores con o sin desplazamiento.
- Con aval solidario de una entidad de crédito.
En nuestro país el ente oficial encargado de emitir las obligaciones es la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL). Los objetivos de la SUNAVAL son velar por la transparencia del mercado de valores y la protección de los inversores, asegurando la mayor difusión de información financiera y el cumplimiento, por parte de los entes intermediarios y emisores del mercado, de estándares internacionales de actuación y conducta y de los principios de buen gobierno.
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En conclusión, únicamente las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades cooperativas pueden emitir valores negociables, como las obligaciones. Estamos ante un muy útil instrumento financiero alternativo al crédito bancario que debe ser utilizado con prudencia, conocimiento y ética extrema por parte de las empresas y sus responsables. Ya hemos visto recientemente que las malas prácticas empresariales en la emisión de deuda subordinada (caso de las “preferentes”) puede dañar seriamente el entorno de confianza de las empresas.
Capital
El capital es aquel que designa la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa. Refleja la inversión de los propietarios en una entidad y consiste generalmente en sus aportaciones más o menos sus utilidades retenidas o pérdidas acumuladas, más otro tipo de superávit como el exceso o insuficiencia en la acumulación del capital contable y las donaciones.
El capital además representa lo que es el ajuste por repercusión de los
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