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Contestación a Verificación

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  7.628 Palabras (31 Páginas)  •  294 Visitas

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VI.- Fecha de conocimiento de los actos impugnados.-

Para los efectos del artículo 43 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, manifiesto que tuve conocimiento de los actos que se combaten en el presente juicio el día 25 de abril del 2008, fecha en la que las demandadas realizan LA CLAUSURA TOTAL Y TEMPORAL y pretenden imponerme una multa pecuniaria de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL por lo que la presente demanda se encuentra interpuesta dentro del término legal que contempla el Articulo antes citado, como se acredita con las copias originales al carbón que se anexan en el capítulo correspondiente.

VII.- Hechos.-

1.- La hoy actora es propietaria del establecimiento de Mercantil denominado “TAQUERIA LOS PACHECOS” con domicilio en la calle Cinematografistas número 79 esquina con la calle Técnicos y Manuales, Colonia San Nicolás Tolentino C. P. 09880 en la Delegación Iztapalapa en esta Ciudad, establecido con todos los requisitos que rige la ley en materia, toda vez que me autorizado mediante el AVISO DE DECLARACIÓN DE APERTURA PARA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL con folio 0361 de fecha 14 de septiembre del año 2007, emitido por las misma demandada la Delegación Iztapalapa, también lo acredito con el CERTIFICADO DE USO DE SUELO con Folio GRAN3627907 expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de igual forma con el AVISO DE FUNCIONAMIENTO expedido por la Secretaria de Salud, Servicios de Salud Pública, Tramites Sanitarios, con folio 30019533 de fecha 13 de agosto del año 2007, documento que me fue expedido para la Venta de Antojitos Mexicanos y Cervezas solo con alimentos de acuerdo a la clave 931021, también cuento con los recibos de pago con folios 091943 y 091945 donde se autoriza la instalación de puestos semifijos en la vía pública, por lo que mi establecimiento mercantil se encuentra debidamente establecido de acuerdo con los requisitos que establece la ley correspondiente y aplicable, actividad en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y con fundamento en al Articulo 5° Constitucional en donde establece que ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lícitos.

2.- En fecha 3 de marzo del año 2008 acudió a a mi establecimiento la Verificadora Sandra Hernández Velazco, adscrita a la Coordinación de Verificación y Reglamentos en Iztapalapa, donde la suscrita no me encontraba, razón por la cual la Verificadora debió dejar citatorio, señalando día y hora para que entendiera la diligencia con la propietaria, en términos la Ley de Verificación y Reglamentos del Distrito Federal, situación no aconteció, por lo que procedido a levantar el acta el Acta de Visita de Verificación de fecha tres de marzo del año 2008 con número CVR/VV/076/2008 con el C. Marcelino Rodríguez Rodríguez, siendo esto un acto unilateral y viciado de origen, toda vez que, si bien es cierto que toda autoridad administrativa tiene la facultad de practicar visitas de inspección y verificación a los gobernados, para determinar que su actuación cumpla con la normatividad de la materia a que se trate, también es cierto que toda actuación de las autoridades en tratándose de las visitas de visita y verificación debe cumplir con los principios de legalidad y seguridad jurídica, principios que se encuentran establecidos en nuestra carta magna, y que las leyes emanadas de esta se encuentran acorde a la misma y que en el presente caso el acta de visita y verificación no cumple con los datos más elementales que señala la Ley de Verificación y Reglamentos del Distrito Federal y la Ley del Procedimiento Administrativo, por tal motivo debe declararse la nulidad de dichos actos.

3.- El acta de el Acta de Visita de Verificación de fecha tres de marzo del año 2008 con número CVR/VV/076/2008, se encuentra plagada de irregularidades, ya que como se puede apreciar de la misma, la letra se encuentra conformada por letra de computadora, mientras que en la que se establece el momento del acto de molestia, esta llenada con diversa letras, y más grave aún, quien la firma es el Director Jurídico de la Delegación Iztapalapa y quien la practica es una persona diferente a quien se le ordena hacerla, y peor aún quien sanciona en la resolución que se combate es otra persona diferente, con lo que establece la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado.

4.- Resulta una violación del procedimiento en la que incurre las demandadas, que como podrá observar la Sala del Conocimiento que no obstante que solicite una nueva inspección para permitirme tener mi garantía de audiencia donde desvirtúe los hechos de el acta de visita y verificación, que por este acto se impugna con todas sus consecuencias legales y como consecuencia los frutos viciados, esta fue realizada en fecha 14 de marzo del año 2008, donde en la segunda inspección ocular llevada por la autoridad, nuevamente se constata que no se realiza la venta de bebida alcohólicas, también realizan la medición de lugar que se ocupa para el negocio y resulta de la medición que solo se ocupa 39.50 metros de superficie ocupada, lo que se encuentra dentro del lo permitido, con relación a los puestos estos se encontraban en lugar destinado sobre la calle que esta autorizado, pero se movieron para que efectuaran la medición, y ahora resulta que consideran con el espacio que se movió para la diligencia, por lo que resulta una total abuso de autoridad, toda ves que el mismo verificador constató, también se cuenta con los señalamientos respectivos de protección civil, mismos que se asentaron en la inspección ocular, por lo que aparentemente se cumplía con todo lo requerido por las Demandadas, para la celebración de la audiencia para el día 7 de abril del 2008. con independencia que se cuenta con todos los documentos señalados en el hecho y que se anexan en el capitulo correspondiente.

5.- derivado de lo anterior, y como consecuencia de que en la inspección acular de fecha 14 de marzo del año 2008 se desvirtuaron lo asentado en el acta de Visita de Verificación de fecha tres de marzo del año 2008 con número CVR/VV/076/2008,en fecha posterior, se cumplía con todos los requisitos para no sancionar y clausurar el establecimiento, luego entonces para que la celebración de audiencia se llevó acabo el día 7 de abril del año 2008, donde e la autoridad me hace nugatoria el derecho de aportar pruebas y alegar lo que a mi derecho convenga, pero posterior a la fecha de la celebración de la audiencia, la demandada si realiza una nueva diligencia el día 15 de abril del año 2008, y la demandada sí

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