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Esta es la obra más famosa del filósofo y político ingles Thomas Hobbos, cuyo título original es Leviathan

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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lo que acabamos de afirmar. ningún hombre que tenga poder soberano puede ser muerto o castigado de otro modo por sus súbditos. En efecto, considerando que cada súbdito es autor de los actos de su soberano, aquél castiga a otro por las acciones cometidas por él mismo;

El soberano es juez de lo que es necesario para la paz y la defensa de sus súbditos. Juez respecto de qué doctrinas son adecuadas para su enseñanza. En sexto lugar, es inherente a la soberanía el ser juez acerca de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz; y por consiguiente, en qué ocasiones, hasta qué punto y respecto de qué puede confiarse en los hombres, cuando hablan a las multitudes;

El derecho de establecer normas, en virtud de las cuales los súbditos puedan hacer saber lo que es suyo propio, y que ningún otro súbdito puede arrebatarle sin injusticia. En séptimo lugar, es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qué bienes puede disfrutar y qué acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudadanos.

Thomas Hobbos visualiza el Estado es ese gran Leviatan que posee un poder inmenso, con el cual los súbditos pueden verse protegidos de invasiones extranjeras; pero este poder constituye un arma de doble filo, pues puede ser utilizado para cometer injusticias en contra de los mismos ciudadanos que componen el Estado.

Por esa razón, como se concibe actualmente, el poder punitivo del Estado debe tener ciertos límites, con la finalidad de evitar injusticias en contra de los ciudadanos; pues la esencia de todo Estado es garantizar, a través de sus instituciones, la seguridad de sus miembros, toda vez que esa es la única razón por la cual los hombres renuncias a sus pasiones e intereses personales.

Estos límites al derecho punitivo del Estado vienen dados por una serie de principios, entre los cuales figuran los siguientes: Legalidad, culpabilidad, exterioridad, lesividad, interpretación estricta, irretroactividad de la ley, personalidad de las penas, territorialidad, protección de bienes jurídicos, subsidiaridad, humanidad de las penas, intervención mínima, entre otros. Trataré, en la medida de lo posible, de desarrollar cada uno de estos principios.

Legalidad: Según este principio para que una conducta pueda ser sancionada debe estar plasmada, con anterioridad a la comisión del hecho, en una norma. De este principio se desprende la expresión latina: “Nullum poena, nullum delictum, sine lege previa”, la cual quiere decir que no hay pena ni delito sin una ley previa que así lo establezca. (Artículo 40.13 de la Constitución dominicana);

Culpabilidad: Establece que las personas son responsables de los hechos u omisiones punibles realizados con dolo o imprudencia, es decir que realicen el acto delictivo con la voluntad de causar un daño o producto de una acción involuntaria realizada sin el debido cuidado de los daños que podría producción. Este principio impide que una persona sea castigada por un hecho punible realizado ante un estado de necesidad. (Artículo 40.13 de la Constitución dominicana);

Intervención mínima: Busca reducir la participación del derecho penal a su menor expresión, el cual le atribuye al derecho punitivo del Estado una característica de selectividad, el cual debe intervenir, únicamente, en los casos más graves que afecten el mantenimiento de la paz social. (Artículo 40.10 de la Constitución dominicana);

Lesividad: Limita el poder punitivo del Estado a sancionar, solamente, aquellas infracciones que violan o ponen en riesgo un bien jurídico protegido. Este principio está relacionado a las diferencias que existen entre la moral y el derecho, porque cuando una conducta atípica no vulnera un bien jurídico protegido constituye una violación a la moral, no al derecho;

Exterioridad: Según este principio solo aquellas acciones que han sido producidas en la realidad pueden ser objeto de sanciones, que la sola idea o imaginación de cometer un acto ilícito no pone en riesgo y, mucho menos, lesiona o daña un bien jurídico protegido;

Humanidad de las penas: Este principio propugna por el respeto a la integridad física de los infractores de las leyes, estableciendo que la pena de muerte, los tratos crueles e inhumanos deben ser excluidos del derecho penal de cualquier Estado social y democrático de derecho. Con este principio se deja por evidencia que la finalidad de la pena no es una venganza contra el infractor; sino restaurar el orden social que se ha quebrantado con el delito. (Artículo 42.1 de la Constitución dominicana);

Proporcionalidad de las penas: Considera que la pena debe ser conforme al daño causado. El enunciado anterior, desde mi punto de vista, está dotado de una gran dosis de subjetividad, encontrar la proporción adecuada entre el daño causado y la pena resulta bastante difícil, puede variar dependiendo el enfoque del legislador como creador de las leyes o los jueces como administradores de justicia. Producto de la situación anterior vemos que ante una misma infracción se aplican penas diferentes. Debido a este principio de abolió la pena de muerte en varios Estados del mundo;

Personalidad de las penas: Establece que una persona sólo es responsable de las infracciones u omisiones punibles que ha realizado, por lo que no es penalmente responsable por el hecho de otro. (Artículo 42.8 y 42.14 de la Constitución dominicana).

Estos principios configuran los límites que debe tener el poder punitivo en un Estado social y democrático de derecho, de ellos depende la seguridad jurídica de los ciudadanos de una nación; los cuales podrán vivir sin temor a los abusos de poder por parte de las autoridades estatales.

Con esta obra Thomas Hobbos intentó mostrarle a todos los gobernantes y aspirantes a gobernar un Estado que, antes de adentrarse en tan delicada y responsable tarea, es necesario conocerse a sí mismo, aprender a vencer sus paciones, con la finalidad de que éstos puedan conocer las interioridades de las naciones que dirigen y pueden manejar las pasiones colectivas

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