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FORMAS MEDIANTE LAS CUALES SE FORMA LA JURISPRUDENCIA.

Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  3.912 Palabras (16 Páginas)  •  242 Visitas

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En la actualidad el artículo 94 hace algunas disposiciones generales y establece, como órgano del Poder Judicial de la Federación, los siguientes;

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

TRIBUNALES UNITARIOS Y COLEGIADOS DE CIRCUITO.

JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

Además forman parte del poder judicial de la federación de conformidad con el artículo primero de la ley orgánica del poder judicial de la federación;

El jurado federal de ciudadanos y los tribunales de los Estados Y del Distrito Federal, en los casos previstos por el articulo 107 Frac XII de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los demás en que, por disposición de la ley, deban actuar en auxilio de la justicia federal.

La figura jurídica de Jurisprudencia se incorporó al texto constitucional mediante la adición y reforma del frac II y XII del art. 107. La exposición de motivos relativa a dicha reforma justifica el cambio de numeral de la siguiente manera.

“la disposición contenida en el primer párrafo de la fracción XIII del art. 107 según la cual la ley determinara os casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los tribunales del poder judicial de la federación, así como los requisitos para su modificación, se ha considerado que debe pasar el art. 94 que es de carácter general y no mantener el 107 que de manera especial consigna las bases que rigen el procedimiento del juicio de amparo porque la jurisprudencia de los dichos tribunales pueden constituirse en procedimientos distintos se ese juicio que son también de su competencia.

Se determinó entonces que la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial sobre interpretación de la constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el estado mexicano seria obligatoria en los términos que fija la ley reglamentaria.

- PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

El párrafo tercero del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano vigente, prescribe lo siguiente;

“la suprema corte de justicia de la nación se compondrá de 11 ministros y funcionara en pleno o en salas.

En concordancia con el art. 177 de la ley orgánica del poder judicial de la federación, que prescribe.

“la jurisprudencia que deban establecer la Suprema Corte funcionando en pleno, las salas de la misma y los tribunales colectivos de circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la ley de amparo, específicamente en su artículo 192 que dispone;

“la jurisprudencia que establezca la suprema corte de justicia funcionando en pleno o en las salas es obligativa para estas en tratándose de la que decrete el pleno y además para los tribunales unitario y colegiados de circuito, los juzgados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del distrito federal y los tribunales administrativos y de trabajo locales y federales.

Las sesiones del tribunal pleno se realizaran en los periodos que alude el art. 3ro de la ley orgánica del poder judicial de la federación.

- El primer periodo comenzara a partir del primer día haba del mes de enero de cada año hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de julio.

- El segundo periodo comprende a partir del primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

La jurisprudencia que establece el pleno de la suprema corte de Justicia de la nación conforme a las disposiciones generales analizadas anteriormente, sigue cuatro sistemas de integración.

Formas por las cuales se forma la jurisprudencia.

Por reiteración.- las resoluciones constituirán jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutoriadas ininterrumpidas por otra en contrario que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se trata del pleno. En asuntos exclusivamente de su competencia lo que, en sentido lato, pueden definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones.

Por unificación.- en el caso de la votación del tribunal en pleno necesaria para la resolución de contradicción de tesis y establecer así jurisprudencia por el mecanismo de unificación de criterios no existe número determinado de votos necesarios para la aprobación de cualquier ejecutoria “la explicación a esto es la misma dada para que se establezca la obligatoriedad en una sola ejecutoria y consiste en la necesidad de hacer cesar la incertidumbre.

Por controversia constitucional.- art. 105 frac I dispone cuando las controversias versen sobre disposiciones generales de Estados o Municipios impugnadas por la federación, de los municipios por los estados o en los casos a que se refieren los incisos c) h) y K) anteriores y la resoluciones de la suprema corte de justicia las declare invalidas tendrá efectos generales cuando hubiera sido solo aprobada por una materia de por los menos ocho votos.

Por acción de inconstitucionalidad.- cuando se trate de las las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la constitución, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes pero necesitan ser aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos para que tengan efectos generales.

SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSITICIA.

Actualmente la suprema corte de justicia funciona en pleno o en salas, dos salas de conformidad con lo estipulado con el art 115 de la ley orgánica que prescribe “la suprema corte de justicia cuenta con dos salas que se compondrán de cinco ministros bastando la presencia de cuatro para funcionar. El presidente de la suprema corte no íntegra alguna de las salas según lo dispuesto por el art. 3ro de la misma ley.

Le la distribución de asuntos es

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