J.Bodino
Enviado por Sara • 11 de Diciembre de 2018 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 331 Visitas
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Luego nos habla sobre la costumbre y la ley. Nos dice que son los particulares que hacen las costumbres, tanto generales como particulares. Menciona Bodino que los particulares son los señores de las costumbres, y el príncipe soberano es el señor de la ley. La costumbre adquiere fuerza poco a poco y por el consentimiento común, en cambio la ley se hace en un instante y toma su fuerza de aquel que toma el poder de mando de todos. La costumbre fluye dulcemente y sin compulsión, y la ley es ordenada y promulgada por un acto de poder; por esto Dión Crisóstomo compara a la costumbre con el rey y la ley al tirano. La ley puede anular la costumbre pero la costumbre no puede derogar la ley. La costumbre no conlleva ni recompensa ni pena, y la ley si conlleva, siempre. La costumbre sólo tiene fuerza por tolerancia, y en tanto que place al príncipe soberano, quien puede convertirla en ley mediante su homologación. En consecuencia, como podemos ver, toda la fuerza de las leyes y costumbres reside en el poder del príncipe soberano.
Bajo este poder de dar y anular la ley, se comprende también su interpretación y enmienda. Bodino nos dice que cuando los magistrados descubren alguna contradicción o consecuencias absurdas, pueden plegar la ley e interpretarla restrictiva o extensivamente, siempre que al plegarla no la quebrante. Bajo este poder de dar y anular la ley, están comprometidos todos los demás derechos y obligaciones de la soberanía, por lo cual puede decirse que sólo existe este atributo.
Menciona que como el vocablo ley es demasiado general, se deben especificar los derechos de la soberanía, comprendidos, bajo de la ley del soberano. Por ejemplo el declarar la guerra o negociar las paz.
Luego nos menciona el 3° atributo del rey, el cual consiste en instituir los oficiales principales. No es la designación de los oficiales lo que implica derecho de soberanía, sino su confirmación y provisión. El poder de mandar a todos los súbditos en una república corresponde a quien ostenta la soberanía, es de razón que todos los magistrados reconozcan dicho poder en él.
Menciona otro atributo, el cual es el derecho de última instancia. Aun cuando el príncipe soberano prohibiera los recursos de apelación contra las sentencias de los magistrados ante su persona, serían siempre admisibles las apelaciones elevadas por los súbditos o las demandas que presentasen ante él, ya que el príncipe ni puede atarse las manos ni privar a los súbditos de las vías de restitución, súplica y demanda. De este atributo se deriva también el poder de conceder gracia a los condenados por encima de las sentencias y contra el rigor de las leyes, por lo que se refiere a la vida, a los bienes, al honor, a la condenación del destierro. Bodino nos menciona que el príncipe soberano no puede conceder gracia a la pena establecida por la ley de Dios, y nos dice que las gracias otorgadas para tales crímenes traerán como consecuencias las pestes, hambres, guerras y la ruina de las repúblicas.
El derecho a amonedar sólo quien tiene el poder de hacer la ley puede hacer las monedas. Nos dice que después de la ley, nada hay de mayor importancia que el título, el valor y la tasa de las monedas. Sólo el príncipe tiene este poder. Y al igual que la moneda, la medida y los pesos constituyen uno de los derechos de la soberanía. Sin embargo, no hay señor que no pretenda este derecho, con gran prejuicio para la república. Y debido a esto, los reyes Felipe el Hermoso, Felipe el Largo y Luis XI, resolvieron que sólo habría un peso y una medida, a cuyo fin se igualarían todas las medidas de capacidad del reino.
Otro derecho que se desprende del de dar ley y los privilegios es el de gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, o de eximir de ellos a algunos. La necesidad de establecerlas o suprimirlas (las contribuciones) sólo puede determinarla quien tiene el poder soberano.
Podemos ver que Bodino está abiertamente a favor del principado, de la misma forma que lo estaba Maquiavelo. Dentro de lo importante que nos habla Bodino, podemos resaltar que nos da elementos que debe tener una república, los cuales son similares a los elementos que debe tener el Estado actual.
De la definición que nos da de república, hay dos partes muy importantes. Una es la que menciona las cosas que deben ser comunes y de carácter público, entre las cuales están las murallas, las costumbres, los templos, los mercados, la justicia, las leyes, entre otras. Es muy importante ya que dice que estas cosas son de todos, no pertenecen exclusivamente a algún grupo de personas o a una en particular, como en otras épocas. Y el segundo punto importante es que se hace mención por primera vez de la soberanía, que es el poder absoluto y perpetuo de una república.
Finalmente, menciona los atributos que debe tener el príncipe soberano, y omitiendo el primero, los demás son perfectamente aplicables para lo que debería de hacer un gobernador o jefe de Estado. Incluso el de conceder gracia a los condenados, revocar las sentencias, es una de las funciones de nuestro presidente.
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