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La biologia.

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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NOVENA. PREAVISO: Tanto el arrendador como el arrendatario podrán dar por terminado este contrato, mediante preaviso escrito dado a la otra parte con tres(3) meses de anticipación, a la fecha de vencimiento de este contrato. PARAGRAFO: en la fecha de desocupación y entrega del inmueble al arrendador, el arrendamiento debe dejar un deposito al arrendador por un valor equivalente al consumo promedio de servicios públicos de los últimos tres meses, incrementado en un 10% para el pago oportuno de los servicios ya consumidos, cuando se reciban las facturas respectivas. Si hay alguna diferencia a favor de alguna de las partes, esta será reembolsada, el faltante o excedente según corresponda.

DECIMA. PRORROGA: El presente contrato se entenderá prorrogado automáticamente por el término inicialmente pactado, si ninguna de las partes, antes de tres (3) meses de su vencimiento, avisa por escrito a la otra la intención de darlo por terminado.

DECIMA PRIMERA. MORA: Cuando el arrendatario incumpliere el pago de la renta en la oportunidad, lugar y forma acordad en la cláusula segunda, el arrendador podrá hacer cesar y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble.

DECIMA SEGUNDA. INTERES POR MORA: El incumplimiento de los arrendatarios en el pago de los canones de arrendamiento o a sus reajustes, dará derecho al arrendador a cobrar intereses de MORA hasta el doble de interés corriente bancario en la fecha que sucede y desde el día que se hiciere hasta el doble del interés corriente bancario en la fecha que suceda y desde el día que se hiciere exigible la obligación hasta el día en que el pago se efectué, sin perjuicio de dar por terminado el presente contrato y exigir la restitución del inmueble objeto del mismo, judicial o extrajudicialmente. Para efecto de lo pactado en esta cláusula los arrendatarios renuncian expresamente a los requerimientos para constituirse en MORA. El pago realizado después de vencido el periodo de “gracia”, pactado en este contrato en los primeros cinco días del periodo correspondiente, es decir: el pago realizado del sexto día en adelante, generara intereses de mora, contados a partir del primer día en que debía realizarse el pago del canon, es decir, perderá el periodo de “gracia”.

DECIMA TERCERA. COARRENDATARIOS: Para garantizar al arrendador, el cumplimiento de sus obligaciones el arrendatario, tiene como coarrendatarios a :

OMAR JAVIER VIVIESCAS ORTIZ C.C. 1.095.700.420 de Barichara

PAOLA ALEXANDRA PRADA VELAZQUEZ C.C. 1.095.700.414 de Bucaramanga

SAUL VIVIESCAS ORTIZ C.C. 91.390.803 de Barichara

Quien (es) declara (n) solidariamente con el arrendador, durante el termino de duración del contrato y el de sus prorrogas, y por el tiempo que permanezcan el inmueble en poder de este.

DECIMA CUARTA.

LINDEROS DEL INMUEBLE:

DECIMA QUINTA. REAJUSTE DEL PRECIO. Cada doce(12)meses de la ejecución del contrato bajo un mismo precio, los arrendatarios solidariamente autorizan al arrendador y a la vez aceptan un aumento o reajuste en el precio, igual al porcentajes máximo autorizado por el gobierno para la fecha en que esto suceda.

DECIMA SEXTA. MEJORAS: El arrendatario tendrá a su cargo as reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar aras sin el consentimiento escrito del arrendador.

DECIMA SEPTIMA. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: Los servicios públicos serán cancelados por los arrendatarios, directamente a las empresas prestadoras de estos servicios. Los arrendatarios se comprometen u obligan a presentar los recibos de los servicios que ellos les corresponden pagar debidamente cancelados, correspondientes al mes inmediatamente anterior cada vez que realicen un debidamente cancelados, correspondientes al mes anterior cada vez que realicen un pago de canones de arrendamiento.

Si no se cumple con la presentación de los recibos de servicios y en el caso, de administración, debidamente cancelados, el arrendador podrá abstenerse de recibir el canon.

Por el no pago de los ericios el arrendador podrá exigir la restitución del inmueble por vía judicial o directamente, ya que el no pago de estos causa incumplimiento del contrato presente.

DECIMA OCTAVA. PAGARE: Los arrendatarios autorizan a ISABEL PEÑALOZA BELLO, a llenar los espacios en blanco del PAGARE que han firmado “EN BLANCO “con los valores que resultaren debiendo a las empresas de servicios públicos y de administración, al momento de hacer entrega o devolver el inmueble ; así mismo por cualquier valor pactado en este contrato y no cancelado, tales como la indemnización, gastos por reparaciones de daños, pintura y mano de obra del inmueble y cualquier otro valor ocasionado por el incumplimiento de este contrato.

DECIMA NOVENA. REPARACIONES: Los arrendatarios se comprometen a pintar en su totalidad el inmueble con los mismos colores que lo recibieron, así mismo a hacer las debidas reparaciones por daños causados al momento de la devolución del mismo.

VIGESIMA. GASTOS : Los gastos que cause el presente contrato serán a cargo del arrendatario y los deudores solidarios, las cuales aceptan desde ahora que serán de su cargo de los gastos administrativos por gestión de cobranzas tales como telefonía, telegrafía, etc., generados por incumplimiento en el pago del arrendamiento de acuerdo a la fecha prevista en la cláusula segunda.

Tales retardos en el pago ocasionaran recargos en dinero sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. Los pagos por fuera de la fecha prevista en la cláusula segunda, generaran pagos de interese moratorios.

CLAUSULAS ADICIONALES:

PRIMERA:

En constancia de lo anterior, se firma por las partes el día treinta y uno (13) del mes septiembre del año 2015

EL ARRENDADOR:

______________________

ISABEL PEÑALOZA BELLO

C.C. N°40796.324 de Maicao

ARRENDATARIOS:

_____________________________ OMAR JAVIER VIVIESCAS ORTIZ C.C. 1.095.700.420 de Barichara

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