ABSOLVEMOS CONTRADICCIÓN
Enviado por Stella • 12 de Diciembre de 2018 • 759 Palabras (4 Páginas) • 328 Visitas
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- En ese sentido Sr. Juez, carece de sustento las afirmaciones de la demandada en ese sentido, por lo que no amparándose en ninguna otra causal de contradicción, solicitamos a Usted se sirva declarar infundada la misma.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que fundamentamos nuestra absolución en los siguientes artículos:
- Artículo 690º- D del Código Procesal Civil, el cual detalla clara y enfáticamente las causales de contradicción de la ejecución.
- El artículo 119º de la Ley de Títulos Valores que establece los requisitos para la emisión de la Letra de Cambio, el mismo que al ser concordado con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Banca y Seguros, comprobamos que la letra ha sido emitida con todas las formalidades requeridas por Ley.
POR TANTO:
Solicitamos a Ud. Señor Juez, se sirva proveer la presente conforme a ley.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, apersonamos al proceso a nuestra apoderada Lorena Isabel Prada Gonzáles, con D.N.I. N° 43120376, con domicilio en Calle Neiser Llacsa 166 – Miraflores; señalando domicilio procesal en la Casilla N° 1020, ubicada en la Av. Próceres de la Independencia N° 3779 – A, A.H. Los Álamos Oficina 204 Piso II, Distrito de San Juan de Lurigancho, y señalando Casilla Electrónica N° 36940, quien ejercerá nuestra representación, según documento nacional de identidad y copia legalizada del documento que contiene el poder conferido.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, cumplimos con adjuntar Papeletas de Habilitación de los Abogados que ejercerán nuestra defensa en el presente proceso, Dr. Martin Gustavo Flores Palomino, con Reg. C.A.L. N° 64793; y Dra. Lizbeth Graciela Nizama Quintana, con Reg. C.A.L. N° 66685.
TERCER OTROSI DECIMOS: Que, por error involuntario, consignamos en el exordio de nuestro escrito de demanda a nuestro apoderado Dr. Víctor Raúl Galicia “Sánchez”, debiendo ser lo correcto VÍCTOR RAÚL GALICIA CRUZZATE, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, aclaramos el mencionado extremo.
Lima, 06 de Setiembre del 2017
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