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Accesión, Tradición y Adjudicación

Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  4.815 Palabras (20 Páginas)  •  260 Visitas

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Ejemplo:

Patricio, es dueño de un predio por el cual no pasa ningún río, pero tras 4 meses el río cambio bruscamente de cauce y la mitad de su propiedad es inundada por el río permanentemente. Después de 11 años, Patricio pierde su propiedad porque ya pasa a ser del dominio público.

- Cuáles son las clases de accesión de mueble a inmueble, defínalas.

Se presenta cuando una persona edifica, siembra, o planta con materiales ajenos en suelo propio, o cuando con sus propios materiales construye, siembra o planta en suelo ajeno. Es necesario que la obra nueva adhiera al suelo en forma que no sea posible su separación sin detrimento del todo.

Según lo anterior, se presentan en esta clase de accesión dos situaciones:

- Cuando se incorporan materiales ajenos en suelo propio (C. c art.738)

- Cuando se incorporan materiales propios en suelo ajeno (C. c art.739)

En la primera situación que como lo preceptúa el mismo artículo, también aplica para al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas, convirtiéndose estos en inmuebles por adhesión y pasando a ser el propietario del suelo también de lo que se adhirió a él, pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad o aptitud. Siempre y cuando el propietario del suelo haya actuado con buena y con justa causa de error. Si actuó sin justa causa de error, además de pagar de pagar el justo precio, deberá indemnizar de todo perjuicio. Y si el propietario actuó de mala fe, sabiendo que esos materiales no eran suyos, estará obligado a pagar el justo precio, indemnizar perjuicio, y quedara también sujeto a la acción criminal competente.

En la segunda situación de la que habla el 739, “si se edifica, planta o siembra sin conocimiento del dueño del fundo, este tiene derecho de opción para hacer suya la obra u obligar a quien la ejecuto a adquirir el suelo. Si hace suya la edificación, debe pagar el valor de los materiales al constructor. Si opta por recibir el justo precio del terreno, debe pagar además los intereses legales por todo el tiempo que lo hubieran tenido en su poder (art.inc. 1) más el valor de los perjuicios causados (C.c art. 1613)”

En el inciso final de articulo dice que “Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.” O sea a pagar por las mejoras hechas en su predio.

Ejemplos:

Primera situación, Pedro es propietario de una casa situada en la zona comercial de la ciudad y allí está realizando una remodelación, por lo cual encarga unas baldosas, la persona que le trajo el pedido, se equivocó y entrego el pedido de otra persona y pedro no se percató de eso y las baldosas fueron pegadas y pedro paso a ser el propietario de ellas. En este caso debió pagar el precio justo al dueño de los materiales.

Segunda situación, José se encontraba sembrando arveja en su predio y por equivocación, alcanza a sembrar gran cantidad en el predio del vecino por no tener claros los linderos, en esta situación la persona dueño del suelo tiene derecho a hacer suya la siembra, indemnizando a José, o bien obligar este a que compre el terreno.

- Qué es la adjunción, y cuáles son las características

Según el artículo 727 del Código civil “La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada” (...)

Ocurre cuando dos o más cosas muebles de diferentes dueños se unen entre si e integran una cosa nueva sin que ninguna de ellas pierda su individualidad, ya que pueden separarse de nuevo sin detrimento.

Estos casos según el código civil en los artículos 728, 729, 730, 731. El dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con cargo de pagar su valor. Siendo lo principal la de más estimación, o sea, la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección. Si no se pudiere estimar la diferencia la que sirva para us, ornato o complemento de la otra se tendrá por accesoria. En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen.

Características:

- La adjunción supone una conexión de tal naturaleza que no hace perder su fisionomía individual a las cosas juntadas; que estas, en caso de separarse, puedan subsistir después, conservando su ser especifico.

- Si no hay conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por la otra, el dueño de la cosa principal se hace dueño de la accesoria, pagando al dueño de esta su valor (C.C art 728)

Ejemplos:

Horacio está armando una cicla todo terreno, cuando termina de armarla, su amigo le señala que una bielas era de él, situación de la cual Horacio no había caído en cuenta. Horacio deberá pagar por la biela y pasara a ser el dueño de esta.

Pedro está terminado de armar unas sillas y mesas de hierro que va vender, para lo cual necesito una gran cantidad de tuercas, tornillos, que sin percatarse no eran de el sino de su compañero de trabajo. En este caso pedro deberá pagar la parte accesoria (tuercas y tornillos) a su determinado dueño

9. Qué es la Especificación y cuáles son las características

En nuestro derecho la especificación es la creación o producción de una cosa nueva mediante el empleo de materia ajena sin el consentimiento de su propietario.

Características:

- Naturaleza jurídica de la especificación

- Titularidad de la nueva obra en la especificación

La especificación es la creación de una obra, un cosa nueva, una res nova, realizada por un artífice, valiéndose de materiales ajenos utilizados sin la autorización del propietario. Se trata pues de la unión del trabajo propio y de la materia ajena. En realidad el trabajo no se junta con la cosa, sino que se concentra sobre ella. No habiendo conocimiento del hecho por parte del dueño de la materia, ni mala fe por parte del artífice, el dueño de aquella podrá reclamar la obra nueva, pagando

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