Asociación en participación.
Enviado por Ledesma • 16 de Febrero de 2018 • 2.556 Palabras (11 Páginas) • 363 Visitas
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Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.
Pagos provisionales de ISR
Se tiene la obligación de hacer pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago (como toda Persona Moral), por el ejercicio de inicio de operaciones no se tiene obligación de hacer pagos provisionales.
Utilidad fiscal para pagos provisionales
Se determinará la utilidad fiscal para el pago provisional multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se le restarán las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de disminuir (actualizadas).
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el Artículo 10 de la LISR (30%), sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo por instituciones del crédito.
Coeficiente de utilidad (CU)
Se calculará el CU correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata de inversiones. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Impuesto anual a cargo de las Personas Morales
Las A en P deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
Determinación del Resultado Fiscal
La base para el pago del ISR anual de las A en P se calculará de la siguiente forma:
- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la LISR.
- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores (actualizadas).
Pérdidas Fiscales pendientes de amortizar
La A en P, al igual que las demás Personas Morales, podrá amortizar, en su caso, el monto de las pérdidas fiscales que generen en su operación, contra las utilidades futuras generadas por la misma.
Ajuste anual por inflación
Al ser considerada una Persona Moral, la A en P tiene la obligación de calcular el ajuste anual por inflación, al cierre de cada ejercicio, de conformidad con lo siguiente:
1. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio, sin incluir en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mismo.
2. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
3. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate, entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes de ejercicio de que se trate, entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercido de que se trate.
4. Los créditos y las deudas en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente al primer día del mes.
CUCA y CUFIN
Las A en P deberán llevar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) correspondiente a las utilidades fiscales netas que arrojen las operaciones de la A en P, con independencia de las propias cuentas del asociante y asociados.
La CUFIN se adicionará con la Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (UFIN), así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras Personas Morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el Artículo 89 de la LISR, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
El saldo de la CUFIN al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización mencionada, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó
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