Autorreflexión U3
Enviado por Ledesma • 18 de Enero de 2018 • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 333 Visitas
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3.- Enumera los principios generales del Procedimiento.
A este respecto Borrell (1992), describe los principios de la siguiente manera:
- PUBLICO, que representa garantía de rectitud, seriedad y legalidad. El proceso laboral se ventila públicamente a excepción de los casos previstos en el artículo 720 de la ley.
- GRATUITO, este principio tiene su fundamento en el párrafo final del artículo 17 de la Constitución Política Mexicana y en lo dispuesto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a que no pueden cobrar costas por las actividades jurisdiccionales de los tribunales del Trabajo.
- INMEDIATO, el principio de inmediatez lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que, existiendo una más estrecha comunicación entre partes y Junta se logre un laudo más justo y equitativo.
- PREDOMINANTEMENTE ORAL, este principio tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 685 y 713 de la Ley Procesal del Trabajo; en efecto, los trámites y diligencias orales se hacen más notorios en el procedimiento laboral que en cualquier otro procedimiento, inclusive el penal. Después de iniciado el juicio laboral no debe utilizarse la Oficialía de Partes para la presentación por escrito, de ninguna promoción de las partes.
- SE INICIA A INSTANCIA DE PARTE, esto quiere decir que si los sujetos de la relación laboral o los terceros interesados (personas morales o físicas que les puede afectar la resolución final), no instan al órgano jurisdiccional para que actúe, éste no puede intervenir de oficio en los conflictos de trabajo, por eso tienen que ser las partes las que requieran su intervención y actuación. (p.455)
4.- Describe la competencia de las Juntas Locales y la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
En lo referente a la competencia, que le corresponde atender a los tribunales federales del trabajo y del fuero común, el artículo correspondiente dice:
Artículo 698.- Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.209)
Será competencia de las Juntas
Se entiende por competencia de las Juntas a la facultad y obligación que tienen los tribunales del trabajo, para resolver controversias en el ámbito de su jurisdicción, es decir, las Juntas Locales de Conciliación, conocerán asuntos entre obreros y patrones que sean de la iniciativa privada o particulares; las Juntas en materia federal, conocerán controversias cuando el patrón es el estado, ya sea municipio , federación o estatal, tomando en cuenta que todas las dependencias gubernamentales, sean secretarias de estado, paraestatales, universidades y demás, el patrón es el Estado Mexicano.
Fuentes https://derecho2008.wordpress.com/2009/11/29/derecho-adjetivo-y-derecho-sustantivo/
http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-iii/
http://www.monografias.com/trabajos14/der-procesal/der-procesal.shtml#PRINCIP
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-del-proceso/principios-del-proceso.htm
Unidad 3. Generalidades de la relación laboral División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyME
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