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Autosuficiencia. ANTIJURIDICIDAD

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  34.453 Palabras (138 Páginas)  •  231 Visitas

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PRINCIPIO DE EFICACIA-Significa que los procedimientos deben lograr su finalidad

Es necesario indicar que la eficacia desde el punto de vista de la gestión contractual significa que los procedimientos deben lograr su finalidad y para ello se deben tener en cuenta que la contratación esta reglada y por ende se debe cumplir las pautas que se han fijado de manera previa por el legislador para de esta manera cumplir los fines del estado.

PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA-No se realizó análisis de la propuesta soportando las razones para la escogencia del socio/PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-Para asegurar de manera objetiva las razones que justifican la escogencia de un eventual contratista

Pasando a la segunda conducta, y frente a los argumentos defensivos expuestos, estima el despacho que en efecto y como lo señala el a quo se trata de dos conductas distintas. Mientras en la primera se reprocha el hecho concreto de no haber realizado un proceso de escogencia del socio estratégico que haría parte de la sociedad de economía mixta; la segunda conducta se presenta cuando además de lo anterior tampoco realiza un análisis que permita la selección de manera objetiva de quien sería el socio estratégico a escoger, es decir un análisis de la propuesta presentada. Luego se trata de conductas que se presentan en etapas distintas, en donde la primera tiene que ver con no permitir la libre concurrencia de posibles proponentes y la segunda con no hacer el análisis de la propuesta presentada debidamente soportado de las razones que llevaron a la escogencia de quien finalmente seria el socio, para determinar o llegar a la conclusión que esa propuesta era la más favorable para la administración municipal.

Luego es evidente que el análisis de la propuesta debe ser posterior a la invitación que se haga y la misma se debe supeditar a factores de orden objetivo debidamente soportados, hecho que no encontró acreditación en el plenario.

Prosiguiendo con los argumentos de la alzada y en lo relacionado con el principio de imparcialidad, estima este despacho que de igual manera los argumentos expuesto por la defensa no están llamados a ser aceptados por esta instancia por una razón básica: Las exigencias frente a la experiencia y/o capacidad económica son previstas por el legislador, no son de escogencia optativa de aplicación por el servidor público y por el contrario son una constante en materia contractual para asegurar de manera OBJETIVA las razones que justifican la escogencia de un eventual contratista.

DEBIDO PROCESO-Implica su observancia en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas

Es pertinente señalar que el debido proceso implica su observancia en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reglas que no son obligación impuesta por el a quo, por cuanto las mismas vienen determinadas por la misma constitución y la ley. Y que se materializan en cumplir y observar las formas propias de los procesos de selección, mediante el desarrollo de etapas taxativas que aseguran la selección objetiva de la propuesta más favorable; no dilatar injustificadamente el procedimiento y cumplir con los términos preclusivos y perentorios fijados; evaluar los ofrecimientos de acuerdo con reglas justas, claras y objetivas; motivar por la administración su actuación y darla a conocer; brindar la posibilidad de controvertir los informes y conceptos y de presentar observaciones a los mismos, etc., deberes todos estos que se involucran en los principios de transparencia, economía y selección objetiva que serán posteriormente explicados.

Luego dentro del debido proceso se encuentran inmersos principios tales como la publicidad – que se demostró no se dio-, la selección objetiva en la que se deben ponderar criterios claros y objetivos determinados por la ley.

PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA-El cuestionamiento se dirige es frente a la etapa que antecedió a la selección del socio estratégico

La siguiente razón de inconformidad en el sentido que la primera instancia en el principio de imparcialidad no adhiere ni informa cual es la motivación subjetiva pero si concluye que no se tuvo en cuenta el interés general indicando que el obtener y dar empleo es tener en cuenta el interés general, el impedir el descenso de categoría del municipio es tener en cuenta el interés general, el impedir que EMCA se liquide es tener en cuenta el interés general sin que vea demostrada la subjetividad; considera esta instancia que tampoco asiste razón a la defensa. Al respecto se insiste que el cuestionamiento se dirige es frente a la etapa que antecedió la constitución de la sociedad de economía mixta en el contexto de la selección del socio estratégico. Por ello los argumentos siendo respetables no desvirtúan el reproche formulado en el sentido que se haya demostrado que el investigado acudió a la selección objetiva de quien sería el socio estratégico para la constitución de la sociedad de economía mixta. Es claro que al no haber predeterminado criterios objetivos que determinaran cual propuesta es la más favorable para la entidad permite colegir subjetividad y parcialidad en la selección del socio.

PRINCIPIO DE MORALIDAD-Los embargos si inciden en el cumplimiento del objeto señalado o en la capacidad económica de la empresa

En criterio de esta instancia los embargos que pesen sobre la entidad si son factores importantes que se deben valorar, pues los mismos en un determinado momento incidirán en el cumplimiento del objeto señalado o en la capacidad económica de la empresa, máxime si tenemos en cuenta que la finalidad del socio estratégico es que aporte los emolumentos necesarios para el funcionamiento de la Sociedad de Economía Mixta.

COMPETENCIA-El cuestionamiento se dirige en la falta de planeación

Ahora en lo relacionado con la cuarta conducta, esto es el hecho de haber omitido el deber de la planeación, concretamente en el hecho de no haber solicitado las licencias o permisos necesarias es forzoso aclarar que la conducta materia de reproche va dirigida a no haber iniciado los trámites necesarios ante INVIAS para obtener los permisos y licencias para la instalación y operación de las cámaras. Luego no es de materia de esta investigación establecer la competencia en materia de tránsito y transporte la cual viene regulada en la ley, sino que el cuestionamiento se dirige en la falta de planeación para haber solicitado los permisos necesarios para la instalación de las cámaras, actuación que no es autónoma e independiente del municipio, cuando se

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