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COMO SE DA LA IMPUGNACIÓN DE TUTUELA

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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Siendo de esta manera, no es de mérito ni acogida que el juzgado aduzca que el señor no presenta un discapacidad ni una debilidad manifiesta por padecer de un quiste en su riñón derecho de 40 x 44 mm, que como bien quedo especificado en el hecho tercero de la acción constitucional, esta enfermedad conlleva que mi poderdante padezca de un dolor insoportable consistente en región lumbar, asociado a Nicturia es decir, expulsión involuntaria de orina durante la noche,

como bien está plasmado en la epicrisis, decretadas como pruebas, pero al parecer no valoradas en su totalidad.

- El juzgado también ha afirmado que no existe un nexo causal entre la condición de debilidad manifiesta con la desvinculación del Sr. Roberto Moya, además que su desvinculación se debe a la terminación del contrato.

En referencia a este punto, no hará falta aludir a una jurisprudencia lejos de la que se citó en el fallo aquí impugnado. El juzgado hizo mención de uno de los extractos de la sentencia T-083 de 2007, en lo referente a la “presunción de desvinculación laboral discriminatoria”, así:

“Si el juez constitucional logra establecer que el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona discapacitada se produjo sin previa autorización de la Oficina del Trabajo, deberá presumir que la causa de éste o ésta es la circunstancia de discapacidad que aquel padece y que bien puede haber sobrevenido como consecuencia de la labor desempeñada en desarrollo de la relación laboral. En consecuencia, el juez estará en la obligación de proteger los derechos fundamentales del peticionario, declarando la ineficacia del despido, obligando al empleador a reintegrarlo y de ser necesario reubicarlo, y en caso de no haberse verificado el pago de la indemnización prevista por el inciso segundo del artículo 26 de la ley 361 de 1997, deberá igualmente condenar al empleador al pago de la misma”. (Subrayado propio).

Siendo de esta manera, en la contestación de la tutela la empleadora no aportó tal permiso, debe acudirse a la presunción antes mencionada.

- En lo referente a que el empleador no tiene conocimiento del estado de salud de mi poderdante tal como lo arguye la accionada en su contestación, y su despido se debe a terminación del contrato.

No es cierto que el Sr. Roberto no pusiera en conocimiento de su enfermedad, lo hizo muchas veces de manera verbal y en otras ocasiones, de la misma manera le fueron negados permisos para acudir a controles médicos, aunado a lo anterior a folio 28 de los anexos de la tutela, reposa el formato solicitud de permiso, fechadas el 09 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, y si se revisa el folio 25 al 27 la epicrisis anexa mi poderdante se le registra en el apartado de diagnóstico, malestar asociado a nictura y valoración por nefrología, y es por esa razón que se le cobija bajo incapacidad.

En lo relativo a la terminación del contrato, he de poner de presente que a folio 9 de la acción constitucional, figura copia del contrato suscrito por los contratantes desde el año 2004 el cual se prorrogo hasta el año 2016, es decir, un contrato de más de 12 años, que ahora aduce la representante legal es viable terminar por su vencimiento.

Con lo anterior se concluye que el juzgado omitió valorar en conjunto las pruebas decretadas y erró en los argumentos que dieron punto definitivo a su decisión, pues de entenderse de esa manera la estabilidad reforzada no tendría eficacia en nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo anterior solicito respetuosamente Señora (a) que la primera de sentencia de primera instancia sea revocada en su totalidad y se accedan a las peticiones de la tutela.

Del señor (a) Juez

Atentamente,

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