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CONOCER Y SABER

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2017  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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El origen del principio de causalidad en el de imputación.

La ley de la norma de la retribución. Es el resultado de una transformación del principio de imputación, cuya norma retributiva enlaza la conducta ilícita con la pena y la conducta licita con la recompensa. El paso decisivo en esta transición de una interpretación normativa a una interpretación causal de la naturaleza, del principio de imputación al principio de causalidad.

Ciencia social causal y ciencia social normativa.

Designar una ciencia como ciencia social, porque apunta a la interacción reciproca de los hombres, y trata de explicar causalmente la conducta humana. La diferencia que en este respecto, se da entre las ciencias sociales indicadas y las naturales, solo es una diferencia de grado. Si el dominio que así se entera en consideración es un dominio que así entra en consideración es un dominio de valores contrapuesto al de la realidad natural. La sociedad, como objeto de la sociedad normativa, es un orden normativo de la interacción entre los hombres.

El reproche de las normas jurídicas solo son consideradas validas por la ciencia del derecho cuando son efectivas, y que, al escribir los enunciados jurídicos solo normas jurídicas eficaces. La pasibilidad de su eficacia, es decir, que en casos particulares.

El comportamiento contrario a una norma jurídica, cuando no supera en su frecuencia cierta medida, no es motivo para que la ciencia jurídica considere como carente de validez a la norma jurídica violada por esa conducta, la confusión existente en la llamada jurisprudencia realista.

Diferencias entre el principio de casualidad y el de imputación.

La proposición condicionaren la cual una determinada condición es conectada con determinada condición es conectada con determinada consecuencia. La diferencia entre causalidad e imputación reside como ya se apuntó en la relación entre la condición como causa y la consecuencia como efecto, que se expresa en la ley natural.

Otra diferencia reside en que toda causa concreta tiene que ser vista como efecto de otra causa, y cada efecto concreto, como causa de otro efecto. La condición a la que imputa, en una ley moral o jurídica, la consecuencia, como la muerte por la patria, son todas condiciones que deban ser imputadas a otras condiciones y consecuencias.

El problema de la libertad de la voluntad.

Distinción fundamental entre imputación y causalidad. El hombre como parte de la naturaleza, no es libre, significa que su comportamiento, considerando como un hecho natural, está causado, conforme a la legalidad natural, forma alguna de determinada conducta humana del hombre que realiza, en el lapso de que un hombre que realiza cuando la cuestión de la atribución o imputación, el interrogante no radica en el saber quien ha efectuado la acción valiosa, cometido el pecado o el delito.

La afirmación o el supuesto de que hombre cuenta con una voluntad libre, es decir, causalmente no determinada, son muy frecuentemente considerados necesarios para explicar por qué no responsabiliza moral jurídicamente a los hombres y no a cosas inanimadas; solo los hombres pueden ser imputados, pero atribuye en la extensión en los órdenes moral y jurídico únicamente formulan exigencias para conducta humana.

Contenido de las normas sociales constituido por hechos distintos de la conducta humana.

El principio de imputación en su significado originario enlaza dos actos de conducta humana: la conducta de un individuo con la conducta de otro individuo como por ejemplo, en la ley moral se enlaza en el premio con el servicio, o en el enunciado jurídico se enlaza la pena con el delito.

Tanto la condición como la consecuencia es un acto de conducta humana, la condición bajo la cual es conducta de una norma. Pero siempre es conducta humana el objeto de una imputación.

Normas categóricas.

Mediante un enunciado en el que se enlazan dos elementos, como condición y consecuencia; no podría aplicarse el principio de atribución imputativas, por lo tanto, solo solo puede bajo esas circunstancias omitir o matar, robar o mentir.

A ello se agrega que en una sociedad empírica no puede darse ninguna prescripción de omisión que no admita alguna excepción, solo las normas individuales pueden ser categóricas, en el sentido de que prescriben, autorizan o permiten positivamente de una determinada, conducta. Así por ejemplo, cuando el tribunal ordena la ejecución forzosa en el patrimonio del deudor moroso, solo bajo la condición de que el deudor no haya pagado la suma adeudada dentro de cierto termino; o cuando el tribunal ordena la ejecución de la pena impuesta a determinado individuo, solo a condición de que el individuo incurra, en determinado termino, nuevamente en un delito punible.

La negación del deber; el derecho como ideología.

La sociología jurídica relaciona los hechos reales que abarca, no con normas validas, si no con otros hechos reales, como causas y efectos, que llevan a los hombres a adecuar o no su comportamiento al orden jurídico.

El pensamiento jurídico como se ha demostrado anteriormente. La relación causal que describe una doctrina sociología del derecho. Cuestionable puede ser si así pueden también interpretarse su sentido objetivo del acto que establece derecho, puede ser considerado como una norma objetivamente valida. Si se quita al deber, que expresa la relación imputatiba es establecida por la norma considerada objetivamente valida. Esta es contra dicha por el hecho innegable de que cualquier entiende, sin más, que es cosa distinta. Si por ideología no se comprende todo lo que sea realidad natural, o su descripción, sino una exposición no objetiva,

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