Contarato de arredamiento
Enviado por John0099 • 19 de Enero de 2018 • 2.397 Palabras (10 Páginas) • 273 Visitas
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12ª.- Le es expresamente prohibido al arrendatario tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas en la localidad arrendada. Si estableciere una industria peligrosa tiene obligación de asegurar dicha localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria, como lo previene el artículo 2427 del Código Civil.
13ª.- El arrendatario conviene que en la localidad arrendada la recibe en buen estado, con todos los servicios sanitarios al corriente, por lo que acepta realizar las reparaciones a que se contrae el articulo 2431 del Código Civil, siendo de su exclusiva cuenta aquellas reparaciones que hiciere sin dar aviso previo a su realización a la arrendadora.
14ª.- Si una ves concluido el termino forzoso de duración pactado en la cláusula 7ª continua el arrendador ocupado la localidad arrendada, a partir de entonces pagara al arrendado o quien sus derechos represente, UN DIEZ PORCIENTO mas de la renta mensual estipulada en la cláusula primera, sin que ello signifique innovación o prórroga de este contrato, conviniendo igualmente las partes, que dicho incremento producirá en el mismo porcentaje cada que transcurra sin que el arrendatario desocupe la localidad arrendada o celebre otra contrato, subsistiendo las demás obligaciones contraídas por el arrendatario.
15ª.- El arrendatario se obliga a pagar las cuotas por derecho de consumo de agua de la localidad arrendada que fija la autoridad correspondiente, a partir de la firma de este contrato y hasta la fecha que desocupe esa localidad, así como el mantenimiento.
16ª.- El arrendatario se obliga a celebrar por su cuenta y a su nombre el suministro de energía eléctrica para la localidad arrendada con la compañía respectiva.
17ª.- El arrendatario pagará la cuota por uso de la red de alcantarillado que fije la Tesorería en relación a la localidad.
18ª.- El arrendatario se obliga a cubrir puntualmente cualquier adeudos por concepto de suministro de energía eléctrica, consumo de agua, o uso de la red de alcantarillado de la localidad arrendada, la que al desocupar deberá demostrar al arrendador estar al corriente de los pagos aludidos y si estos los tuviere que hacer la arrendadora, entonces deberá demostrar al arrendador estar al corriente de los pagos aludidos y si estos los tuviere que hacer la arrendadora entonces deberá reembolsárselos cuando sea requerido para ello, con un cargo adicional del 10% de lo que hubiere pagado el arrendador.
19ª.- El caso de que el arrendatario por cualquier causa deposite la renta, se compromete informar al arrendador en su domicilio, dentro de un plazo de cinco días, el lugar donde se encuentra tal deposito y a continuar efectuando las consignaciones en el mismo sitio, estando conforme que de no hacerlo, cubrirá un diez por ciento de dicha renta como pena convencional acumulable a la apartada en este contrato.
20ª.- Las partes convenientes en que será causa de rescisión en este contrato, si el arrendatario deja de pagar por cualquier causa dos o mas de las rentas mensuales o si cubre dos o mas fuera de los cinco primeros días naturales siguientes a recibidos que expida el arrendador, los que se obliga a exhibir el arrendatario en el momento que se requiera a petición de aquella pues de no hacerlo, aceptará tácticamente haber incurrido en alguna de la causa de rescisión que se trata, igualmente son causas de rescisión de este contrato, las señaladas en el articulo 2479 del Código Civil.
21ª.- Al desocupar la localidad arrendada deberá el arrendatario estar al corriente del pago de la renta pactada sin en caso de que no lo este, cubrirá la arrendadora un 10% mensual por cada mes o fracción que transcurra las pensiones adeudadas.
22ª.- El arrendatario por virtud de que la localidad arrendada se destinara para lo señalado en la cláusula 5ª.- se obliga a entregar a el arrendador o a quien sus derechos represente, el importe del Impuesto al Valor Agregado, precisamente en el momento en que se debe cubrir dicha renta, siendo causa de rescisión de este contrato, la falta de pago oportuno de dos o más mensualidades de este impuesto por el motivo que sea.
23ª.- Las partes convienen en que si el arrendatario viola cualesquiera de las cláusulas de este contrato o incumple una sola de las obligaciones que se contrae en dichas cláusulas cubrirá al arrendador como pena convencional el equivalente a un mes de la renta pactada en este contrato, vigente en el momento de la violación o del incumplimiento, sin defecto de cubrir los gastos y costas que se originen por la tramitación del juicio que sea en relación a lo anterior.
24ª.- El inquilino exhibe en este acto la cantidad de $___________ por concepto de garantía, la cual responderá de las obligaciones contraídas con el arrendador, hasta en tanto dicha cantidad alcance obligándose en su caso exhibir de inmediato cualquier faltante; en el entendido de que la cantidad dada en deposito no aplicada será devuelta una vez que el arrendador se de por recibido a su entera satisfacción de la localidad arrendada, debiendo obtener el arrendatario un recibo de finiquito de las relaciones contractuales.
25ª.- Para la seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en este contrato, lo firma C. __________ quien declara ser propietario del bien ubicado en: _________________, en la ciudad de ________ con domicilio en el mismo lugar se constituye fiador y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones de su fiador el señor __________________ en este contrato obligándose en forma mancomunada y solidariamente con el señor con el arrendador para responder con por esta cualquier a de las obligaciones de referencia, renunciando a los beneficios de orden y exclusión consignados en los artículos 2805, 2806, 2807, 2808, 2811, 2813, 2816, 2817, 2819 del Código Civil, así como los beneficios establecidos por los artículos 2835, 3836, 2837, 2839, 2840, 2841, 2842 de este ordenamiento manifestando el fiador que esta conforme con todas y cada una de las cláusulas de este contrato y de que su responsabilidad no cesará hasta en tanto el arrendador reciba su entera satisfacción la localidad arrendada y le sean cubiertas todas y cada una de las prestaciones a quien tiene derecho acorde a este contrato. Asimismo, la obligación del fiador subsistirá a pesar de que no se le notifique una prorroga o espera concedida a su fiado para el cumplimiento de sus obligaciones, o de que con este celebre algún convenio para la desocupación de la localidad arrendada. Además el fiador se obligada a reponer lo que faltare de la localidad arrendada cuando la desocupare el arrendatario o a cubrir los desperfectos que
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