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Cual es la Definición de Revocación

Enviado por   •  14 de Octubre de 2017  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  410 Visitas

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LA REPRESENTACIÓN NO PROCEDE:

-EN LÍNEA ASCENDENTE

En la línea recta ascendiente no existe la representación, en vista de que el ascendente más próximo excluye al ascendente más remoto. (Art. 816 ccv) .

Los Requisitos para que Opere la Sucesión por Representación es:

-Que se trate de una sucesión intestada.

-Por excepción procede en la sucesión testada en las asignaciones realizadas indeterminadamente a los parientes y las legitimas.

-Que falte el representado, por muerte natural o presunta, incapacidad, indignidad o repudiación

-Que el representante por muerte natural o presunta, incapacidad, indignidad o repudiación

-Que el representante sea hijo del representado.

Representación en Línea Recta Descendente:

La sucesión por derecho de representación tiene efecto indefinidamente y en todo caso, independientemente de que ello implique la concurrencia de herederos que no son todos de una misma generación o grado de parentesco respecto del causante, o de que por el contrario, signifique concurrencia de herederos que son de distintas generaciones o grados de parentesco en con el de cujus; sin tomar tampoco en cuenta si el numero de herederos que figura en cada generación es igual o es diferente. (art 815 ccv).

La representación en línea recta descendente en primer lugar corresponde:

* Así, los hijos y sus descendentes suceden a sus padres y demás ascendentes sin distinción de sexo, edad o filiación.

* Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

* Los nietos y demás descendentes heredarán por derecho de representación y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes

Representación en Línea Colateral:

La sucesión por derecho de representación solo se admite a favor de los hijos de los hermanos del de cujus, es decir, de los sobrinos de este. Ya sea que ellos concurran o no con sus tios (art 817ccv). En consecuencia, la representación no funciona, en nuestro sistema legal, cuando se trata de ulteriores descendentes de los hermanos del causante; ni tampoco en caso de sucesión abierta a favor de colaterales distintos de hermanos y sobrinos del de cujus. En la representación por línea colateral corresponde a Los hermanos e hijos de hermanos suceder con preferencia al de cujus en relación a los demás colaterales.

Línea Recta Ascendente

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes. El padre y la madre heredarán por partes iguales. En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia. A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas. Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas. El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiere adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieran sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.

Según los efectos jurídicos el derecho de representación sólo tiene lugar en las sucesiones ab-intestato porque en las testamentarias el fallecimiento anterior al del causante de la persona favorecida convierte en caduca la disposición a su favor. Sin embargo, cuando el causante ha dispuesto íntegramente de su porción disponible y declara únicos herederos a sus hijos, los descendientes de uno de los hijos premuerto pueden invocar la representación de su padre, por cuanto su derecho a la herencia les viene de la ley y no de la voluntad del causante.

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