DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD
Enviado por tolero • 15 de Febrero de 2018 • 3.346 Palabras (14 Páginas) • 550 Visitas
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SEXTO: Mi poderdante XXXXXXXXXXX, quien actúa como madre y representante legal de su hijo menor de edad XXXXXXXXXXXXXXXX, reclama una obligación clara, expresa y actualmente exigible, al tiempo que me ha conferido poder para demandar.
PRETENSIONES
Tomando como base los anteriores hechos, solicito de su despacho.
PRIMERA: Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXX y vecino del municipio de XXXXXXXXXXXXXX, y a favor de su hijo menor de edad XXXXXXXXXXXXXXXXX, representado por mi poderdante la señora, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecina del Municipio de Medellín-Ant, e identificada con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXX, por la suma de $11.347.622,94, correspondientes a la suma de $8.938.515,35 por concepto de capital equivalente al no pago de del valor del incremento de la cuota alimentaria en la proporción que el Gobierno Nacional aumentó el salario mínimo legal mensual vigente, para cada año, y a la suma de $2.409.107,59 por concepto de sus correspondientes intereses legales moratorios liquidados a la tasa máxima legal del 0.5% mensual.
SEGUNDA: Condenar al demandado XXXXXXXXXXXXXXXX a pagar los intereses moratorios a la tasa máxima legal del 0.5% mensual, sobre la suma de $8.938.515,35 adeudada por concepto de capital, desde la presentación de la demanda y hasta el día en que se verifique el pago en su totalidad.
TERCERA: Condenar al demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a pagar las cuotas alimentarias y sus correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta el día en que se verifique el pago en su totalidad.
CUARTA: Condenar al demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al pago de Costas Procesales y Agencias en Derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 411, siguientes y 1617 del Código Civil; 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 419 y siguientes del Código General del proceso; Decreto 2737 de 1989. Art 129 y concordantes, y Ley 1098 de 2.006, Ley de Infancia Adolescencia.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento debe seguirse conforme al tramite Ejecutivo de Mínima Cuantía, reglamentado por los Artículos 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el título III, Capítulo IV , título II, del Libro tercero de Código General del Proceso , con lo prescrito sobre la materia 1264 de 2012 y por los Artículos 152 y siguientes del Código del menor.
MEDIOS DE PRUEBA
Solicito señor Juez hacer valer las siguientes pruebas documentales:
- Copia con constancia de prestar merito ejecutivo y ser tomada de la original Acta de conciliación de alimentos, del primero de septiembre de 2000 en el XXXXXXXXXXXXXX, con Radicado Nro. XXXXXXXXXXXXXXXX.
- Copia Auténtica del Folio de Registro Civil de Nacimiento del menor XXXXXXXXXXXXXXXX, con indicativo serial Nro. XXXXXXXXXXXXXX de la Notaría XXXXXXXXXXXXXX.
- Fotocopia de Tarjeta de Identidad del menor XXXXXXXXXXXXXXXX
- Fotocopia de Cédula de ciudadanía de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ANEXOS
- Copia de la demanda para archivo del juzgado.
- Copia de la demanda y sus anexos para el traslado.
- Poder para actuar.
- Certificación de idoneidad del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Luis Amigó
- Todos los documentos enunciados como pruebas documentales.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Por la naturaleza del asunto de la acción, cual es el trámite del proceso ejecutivo de alimentos, y por el domicilio del menor XXXXXXXXXXXXXXXXX, CUAL ES LA CIUDAD DE MEDELLÍN, es usted competente señor Juez para conocer de este proceso, al tenor de lo preceptuado por el numeral segundo del Artículo 28 del Código general del Proceso y demás normas concordantes, a saber:
Artículo 28. Competencia territorial.
La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
2. En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel. .
NOTIFICACIONES
DEMANDANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y MENOR DE EDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXX de Medellín-Antioquia
Teléfono: XXXXXXXXX
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JXXXXXXXXXXXXXXXXX. Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Luis Amigó ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXX, Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXX, o en las instalaciones e su Despacho.
Demandado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C. C. Nro. XXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXX.
Practicante Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Luis Amigó
Señor
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (REPARTO)
Ciudad
REFERENCIA: SOLICITUD DE DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIDA
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