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Dictámenes preceptivos

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  322 Visitas

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El dictamen debe ser solicitado por el Gobierno en el momento en que ya se haya sido formulado el requerimiento de incompetencia delante del órgano pertinente, así como se expone en el artículo 31.2 LCGE: «Si el Gobierno pretende plantear un conflicto de competencia, debe solicitar el dictamen preceptivo al Consejo de Garantías Estatutarias, previa formulación del requerimiento de incompetencia ante el órgano pertinente. El Consejo debe emitir el dictamen en el plazo de doce días desde la recepción de la solicitud.»

Dictamen previo a la interposición en el Tribunal Constitucional de conflicto en defensa de la autonomía local

Los municipios y provincias tienen capacidad para impugnar en el Tribunal Constitucional leyes y normas con rango de ley procedentes del Estado o de las comunidades autónomas, cuando estas vulneren la autonomía local constitucionalmente garantida, a través de lo así expuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley orgánica 2/1979. En el artículo 76.3 EAC se declara que el Consejo de Garantías Estatutarias tiene que dictaminar previamente a la interposición en el Tribunal Constitucional de conflicto en defensa de la autonomía local.

Los sujetos locales que gozan de legitimidad para plantear el conflicto son: el municipio o provincia destinatario de la norma, un número de municipios equivalente a la séptima parte de los existentes en el ámbito territorial donde es aplicable la disposición y representen la sexta parte de la población, y un número de provincias equivalente a la mitad de las existentes en el ámbito territorial donde es aplicable la norma y representen la mitad de la población. Cualquiera de estos sujetos locales tiene que solicitar al Consejo de Estado o al órgano autonómico correspondiente dictamen no vinculante previo en un periodo de tiempo no superior a tres meses después de la publicación de la norma en cuestión, así como se dicta en la Ley orgánica 2/1979. La Ley 2/2009 establece que el Consejo tiene un mes para emitir el dictamen a partir del momento en que se recibió la solicitud. En la Ley orgánica 2/1979 se establece también que, en cuanto se reciba el dictamen emitido por el Consejo de Garantías Estatutarias, el sujeto local que lo solicitó dispone de un mes para plantear el conflicto.

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