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EL Protesto.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  230 Visitas

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- Sacar protesto por falta de aceptación o falta de pago

- Para la presentación del pago

A falta de presentación a la aceptación de la letra de cambio en el término estipulado por el librador, el portador pierde sus acciones tanto en efecto de pago como de aceptación.

Prescripción Aval

El termino de prescripción de las acciones contra el librado, aceptante y su avalista, es de 03 años; contra el librador, su avalista y contra los endosantes es de 01 año; y entre endosantes y la de estos contra el librador, es de 06 meses a partir del día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que ha sido demandado. (Art. 479. C.Com. )

Interrupción de la Prescripción

De acuerdo a las normas del derecho común, e l artículo 1.969 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe, en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.

Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso

CONCLUSIONES

El protesto, es ejercido por el tenedor o poseedor de la letra de cambio u otro título de valor, y tiene como objeto dejar constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor, Para que el protesto tenga validez, debe ser presentado ante un notario.

Para evitar la caducidad de la acción de protesto, este debe ser ejercido de acuerdo al caso, es decir, si se levanta protesto por falta de pago debe ser hecho, en el día en que la letra se ha de pagar, o en uno de los dos días laborables siguientes. Y si el protesto es por falta de aceptación, debe hacerse antes del término para la presentación a la aceptación.

Es una prueba idónea para demostrar la falta de pago o de aceptación del obligado por la letra de cambio o de otro título valor. Es necesario que la letra de cambio no tenga las palabras “sin protesto”, en caso contrario, no se puede ejercer esta acción.

En cuanto a la Acción de reembolso, esta confiere el derecho ya sea del librado, endosante o avalista que pago la letra, en exigir al resto de los obligados que intervinieron el dicho título valor a que le sea restituido el monto pagado. Quien pago la letra de cambio, tiene el derecho de exigir al resto de los obligados el reembolso del dinero. El librador o aceptante que paga la letra no tiene acción cambiaria de reembolso entre sí ni contra los otros obligados. El endosante sólo puede dirigirse contra el librador, aceptante, endosantes anteriores y sus respectivos avalistas. En este caso se demandará una vez efectuado el pago que la hace procedente.

Mientras que la Acción Causal, es aquella en donde el beneficiario o acreedor de una letra de cambio, puede ejercer la acción de cobro de la misma ya sea contra el librado, endosante, avalista y hasta al propio librador, que constituyen las partes intervinientes en la letra de cambio y que pueden ser obligadas a pagar.

Asimismo, otro elemento que interviene en el cobro de una letra de cambio o satisfacción de obligación cambiaria, es la prescripción, la cual es un medio de adquirir o perder un derecho. En el ámbito mercantil, la falta de inactividad en ejercer ciertas acciones establecida en la ley, puede causar al interesado la pérdida de un derecho. En el caso el estudio, el legislador estableció lapsos de tiempos para ejercer las acciones correspondientes, si transcurrido estos lapsos ya sean de 1 año, 3 años que establece el código de comercio, entonces el interesado pierde el derecho de ejercer cualquier acción derivada de la letra de cambio, como de cualquier otro título valor. La prescripción puede ser interrumpida, mediante el ejercicio de demanda judicial, la cual debe ser registrada, como también otros actos que estableció el legislador como cobro extrajudicial.

Cosa que no sucede con la caducidad, que no puede ser interrumpida. La caducidad recae sobre la acción, el derecho de la parte interesada de ejecutar un acto para la satisfacción de una pretensión. En materia cambiaria, el legislador establece algunas caudales las cuales indican los supuestos para que el interesado intente la acción vinculada a la letra de cambio, la cual si trascurre el tiempo, que generalmente son lapsos breves, este no podrá ejercer ninguna acción, como la aceptación de la letra de cambio, ejercer el protesto.

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