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ENSAYO DIPLOMADO DERECHOS HUMANOS

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  3.513 Palabras (15 Páginas)  •  483 Visitas

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En efecto, si consideramos que el principio pro persona, es un medio que nos permite equilibrar o ponderar los derechos humanos en aquellos casos en

que existan conflictos de derechos o antinomias, considero que al disponer la corte que de existir restricciones expresas a los derechos humanos debe prevalecer la Constitución sobre los Tratados Internacionales, se le está restando eficacia a este principio, ya que el mismo es precisamente un principio equilibrador de derechos, cuyo objeto primordial es la búsqueda de mayores beneficios a la dignidad de la persona, circunstancia que se deja de lado en este aspecto de la resolución, ya que la misma se esta centrando en darle un mayor peso a nuestra Constitución dejando de lado la posibilidad de dar una protección

más amplia a la persona de existir una norma en un tratado internacional que aplique mayores beneficios para el gobernado.-

Por otra parte, no debe perderse de vista el Principio de Universalidad de los derechos humanos, entendiéndose este principio como aquel que busca una globalización de estos derechos, es decir que los derechos humanos deben de verse desde un punto de vista global, desde un punto de vista homogeneizado, por parte de los países de la comunidad internacional, o por lo menos de los que forman parte de la Convención Interamericana de Derechos Humaos.- En este principio recae la busqueda de que cada vez más sean los Estados comprometidos con el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos; ahora bien, dentro del aspecto de la resolución que nos ocupa observamos que su alcance se aparta de este principio, ya que no se permea hacia nuestro derecho interno, las normas del derecho internacional que en un momento dado aporten más beneficios al gobernado, por el hecho de que en ciertos casos están restringidos o limitados en nuestra legislación determinados derechos Humanos, dicho de otra manera, se están limitando precisamente los beneficios que pudieran obtenerse de los tratados internaciones, supeditándolos a las restricciones que la ley nacional establezca, rompiendo con el postulado de una internacionalización de los derechos humanos, apartándose de la búsqueda de una homologación internacional de estos derechos.- Así pues considero que puede existir una contradicción en este aspecto puesto que por una lado la resolución le da la misma fuerza los tratados internacionales que al derecho interno, mas sin embargo en un punto clave, como lo es la restricción de los derechos, se supeditan, los primeros al segundo.-

Aunado a lo anterior, y analizando la resolución de la contradicción de tesis 293/2011 a la luz del principio de progresividad, entendiéndose como tal, aquel principio que nos deja ver que los derechos humanos no pueden retrotraerse sino que deben ir en progreso, en evolución, siempre buscando el mayor beneficio y no un perjuicio para la persona, considero que la resolución de

referencia, en lo que concierne al aspecto que se analiza, se separa del principio de progresividad toda vez de que al contemplar que cuando exista una restricción expresa a los derechos humanos dentro de nuestra Ley fundamental, ésta debe prevalecer, se restringen los alcances del principio de progresividad, toda vez de que estaríamos deteniendo el desarrollo de estos derechos, sometiéndolos a un posible estancamiento provocado por nuestra propia Constitución, no permitiendo la entrada de normas que en un momento dado podrían dar mayores beneficios a la persona, y deteniendo por otro lado la evolución hacia un mayor beneficio de los derechos humanos, dentro de nuestro sistema legal.-

En lo tocante al principio de interpretación conforme, y tomando en cuenta que dicho principio equivale a una armonización o complementación , de los derechos humanos establecidos en el derecho interno con los previstos en los tratados internacionales, también debe considerarse que prevaleciendo las restricciones establecidas en la Constitución, se deja de lado este principio ya que no se buscaría por parte de los impartidores de justicia, la interpretación acorde, en armonización o en complementación, del derecho interno con el de los tratados internacionales, toda vez de que la restricciones prevalecerían en todo momento sin dar la posibilidad de la búsqueda de un mejor derechos o en todo caso de una

armonización de los derechos que se preveén en los ordenamientos en mención.-

Tampoco debemos caer en el punto de considerar que este aspecto es un retroceso en materia de derechos humanos, como se ha estado manejando por diversos sectores de la sociedad, lo que si no debe perderse de vista que quizás la resolución busco más atender la problemática de la jerarquización de los derechos humanos, que de antemano, como comente en líneas anteriores no considero que ese hubiese sido un problema, y en todo caso la solución ya estaba dada con la aplicación del principio pro persona, que para mi punto de vista, este principio nos resolvía las cuestiones que pudieran surgir en relación con la existencia de antinomias o conflictos de derechos.-

No debe perderse de vista que la resolución de la contradicción de tesis toma como referencia el artículo 29 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que textualmente dispone: “ARTÍCULO 29.- En lo casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente, cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantáis que fuesen obstáculos para hacer frente, rápidamente y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinada persona.- Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.-

En los decretos que se expida, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos

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