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El penelogio

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  11.641 Palabras (47 Páginas)  •  292 Visitas

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Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

1.- Declaración. Momento en que aceptante acepta la oferta, aunque no se conozca la respuesta.

2.- Expedición. El consentimiento se perfecciona al enviar la respuesta, no importa si el oferente la recibió después.

3.- Recepción. Sólo ha recibido respuesta pero no la conoce. Relacionado con 1807, este es el sistema que nosotros adoptamos, la excepción es en materia mercantil y además en donación (que tiene sistema de información) - artículo 2340.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

4.- Información. Ya recibió respuesta y además la conoce.

Ante la conformación del consentimiento podemos encontrar varios obstáculos, por ejemplo, los vicios del consentimiento (error, dolo, mala fe, violencia, así como la minoría de edad. Respecto del error, es importante distinguir entre:

- Error.

- Cálculo. (indiferente pues es subsanable).

- Obstativo, llamado así porque obstaculiza la realización del contrato (en la persona).

Retomando, dijimos que el consentimiento se relaciona con cada uno de los requisitos de validez. Analicemos cada uno:

CAPACIDAD.

Regla general es que todos tenemos capacidad legal salvo las excepciones previstas en la ley y que son las siguientes: Art. 24 y Art. 1798. Art. 1306. Todos pueden testar de 16 años para arriba. Art. 1307. Art. 429. Art. 429. Art. 430. Art. 537 F. 4.

¿Dentro del tema de la representación, cuál es la diferencia entre actos de administración y los actos de dominio?

Mientras que los actos de administración buscan la conservación, subsistencia, el enriquecimiento y todo aquello que aumente o proteja el patrimonio; los actos de dominio se encaminan a la transmisión del bien, se pone en riesgo el bien que se busca afectar.

Según el artículo 450, hay dos tipos de incapacidad, la natural y la legal.

Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

AUSENCIA DE VICIOS.

Siguiendo con la fracción 2 del artículo 1795, el consentimiento debe estar libre de vicios en la voluntad.

Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Artículo 1813.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

De los anteriores artículos se puede desprender que hay tanto error de hecho, cómo error de derecho. Esto invalida el contrato si recae sobre el motivo determinante de la voluntad de los contratantes.

Artículo 1814.- El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

Este error de cálculo, a diferencia del error de hecho y derecho, puede ser rectificado ya que como comentamos anteriormente es un error indiferente.

Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Mientras que el dolo hay una actitud activa para inducir al error, la mala fe implica una conducta pasiva disimulándolo.

Artículo 1820.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

En este entendido, el error, dolo, mala fe y temor reverencial son los vicios del consentimiento que hemos estudiado hasta este apartado.

Artículo 1821.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Del artículo anterior se desprende el dolo bueno, ya sabes, aquél que resalta las características de un producto.

FORMA.

La cuarta fracción del art. 1795 se refiere a la forma (nos saltamos la fracción 3era). Esta forma se refiere a la manera en la que debe hacerse algo. Por regla general, los actos no revisten ninguna forma salvo que la ley lo prevea expresamente. De esto se desprenden dos tipos de contratos, los consensuales y los formales (y también podríamos agregar a los solemnes).

Ejemplos de contratos consensuales:

Artículo 2316.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores. (PERMUTA).

Artículo

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