LA ACCESIÓN
Enviado por Antonio • 11 de Enero de 2019 • 1.898 Palabras (8 Páginas) • 352 Visitas
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De esta forma, la mismísima definición lleva implícita la existencia dichos tipos de Accesión
- La accesión discreta, por producción o impropia, donde se hace notar la existencia del derecho que posee el propietario para hacer suyo todo lo accesorio que la cosa produce. Por lo que, estaríamos haciendo énfasis en aquella Accesión que se ejerce sobre la extensión o expansión que realice la cosa sobre sí misma, a través de un movimiento de adentro hacia afuera, facultando a su vez al titular del bien que la genera, la posesión o tenencia sobre la cosa accesoria. En pocas palabras, esta se basa en el derecho por el cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce. De manera que, así como lo señala Castán de manera bastante gráfica, la accesión impropia implica un movimiento de adentro hacia afuera, es decir, de la cosa a su provecho.
Y por supuesto,
- La accesión continua, por unión o propia, aquella donde el derecho ejercido por el propietario hace predominar su facultad de hacer suyo todo lo que se una o incorpore a la cosa de manera natural o artificial. Es decir, en esta se hace prevalecer principalmente la incorporación de una cosa accesoria con respecto a otra, por distintas alteraciones que así lo establezcan, ya sea por obra del propietario o por influencias de algún hecho natural. Sin embargo y a diferencia de la Accesión impropia, es la Accesión Propia, donde el movimiento se es realizado de afuera hacia adentro, de una cosa con respecto a la otra a la cual se une o incorpora.
ACCESIÓN DISCRETA, POR PRODUCCIÓN O IMPROPIA
Esta se es conocida como el derecho de Accesión respecto del producto de la cosa. Es decir, los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce.
Anudado a ello, se es consagrado en el Código Civil Venezolano, en su artículo 552, que “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce”
Por lo que, debe saberse que los frutos naturales, son aquellos provenientes directamente de la cosa, con o sin intervención industrial del hombre. Sin embargo, se encuentran los frutos civiles, aquellos que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales o el canon de la enfiteusis. En un principio, los frutos naturales y civiles de la cosa pertenecen al propietario debido al derecho de accesión, sin embargo si la cosa es poseída de buena fe por alguien distinto al propietario, no es este sino aquel quien hace suyos los frutos y no está obligado a restituir sino los que percibiere después de que se le haya notificado legalmente la demanda. De esta forma, los frutos o parte de ellos, corresponden en ciertos casos a titulares de derechos reales en cosa ajena. Los frutos o parte de ellos pueden corresponder también a titulares de ciertos derechos de crédito.
ACCESIÓN CONTÍNUA, POR UNIÓN O PROPIA
Si bien ya se mencionó anteriormente el concepto de esta, haciendo recuento de ella se sabe que esta consiste en el derecho a través del cual el propietario hará suyo toda coa accesoria que sea incorporada natural o artificialmente, deberá conocerse que esta debe cumplir con los supuestos siguientes:
- La existencia de por lo menos dos cosas
- La unión o incorporación de esas cosas
- La accesoriedad de una o más cosas de las osas unidas o incorporadas respecto de otra, calificada como principal.
- La inseparabilidad de las cosas unidas o incorporadas
- Para el momento de la unión o incorporación, el propietario de la cosa principal no sea propietario de la cosa accesoria.
Todo esto se debe a que esta accesión atribuye al propietario de la cosa principal, la propiedad de las cosas accesorias, muchas veces esa atribución es inmediata, ocurre en el mismo momento de la unión o incorporación. Sin embargo, existen veces en las que no es así. Claro que esta atribución puede ser gratuita u onerosa para el dueño de la cosa principal.
Por otra parte, esta accesión se ve comprendida por dos subtipos o ramificaciones que de ella se deriva, la Accesión continua inmobiliaria y la Accesión continua mobiliaria.
Cuando de manera respectiva se habla, tenemos que a su vez la Accesión inmobiliaria ha de subdividirse en Accesión inmobiliaria en sentido vertical, donde principalmente el propietario del suelo es el individuo que hará suyo todo lo que se una o incorpore y/o fusione a este de manera inseparable, puesto que se considera que el suelo por su estabilidad y fijeza es la cosa principal. Sin embargo, cuando la cosa unida o incorporada al suelo pertenece a un individuo que legalmente no es propietario del mismo, por regla general, el propietario del suelo se hace de manera inmediata propietario de todo. Por supuesto que como en este caso la unión o incorporación es el resultado de una acción humana, entonces se entiende básicamente que todas y cada una de sus consecuencias jurídicas se modifiquen con respecto a la buena o mala de fe de los individuos determinados.
Y por otro lado, la Accesión inmobiliaria en sentido horizontal, aquella donde una cosa inmueble corporal se une o incorpore en calidad de accesoria, de modo inseparable y por obra de la naturaleza, a otra cosa (u otras cosas) que no pertenezcan al propietario de la cosa principal. Es de destacar que queda exento de su ámbito, todo caso en que la unión o incorporación sean fruto de la voluntad humana.
CONCLUSIÓN
Como ya es de conocerse, la accesión establece una manera de obtener la propiedad a través de la Ley, claro que con el pasar de los años han existido diferentes polémicas creadas entre doctrinarios, teorías que a través de los años han ido aplacándose y donde si bien existen diversos tipos de corrientes de pensamiento, se hace destacar fuertemente la corriente ecléctica, aquella que distingue entre ambas clases de accesión y afirma que mientras la accesión propia es un modo originario de adquirir el dominio, la accesión impropia es una simple prolongación del derecho de propiedad sobre la cosa.
En el mismo orden de ideas, la Accesión se hace contar de una serie de clasificaciones y clases, manteniendo cada una de ellas diferentes concepciones, fundamentos, subdivisiones y régimen jurídico, siendo por lo tanto de inmensa importancia el estudio, aplicabilidad
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